Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 18 de noviembre de 2024, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.

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Expte.: P-27/21.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 18 de noviembre de 2024, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Sector SUBO-PPI-Carretera de la Paz UE-4.

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), en sesión de 18 de noviembre de 2024.

Expediente: P-CR-27-21.

Municipio: La Carlota.

Asunto: Cumplimiento de Resolución de la CTOTU de 27 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del PGOU para la ampliación y ordenación del SUBO-PPI Ctra. de la Paz. UE4.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, aprobado definitivamente de modo parcial con suspensiones, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2008, y el Cumplimiento de resolución y documento técnico refundido, aprobado a reserva de la simple subsanación de deficiencias, el 16 de junio de 2014 (en adelante TR PGOU 14), con toma de conocimiento por la Delegación Territorial de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el 2 de noviembre de 2023, publicada en BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de 2023.

A su vez, el sector afectado por la innovación, ha sido reconocido en el planeamiento general vigente, como un suelo urbanizable ordenado con planeamiento aprobado. Tiene aprobado y vigente, un plan parcial de ordenación, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 30 de mayo de 2008.

Segundo. El presente expediente promovido por el Ayuntamiento de La Carlota tiene por objeto el Cumplimiento de resolución de la CTOTU de 27 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación definitiva de la innovación de PGOU para la ampliación del sector SUBO-PPI Ctra. de la Paz, la reordenación detallada de los suelos incluidos en la unidad de ejecución 4 del Plan Parcial del citado sector, y el cambio de posición de la rotonda de acceso al sector SUS-I8, la cual se ubicaría ahora en el SUO-RT-PPI Ctra. de la Paz, exigiendo el ajuste de la ordenación detallada de la UE3.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de 27 de diciembre de 2023, acordó suspender la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, en base a lo establecido en el informe desfavorable emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía de 21 de diciembre de 2023 y a las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico sexto, debiéndose una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CTOTU de Córdoba para su aprobación definitiva.

Cuarto. Con fecha 19 de junio de 2024, tiene entrada en el Registro General de la Administración de la Junta de Andalucía expediente administrativo de tramitación y documento técnico del Cumplimiento de Resolución de la CTOTU a la innovación del PGOU de La Carlota remitido por ese Ayuntamiento en solicitud de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

Analizada la documentación remitida, el expediente se entiende completo.

Quinto. El Pleno del Ayuntamiento de La Carlota, en sesión de 27 de mayo de 2024, previos informes técnicos de 10 de mayo y 21 de mayo de 2024, informe jurídico de 20 de mayo de 2024 y de la secretaría municipal de 20 de mayo de 2024, acuerda aprobar el documento de subsanación de deficiencias y determinaciones suspendidas de la innovación del PGOU de La Carlota para el cumplimiento de la Resolución de la CTOTU de fecha de 27 de diciembre de 2023.

Con fecha 16 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo se emite informe del Servicio de Urbanismo.

Posteriormente, el 24 de julio de 2024, el expediente se remite a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a fin de que se recabe dictamen del Consejo Consultivo, al constatarse que la innovación se encuentra en el supuesto del artículo 36.2.c)ª de la LOUA, teniendo entrada la petición del informe en el Consejo Consultivo de Andalucía el 4 de septiembre de 2024, quedando interrumpido el plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 26 de septiembre de 2024.

Finalmente, el 14 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucia núm. 774/2024, emitido el 10 de octubre de 2024, en sentido favorable, reanudándose el cómputo de cinco meses para resolver y notificar, lo que se comunica al Ayuntamiento de La Carlota con fecha 21 de octubre de 2024.

Sexto. El 12 de noviembre de 2024, tras la emisión del informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, emite informe del Servicio de Urbanismo, previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que la presente innovación fue iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial la misma. Por tanto, la tramitación para su aprobación, como su determinaciones deben ajustarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, de Reestructuración de Consejerías, y el artículo 2.4.j) y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que establece: «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».

Tercero. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024) el 10 de octubre de 2024 en sentido favorable.

Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, se emite informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba que en su apartado conclusiones establece:

«1. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 17 de septiembre de 2021, publicada en el BOJA de 19 de octubre de 2021, y prorrogada mediante Resolución del Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, de 7 de junio de 2023, por un plazo de dos años, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúan a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba al presente instrumento de planeamiento urbanístico y se entienden incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024) el 10 de octubre de 2024 en sentido favorable.

5. Lo anterior, sin perjuicio de apreciar, en relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación que, en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación y regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se aprecian las siguientes deficiencias a subsanar con el alcance previsto en el art. 33.2.b) de la LOUA:

Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:

• En todo caso, la proporción del uso compatible terciario, prevista en el art. 17.1, en relación al art. 3.2.f), debe justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de los nuevos usos introducidos en la innovación en el área de reparto en la que se integran, en comparación con los ya existentes.

Respecto a la documentación:

• En relación a los planos de información: el ámbito del sector afectado por la innovación, debe incluir el plano 3 de Yacimientos Arqueológicos y Áreas Cautelares del TR PGOU 14, que no ha sido incluido en la documentación de la innovación (información y ordenación).

• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: Debe eliminarse del documento técnico el plano “O2 Ordenación Completa. Zonificación y Ordenación pormenorizada” al carecer de sentido, por cuanto contiene la misma representación que el plano de ordenación N7 y N9 de la innovación.»

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la deficiencias que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el documento de subsanación de deficiencias y determinaciones suspendidas de la innovación del PGOU de La Carlota para el cumplimiento de la Resolución de la CTOTU aprobada por el Ayuntamiento 27 de mayo de 2024 relativa a la innovación del PGOU de La Carlota para la ampliación del sector SUBO-PPI Ctra. de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 del Plan Parcial del citado sector, supeditándose la inscripción y publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma. Una vez subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.

Posteriormente, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA. Asímismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Deficiencias a subsanar:

Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:

• En todo caso, la proporción del uso compatible terciario, prevista en el art. 17.1, en relación al art. 3.2.f), debe justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de los nuevos usos introducidos en la innovación en el área de reparto en la que se integran, en comparación con los ya existentes.

Respecto a la documentación:

• En relación a los planos de información: el ámbito del sector afectado por la innovación debe incluir el plano 3 de Yacimientos Arqueológicos y Áreas Cautelares del TR PGOU 14, que no ha sido incluido en la documentación de la innovación (información y ordenación).

• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: debe eliminarse del documento técnico el plano «O2 Ordenación Completa. Zonificación y Ordenación pormenorizada» al carecer de sentido, por cuanto contiene la misma representación que el plano de ordenación N7 y N9 de la innovación.

Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación o publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La presente certificación se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Para que conste y surta efectos, se expide la presente certificación, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Córdoba, a la fecha de la firma digital.

V.º B.º

Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Don Adolfo Molina Rascón.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

Doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 10 de diciembre de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

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