Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 17/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND-103. PUNTA UMBRÍA y AND-105. MAZAGÓN.

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Con fecha 1 de julio de 2024 se inició la campaña comercial de pesca de chirla tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.

La campaña comercial 2024-2025 se inició con un límite de captura para todo el periodo comprendido entre julio de 2024 y abril de 2025 de 1.700 Tn, con un tope de captura semanal de 750 kilos de chirla por embarcación, con objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia biológico.

Una vez transcurridos tres meses de campaña, se constató una reducción de la población de talla comercial de chirla y una bajada del rendimiento pesquero obtenido por las embarcaciones. Posteriormente, se obtuvieron unos valores de rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en las zonas de producción de la provincia de Huelva, de los muestreos científicos realizados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Estos hechos provocaron el cierre de la pesquería mediante la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz, con fecha 25 de octubre de 2024.

Tras analizar las capturas registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), se comprueba que las descargas producidas durante el periodo entre julio y octubre fueron de 663.526 kg, lo que supone menos del 40% de las 1.700 t establecidas como tara máxima para la campaña 2024-2025.

Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante el mes de noviembre, los valores de rendimiento medio de captura en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND-103. PUNTA UMBRÍA y AND-105. MAZAGÓN han mejorado durante los dos meses de cierre de la pesquería.

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de las facultades conferidas en la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.

RESUELVO

Primero. Autorizar el marisqueo de chirla en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND-103. PUNTA UMBRÍA y AND-105. MAZAGÓN desde el día 10 de diciembre de 2024, reduciendo las jornadas autorizadas por semana a 4 días de faena, conforme al artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a las 00 horas del día 10 de diciembre de 2024.

Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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