Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.

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El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2024 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada en la actualidad, dispone en su artículo 20.Uno.1 que «la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual». En el apartado Tres.1 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y Tres.4.c), se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Por su parte, la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 establece en su artículo 13.1 que durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc.; este decreto oferta 3.223 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2023.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 2 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.

Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como con la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 5/2023, de 7  de junio, y el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 de 3.223 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para el ingreso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Relación de plazas ofertadas.

Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el anexo.

Artículo 4. Sistema de ingreso.

Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Artículo 5. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO 2024

590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
001 FILOSOFÍA 75
004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 125
005 GEOGRAFÍA E HISTORIA 100
006 MATEMÁTICAS 199
007 FÍSICA Y QUÍMICA 120
009 DIBUJO 75
011 INGLES 230
016 MÚSICA 50
017 EDUCACIÓN FÍSICA 180
018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 100
019 TECNOLOGÍA 50
061 ECONOMÍA 40
102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 10
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 20
106 HOSTELERÍA Y TURISMO 25
107 INFORMÁTICA 225
108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 45
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 20
111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS MANT. VEHÍCULOS 15
112 ORG. Y PROYECTOS FABRICACIÓN MECÁNICA 25
113 ORG. Y PROYECTOS SISTEMAS ENERGÉTICOS 10
117 PROCESOS DIAGNÓST. CLÍNICOS Y PROD. ORTOPROTÉSICOS 20
118 PROCESOS SANITARIOS 25
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 25
205 INSTAL. Y MTTO. DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS 30
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 50
208 LABORATORIO 10
219 PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO 40
220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 80
221 PROCESOS COMERCIALES 20
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 125
TOTAL CUERPO 590 2.164
593 - CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
010 COMPOSICIÓN 3
017 DANZA ESPAÑOLA 1
018 BAILE FLAMENCO 1
059 PIANO 5
061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO 2
066 SAXOFÓN 3
098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS 2
111 ESCENIFICACIÓN APLICADA A LA DANZA 1
TOTAL CUERPO 593 18
594 - CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
423 PIANO 41
TOTAL CUERPO 594 41
597 - CUERPO DE MAESTROS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
031 EDUCACIÓN INFANTIL 180
032 LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS 100
033 LENGUA EXTRANJERA-FRANCÉS 25
034 EDUCACIÓN FÍSICA 100
035 MÚSICA 25
036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 170
037 AUDICIÓN Y LENGUAJE 100
038 EDUCACIÓN PRIMARIA 300
TOTAL CUERPO 597 1.000
TOTAL OFERTA 3.223
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