Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se incrementa el importe del crédito inicialmente destinado al Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, se distribuye entre las entidades financieras colaboradoras que lo han solicitado.

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Primero. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidad colaboradora puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías a conceder en este Programa se estableció en veinte millones de euros (20.000.000 €).

Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2023 se suscribieron los Convenios de colaboración entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las ocho entidades financieras, que cumpliendo los requisitos exigidos, estaban interesadas en participar en el Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, para la concesión de garantías a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual.

Tercero. Con fecha 27 de julio de 2023, por Resolución de la Secretaría General de Vivienda, de conformidad con la base reguladora sexta, apartado 8, se distribuyó la disponibilidad financiera del Programa Garantía Vivienda Joven, de forma proporcional al número de oficinas en Andalucía, entre las ocho Entidades Financieras; produciéndose los efectos de la asignación otorgada una vez fueron formalizados los mencionados convenios de 18 de agosto de 2023.

Por Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, se procedió a la redistribución del importe del crédito que restaba por ejecutar en ese momento entre las entidades financieras interesadas, siendo el resultado el siguiente:

Cuarto. Por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 2 de diciembre de 2024, se ha incrementado en veinticinco millones de euros (25.000.000 €) la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para atender a la financiación del Programa Garantía Vivienda Joven en Andalucía, alcanzando por tanto un importe total de cuarenta y cinco millones de euros (45.000.000 €); y se ha modificado el nombre del Instrumento Financiero pasando a denominarse «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».

Quinto. Conforme a lo indicado en los apartados segundo y tercero de la citada orden, la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera y la Intervención General de la Junta de Andalucía han realizado las operaciones contables y financieras para reajustar la dotación de la línea «Andalucía, financiación empresarial» y de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía». Así mismo, ordenará al agente financiero del Fondo realizar una transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».

Sexto. En cumplimento de lo establecido en la estipulación decimotercera de los citados convenios de colaboración, se celebraron las diferentes comisiones de seguimiento con cada una de las ocho entidades financieras entre los días 19 y 20 de noviembre de 2024. En las mismas se les propuso la redistribución del importe del aumento de crédito siguiendo el criterio de proporcionalidad según el grado de ejecución del programa de cada una de ellas a fecha 11 de noviembre de 2024; con el siguiente resultado:

Y se les concedió un plazo de 2 días desde la notificación del Acta de la sesión de la mencionada comisión para que pudieran aceptar las propuestas. Las mismas han sido aceptadas en su totalidad por Caja Rural de Granada, Cajasur Banco, S.A., Caixabank, S.A., Unicaja Banco, S.A., Caja Rural del Sur, S.C.C., Cajamar Caja Rural, S.C.C. y Banco de Santander, S.A. Tan solo Ibercaja Banco, S.A., ha asumido parcialmente el importe propuesto según queda reflejado a continuación.

Teniendo en cuenta además la financiación no consumida por cada una de ellas a fecha 5 de diciembre de 2024 el crédito asignado es el siguiente:

En consecuencia queda un saldo de 121.612 € en la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía», para su distribución posterior.

Séptimo. Con fecha 5 de diciembre de 2024, la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida ha elevado propuesta de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda el incremento de crédito y la distribución entre las entidades financieras colaboradoras de las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y del apartado tercero de la base reguladora octava.

Segundo. La disposición adicional primera del citado decreto-ley y la base reguladora tercera que establecieron la disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías en veinte millones de euros (20.000.000 de euros), procedentes de la Línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Tercero. El apartado tercero de la base reguladora octava dispone que el importe máximo total inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez realizadas las adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

Asimismo, se determina que en la citada resolución se establecerá el nuevo importe que se destinaría a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio, en la misma proporción que tengan asignada en ese momento.

Cuarto. En virtud de la estipulación decimotercera de los convenios suscritos para la colaboración en el Programa Garantía Vivienda Joven se constituyen las comisiones de seguimiento con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines para los que han sido formalizados los mismos, pudiéndose establecer las medidas necesarias a aprobar para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías que se adoptarán por mayoría de las partes intervinientes.

De conformidad con los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero. Incrementar el importe inicialmente destinado a la concesión de garantías del Programa Garantía Vivienda Joven en veinticinco millones de euros (25.000.000 €).

Segundo. Distribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, conforme se indica a continuación, que al sumarlas a las cantidades de las que actualmente disponen las entidades financieras, resultan las siguientes asignaciones totales:

Quedando un saldo de 121.612 € en la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta de la sublínea «Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía», para su distribución posterior.

Tercero. El incremento del importe de crédito destinado al Programa tendrá efectos desde el día en que se dicte la presente resolución. La nueva asignación otorgada a cada una de las entidades financieras que lo han solicitado, producirá sus efectos desde la fecha en que se formalicen las correspondientes adendas a los citados convenios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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