Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2024/2025.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de 15 de Abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas, entre otras, a entidades privadas en materia de absentismo escolar en Andalucía, mediante el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999,  de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

Segundo. La Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectúa la convocatoria para la concesión de estas subvenciones para el curso 2024/2025. El extracto de la referida resolución, publicado en el mismo boletín, realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Tercero. Se constituye la Comisión Evaluadora Provincial de acuerdo a lo establecido en la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 para esa línea de subvenciones. Tras los trámites oportunos, con fecha 26 de septiembre, ésta dicta propuesta provisional en los términos especificados en el artículo 16.4 de las bases reguladoras y da un plazo de diez días para el trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, en su caso, en seguimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Cuarto. Con fecha 28 de octubre la Comisión formula, tal como se recoge en el artículo 18 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 de su cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución y la eleva a la persona titular de la Delegación Territorial, para que resuelva esta convocatoria de ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Estas subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, publicadas en la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio) por la que se efectúa la convocatoria y en su extracto preceptivo publicado en el mismo boletín.

Segundo. Le es de aplicación:

- El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto  del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como el artículo 14.1.b) de la Orden de 7  de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, delega a esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación de Málaga, la competencia para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

- El Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Tercero. Con carácter básico lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, y de conformidad con el apartado 13  del cuadro resumen de esta modalidad de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011, dado que la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Málaga, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, por tanto

RESUELVE

Primero. Conceder subvenciones a las entidades y por los importes otorgados y presupuestos aceptados que se relacionan en el Anexo I, que tendrán por objeto el desarrollo de proyectos para financiar programas socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, en base a la convocatoria realizada por Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de concesión de subvenciones durante el curso escolar 2024/2025 y que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/48100/29 01 y por una cuantía máxima de 90.771,92 €

Segundo. Relacionar las entidades solicitantes que han resultado excluidas, así como el motivo de su exclusión, que figuran en el Anexo II.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, del curso académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad, en el Convenio de Cooperación.

Cuarto. Forma y secuencia del pago.

El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago, anticipado por el total de la cuantía concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las dispuestas en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de abril de 2011 ( BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

Y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Sexto. Justificación de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, y apdo. 26.f) del cuadro resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, debiendo comprender el 100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía otorgada fuese inferior.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada.

Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 4 de diciembre de 2024.- El Delegado, Miguel Briones Artacho.

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