Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312524.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los espacios Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras, situados en el litoral onubense, en los municipios de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera y Punta Umbría albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios, entre otros ecosistemas.

Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado de especialización y enorme diversidad, revisten un notable interés ecológico y de conservación. En cuanto a la fauna, el grupo de las aves es el mejor representado, al jugar estos espacios un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en las rutas migratorias de muchas aves del continente.

El valor de estos espacios se refuerza por el importante papel que juegan para la conectividad ecológica, al constituir un sistema interrelacionado entre los elementos que lo conforman, así como por formar parte de una extensa red de espacios que aseguran la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio, que comprende las Reservas Naturales Laguna de El Portil, Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del Odiel y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, el Espacio Natural de Doñana, la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) del mismo nombre, la ZEC Doñana Norte y Oeste, el Paraje Natural y ZEPA Brazo del Este, las ZEC Marismas y Riberas del Tinto, Estuario del Río Tinto, Corredor Ecológico del Río Tinto, Isla de San Bruno, Río Guadiana y Rivera de Chanza, así como las áreas naturales del litoral portugués.

La presencia en la Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 2 de febrero de 2024.

En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El 14 de junio de 2017, el Consejo Internacional de Coordinación del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó la ampliación de Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel, incluyendo parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, se declaran ZEC los LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran las citadas ZEC son los que figuran en el correspondiente plan de gestión incluido en el Anexo V.

Los límites de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) son los que se representan de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV,  respectivamente. Estos límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Todas las representaciones gráficas de los límites se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Asimismo, se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).

Este plan contiene una caracterización general de las ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Con la existencia de un plan de gestión específico, se da concreto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Asimismo, en la medida que parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel, este plan es de aplicación a la citada Reserva de la Biosfera en el ámbito territorial de la misma correspondiente a estos espacios y constituye el instrumento de planificación y gestión específico para esos territorios, atendiendo a los objetivos y funciones que debe cumplir esta figura, definidas tanto en el artículo 4 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, como en los artículos 50, 69 y 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto al procedimiento seguido, en la declaración de las ZEC y en la elaboración y aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a las personas interesadas, habiéndose dado audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico de los espacios objeto de regulación, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del decreto, este se divide en cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012). El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Dunas del Odiel (ES6150013). El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Marisma de Las Carboneras (ES6150017). El Anexo IV incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Estuario del Río Piedras (ES6150028). Y, por último, el Anexo V incluye el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).

En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, el decreto está justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente.

Responde a la finalidad de declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser la declaración de las ZEC y el plan que se aprueba mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Las medidas que se establecen en el proyecto normativo se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.

El plan no modifica el régimen jurídico de estos espacios en cuanto que no incorpora normativa, por lo que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones, ni tiene incidencia sobre las cargas administrativas.

En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece la declaración de ZEC y aprobación de sus instrumentos de planificación mediante decreto del Consejo de Gobierno, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación; asimismo son públicas las memorias e informes que conforman su expediente de elaboración y los documentos que han sido sometidos a información pública durante su tramitación. Asimismo en la elaboración de la norma se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.

En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa. La ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a las personas interesadas, habiéndose dado audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico de los espacios objeto de regulación, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y garantizado la transparencia en el proceso de aprobación.

En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añaden nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa vigente en estos espacios.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de  diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.

1. Los límites de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la Comisión,  de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Dehesa Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras.

1. Se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028), que se incluye en el Anexo V.

2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 1.3.

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13  de diciembre, y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) estará constituido por:

a) El Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto de este decreto o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Descargar PDF