Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se autoriza la ampliación de la duración del programa de emisión de pagarés de la Junta de Andalucía.
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizó, por Acuerdo de 21 de mayo de 1991, la formalización de un contrato de colaboración bancaria por un importe máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas (equivalentes a 360.607.262,63 euros) para la emisión de pagarés mediante subasta, que se hizo efectiva el 21 de mayo de 1991.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, esta Comunidad solicitó más tarde autorización para que los valores emitidos al amparo del Programa de Emisión de Pagarés tuvieran la consideración de deuda pública. Dicha autorización se formalizó en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 1993, que recogía las condiciones básicas de emisión, facilitando su inclusión en la Central de Anotaciones en Cuenta, y establecía una duración del Programa hasta el 29 de mayo de 2001.
Con posterioridad, la duración del Programa ha sido ampliada en cuatro ocasiones, la última de ellas mediante Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, hasta el 29 de mayo de 2026.
Desde su implantación en 1991, el Programa de Emisión de Pagarés, aunque de modesto importe, ha venido desempeñando, ininterrumpida y regularmente, un papel referente como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, tal como reflejan los volúmenes de emisión alcanzados hasta la fecha y el índice de participación en las subastas celebradas al amparo del mismo por parte de los miembros del Mercado Primario de Deuda Pública.
Las características fundamentales del Programa son las establecidas fundamentalmente en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, y en la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.
A fin de garantizar el normal desarrollo de las subastas y las emisiones de pagarés en sus distintos plazos de vencimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la normativa de estabilidad presupuestaria, la Secretaría General de Hacienda, mediante escrito de 5 de septiembre de 2024, solicitó autorización al Consejo de Ministros para ampliar la duración del Programa por un periodo de cinco años, hasta el 30 de mayo de 2031. La preceptiva autorización fue otorgada con fecha 29 de octubre de 2024.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 19.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha autorizado con fecha 18 de noviembre de 2024, la realización de emisiones al amparo del Programa, teniendo en cuenta la ampliación de su vigencia hasta el 30 de mayo de 2031.
Por otro lado, el apartado b) del artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.
Al tratarse, por tanto, de una operación financiera de las previstas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el expediente de gasto asociado a la prórroga del Programa (cuyo importe estimado asciende a 415.537.861,14 euros) queda exceptuado de la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 28.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo.
Por tanto, en virtud del párrafo b) del artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y teniendo en cuenta el artículo 10.c) de la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales,
RESUELVO
Primero. Ampliación de la duración del Programa.
La duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía suscrito el 29 de mayo de 1991 queda ampliada hasta el 30 de mayo de 2031.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- La Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, P.D. (artículo 10.c) de la Orden de 27.11.2023), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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