Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso oposición para el ingreso en la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312582.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre de 2021), y año 2023 (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre de 2023), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante las órdenes de fecha 2 de agosto de 2021 y 27 de mayo de 2024.

A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, el Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j), el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los artículos 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, así como lo establecido en los artículos 55 y  siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa (Especialidad Informática), con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Por razones de economía procesal y racionalidad se unifican en un solo llamamiento los procesos de acceso a todas las plazas que, aun teniendo su origen en distintas ofertas de empleo, gozan todas ellas de idéntica naturaleza.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas en la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de concurso-oposición.

1.2. Ampliación de plazas. Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas, con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del ejercicio de este proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.

1.3. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por las bases que establece la presente convocatoria, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.4. Sistemas de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.6. Desarrollo de las pruebas. Las pruebas de la fase de oposición se realizarán no antes del 31 de mayo de 2025. La fecha, hora y lugar se fijará en la resolución del Rector en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.7. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.

1.8. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

1.9. Publicación convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el texto completo de la convocatoria y sus bases y al Boletín Oficial del Estado (BOE) se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.

1.10. Cómputo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en esta convocatoria, tanto el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre de 2024 y 6 de enero de 2025, como el mes de agosto de 2025, no computarán a efectos de dichos plazos.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

2.3. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que la que sea exigida expresamente en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona concursante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Solicitud. Modelo 760. Plazo de presentación y documentos adjuntos. Abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. Presentación en registro.

3.1. Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos (que generará la solicitud Modelo 760), en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes/convocatoria_seleccionar&hash=5bb6423037

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro, tal como se detalla en el apartado siguiente.

3.2. Plazo de presentación de la solicitud. Documentación adjunta a la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar la solicitud junto con la documentación siguiente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente:

- Nombre y apellidos de la persona que participa en el proceso selectivo.

- Código 760.

- Denominación de la plaza Escala Administrativa (Especialidad Informática).

Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

b) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

c) Las personas aspirantes podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido o certificado médico que acredite los motivos de su petición, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

e) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos para su obtención exigida para participar en las pruebas selectivas, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.

3.3. Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá justificar el abono de 25 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM‒ del banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición emitida por el organismo competente.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá aportar resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

c) Las familias numerosas. Se deberá aportar el título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. La exención será en los siguientes términos:

- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.

d) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se deberá presentar certificado acreditativo.

e) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo el interesado solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Presentación por Registro. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud:

- Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar trámite» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

a la que se adjuntará a la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente (base 3.2) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

- Por cualquiera de las formas previstas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.

El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.

La inclusión de los/las aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal de valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución Rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

Asimismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición, que sean escritas y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4.

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas a través de los teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 en horario de atención al público de 09:00 horas a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.10. Adaptaciones. El Tribunal de valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.11. Declaración de aspirante que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base Segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 35 corresponden a la fase de concurso y 65 a la fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio que se especifica relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.

En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).

6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31 de mayo de 2025.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.

6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para las pruebas del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de personas admitidas. Durante el desarrollo del ejercicio, los Tribunales de Valoración podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2.3. Tipo de ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I de esta convocatoria.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, con 4 respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta.

La penalización por respuestas incorrectas se determinará por el Tribunal y, como máximo, se descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

Para considerar superado el ejercicio se exigirá obtener 32,50 puntos.

En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

La duración del ejercicio será de 120 minutos.

6.2.4. Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra las mismas. Transcurrido el citado plazo se elevarán las plantillas a definitivas.

6.2.5. Calificaciones provisionales. Una vez elevada a definitiva la plantilla se publicarán, con carácter provisional las calificaciones, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitiva mediante Acuerdo del Tribunal.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

6.3. Fase de concurso (máximo 35 puntos).

6.3.1. Presentación del formulario de autobaremo y documentación adjunta. Publicadas las calificaciones definitivas del ejercicio, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación definitiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar y presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso mediante un formulario de autobaremo, que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es

El autobaremo generado deberá presentarse a través de Registro con la documentación que se quiera hacer valer.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado, autobaremado y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo de la fase de concurso, y que serán revisados por el Tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, podrán trasladarse los mismos por parte del Tribunal al subapartado correcto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán lo méritos alegados en el autobaremo. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

6.3.2. Baremo de la fase de concurso.

6.3.2.1. Experiencia profesional (máximo: 35 puntos).

a) Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla: a razón de 1,1 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 1,1/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, la desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, en puesto que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Funcionario y con cargo al Capítulo I del Presupuesto.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado deberá alegarse en el autobaremo, la cual será acreditada mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del PTGAS Funcionario de la Universidad de Sevilla.

b) Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario de Cuerpos o la Escala Administrativa (Especialidad Informática) o equivalentes a la plaza a la que se opta, a razón de 0,55 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,55/30 puntos por día trabajado. Estos servicios deberán alegarse en el autobaremo.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo en el que la aptitud para el desempeño de la plaza, la titulación exigida para el acceso y el contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en el apartado anterior.

c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o la Escala Administrativa (Especialidad Informática) o equivalentes: a razón de 0,37 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,37/30 puntos por día trabajado. Estos servicios deberán alegarse en el autobaremo.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios. Asimismo, deberá acreditarse que dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un Boletín Oficial.

Una vez publicada la calificación definitiva de la fase de oposición, el Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos

https://recursoshumanos.us.es

el Acuerdo con la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.

7. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

7.1. Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo. Una vez definitiva tanto la calificación del ejercicio como la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Dicho Acuerdo será publicado en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la siguiente prelación:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases (6.3.2.1).

4. Mayor experiencia profesional en la base 6.3.2.1 y por el orden que esta establece.

5. Como último criterio se procederá a la aplicación de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en la que se determinarán las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se desarrollen en el año 2025.

7.2. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de Valoración elevará a definitiva la relación de personas que han superado el proceso selectivo.

7.3. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

8.1. Documentación para presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.

d) Certificado de aptitud para el desempeño de la plaza. Se deberá presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Administrativa (Especialidad Informática) expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal contratado en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre actualizada y debidamente acreditada en su expediente.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará por las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

8.5. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombran funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dicha plaza, será revocado su nombramiento.

8.6. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

9. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

Las personas que conformen esta bolsa de trabajo deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas que conforman la bolsa de trabajo que, dentro del plazo establecido para la presentación de la documentación, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino.

10. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/ratoposicionesyconcursospas.pdf

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 4 de diciembre de 2024.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

BLOQUE GENERAL

Tema 1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU): Funciones, Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades. Título Preliminar. Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario.

Tema 2. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Tema 3. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. La gestión de identidad digital en la US

Tema 4. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

Tema 5. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad. La Política de Seguridad de la US.

Tema 6. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones publicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla. Procedimientos, componentes, relaciones, integraciones, accesos, Infraestructuras y servicios comunes.

BLOQUE ESPECÍFICO

Tema 7. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

Tema 8. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

Tema 9. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

Tema 10. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

Tema 11. Sistemas de gestión de BBDD relacionales, orientados a objetos y no-SQL. Características y componentes.

Tema 12. Modelo de datos, metodología y reglas. Entidades, atributos y relaciones. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

Tema 13. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

Tema 14. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

Tema 15. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitectura de servicios web y protocolos asociados. El servicio de alojamientos web en la US.

Tema 16. Aplicaciones web. Desarrollo web, front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

Tema 17. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

Tema 18. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones, Plataformas de desarrollo colaborativo de software.

Tema 19. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

Tema 20. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Sistemas de almacenamiento y virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y recuperación.

Tema 21. Virtualización de sistemas. Virtualización de puestos trabajo. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de correo electrónico.

Tema 22. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

Tema 23. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital.

Tema 24. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

Tema 25. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación.

Tema 26. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

Tema 27. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

Tema 28. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

Tema 29. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

Tema 30. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

Descargar PDF