Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312389.
La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., se crea por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 27 de julio de 2010 (BOJA núm. 159 de 13 de agosto de 2010), mediante la fusión de las entidades «Turismo Andaluz, S.A.» y «Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A.», quedando inscrita en el Registro Mercantil con fecha 21 de diciembre de 2010. La sociedad fija su domicilio en Málaga, antiguo Posada de San Rafael, calle Compañía, número 40.
Es una sociedad mercantil del sector público andaluz, de las contempladas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo) y artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; está adscrita orgánicamente y funcionalmente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y funcionalmente en el ámbito de deporte a la Consejería de Cultura y Deporte, según Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario, núm. 10, de 30 de julio de 2024), en relación al Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior (BOJA extraordinario, núm. 15, de 27 de agosto de 2024) y Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (BOJA extraordinario, núm. 15, de 27 de agosto de 2024).
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece en el artículo 13 que en «… las sociedades mercantiles… a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
(...) la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido (…) requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda».
La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. ha obtenido las preceptivas autorizaciones para la contratación indefinida de 8 puestos (6 Técnicos/as Superior I, 1 Profesor/a Tutor/a y 1 Jefe/a de Unidad), con cargo a la tasa de reposición de 2024, todo ello en cumplimiento de los artículos 13 y 18 de la Ley presupuestaria vigente.
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, art. 20, la Oferta de Empleo Público deberá ser aprobada y publicada antes de la finalización de cada año, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años, y así
DISPONGO
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., para el año 2024.
Segundo. La Oferta de Empleo Público para el año 2024 contiene las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas, en su caso, con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.
La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará el cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que las correspondientes convocatorias serán objeto de publicación en medios oficiales y en el Portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 10.1.k) de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Málaga, 4 de diciembre de 2024.- El Director, Lisardo Morán Urdiales.
ANEXO 1
Grupo | Categoría | Convenio Colectivo | Núm. de puestos |
---|---|---|---|
1 | Técnico Superior I | III Convenio Colectivo de Turismo Andaluz | 6 |
1 | Jefe de Unidad | III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz | 1 |
1 | Profesor Tutor | I Convenio Colectivo de Infraestructuras Turísticas de Andalucía | 1 |
BOJA nº 240 de 12/12/2024