Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301816.
Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20180071.
Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11.2.2021, la entidad Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., presenta ante la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de Línea Aérea alta tensión 220 kV S/C futura SET Pinarejo-SET El Álamo, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Segundo. Con fecha 29.6.2022, la entonces Dirección General de Energía concede a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., y número de identificación B86284411, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Línea Aérea alta tensión 220 kV S/C futura SET Pinarejo-SET El Álamo, para la evacuación de los Parques Eólicos Pinarejo I y Pinarejo II, en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla) y Los Corrales (Sevilla), y Campillos (Málaga), y a efectos de la autorización ambiental unificada.
Tercero. Con fecha 7.7.2022 la entidad peticionaria presenta ante la entonces Dirección General de Energía, escrito en el cual solicita que se impulse el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública y aporta relación de bienes y derechos afectados.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla núm. 62, del 17.3.2023.
• BOP de la provincia de Málaga núm. 61, del 30.3.2023.
• BOJA núm. 55, del 22.3.2023.
• BOE núm. 69, del 22.3.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Saucejo desde el 2.3.2023 hasta el 18.4.2023.
Quinto. Con fecha 5.5.2023 y 18.5.2023 la entidad peticionaria presenta ante la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, nueva RBDA por existir un error en la anterior.
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió de nuevo el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla núm. 132, del 10.6.2023.
• BOP de la provincia de Málaga núm. 149, del 4.8.2023.
• BOJA número 118, del 22.6.2023.
• BOE número 153, del 28.6.2023.
• Diario: Publicado el día 28.7.2023 en el periódico Diario de Sevilla de la provincia Sevilla.
• Diario: Publicado el día 28.7.2023 en el periódico Diario Sur de la provincia Málaga.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campillos desde el 19.7.2023 hasta el 18.8.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Corrales desde el 5.6.2023 hasta el 21.7.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Saucejo desde el 6.6.2023 hasta el 19.7.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Osuna desde el 9.6.2023 hasta el 21.7.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla el 24.1.2024 (30 días hábiles).
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Séptimo. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Ayuntamiento de El Saucejo.
• Ayuntamiento de Los Corrales.
• Ayuntamiento de Osuna.
• Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
• Ayuntamiento de Campillos.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Diputación Provincial de Sevilla.
• Diputación Provincial de Málaga.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda-Red de Carreteras de Andalucía.
• Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Vías Pecuarias.
• Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Málaga.
• Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Delegación Territorial en Málaga.
• Aeropuerto de Málaga.
• Ecologistas en Acción.
• Consejería de Salud y Consumo.
• EDP Renovables España, S.L.U.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U
• Promotores Zede Tajo.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Octavo. Con fecha 23.1.2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, emite informe del servicio de energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
Noveno. Con fecha 8.4.2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, emite informe del Servicio de Energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Energía,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica que se cita, cuyas características son las siguientes:
a) Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
b) Domicilio: Paseo Club Deportivo, núm. 1, edificio 13, C.P. 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).
c) Denominación de la instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo-SET Álamo.
d) Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga).
e) Emplazamiento: «Puerto de la Encina, Cerro de Pedro Benítez, La Granilla, Cerro de Quebrantaencinas».
f) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por tecnología eólica (b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: SET Pinarejo.
• Final: SET El Álamo.
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tensión nominal: 220 kV.
• Tensión más elevada de la red: 245 kV.
• Zona RLAT: B.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 26,281 km.
• Número de circuitos: 1.
• Tipo de conductor: LA-455 CONDOR.
• Número de conductores por fase: 1.
• Temperatura máxima del conductor: 85.º C.
• Potencia máxima de diseño: 60 MVA.
• Número de cables de tierra de fibra óptica: 1.
• Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW 84P81(7632).
• Número de cables de tierra de acero: N/A.
• Tipo de cable de tierra de acero: N/A.
• Zona: B.
• Tipo de aislamiento: U160BSP.
• Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.
• Número de apoyos nuevos a instalar: 74.
• Cimentaciones: Tetrabloque.
• Puestas a tierra: Picas metálicas.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuentan el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medios menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla y Málaga, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 242 de 16/12/2024