Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Personal Auxiliar Administrativo, para personas con discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Personal Auxiliar Administrativo, para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), convocadas por Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 235, de 11 de diciembre), en adelante la resolución de convocatoria, se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del precitado Reglamento General, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 19 de diciembre de 2024, a las 11:30 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla.

En la comparecencia, el personal aspirante, deberá acudir provisto de la petición de destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente cumplimentado y firmado, así como de la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de Títulos no Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio competente en materia educativa en el caso de títulos universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

3. De forma excepcional, el certificado de aptitud en el quede constancia de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de personal Auxiliar Administrativo, sólo se aportará por el personal aspirante de Comunidades Autónomas distintas a la de Andalucía, debiendo estar expedido por el órgano competente en la materia de dicha Comunidad.

4. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello marcará la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos, Anexo II, y cumplimentará el modelo que figura en el Anexo II-B de la presente resolución, debiendo aportar además, en el caso de oponerse a la consulta de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificación negativa emitida por dicho órgano.

5. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023,  de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía se haga constar los siguientes extremos:

- Que no ha sido propuesto para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por continuar en el presente proceso selectivo.

- Que no ha sido nombrado personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.

Para la presentación de esta declaración se puede utilizar la plantilla orientativa de declaración responsable disponible web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se determina en el apartado quinto de la presente resolución.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y atendiendo a las necesidades de ordenación de efectivos, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria o que incurren en falsedad en las declaraciones responsables a la que se hace referencia en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta resolución, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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