Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la implementación de la formación dual de las ofertas de grado C y la documentación preceptiva a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, grado B, certificados de competencias, y grado C, certificados profesionales, desarrolladas en su ámbito de gestión.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, han configurado un nuevo régimen a aplicar a los certificados de profesionalidad, hoy denominados, certificados profesionales, destacando el carácter dual que se atribuye a los mismos.
Este nuevo régimen supone acometer cambios de gran calado, tanto en los procedimientos y documentos a presentar por las entidades de formación como en los aplicativos informáticos a través de los cuales se tramitan.
El carácter dual de las ofertas de formación profesional de grado C, certificados profesionales, establece un periodo de formación en empresa, que conlleva que parte de los resultados de aprendizaje, contenidos en los módulos profesionales que conforman cada grado C, se desarrollarán mediante la formación recibida en una empresa u organismo equiparado, teniendo esta naturaleza formativa curricular y no laboral. Los resultados de aprendizaje se identifican con las capacidades de los módulos formativos en los certificados profesionales regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El inicio de la formación en empresa u organismo equiparado requiere que el alumnado cumpla con los requisitos establecidos en al artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio: tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.
Así pues, las personas en formación deben haber adquirido, antes del inicio de la formación en empresa, las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, lo que supone la adaptación de la ordenación de los certificados profesionales regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en aquellos casos en que no se prevea un módulo profesional o bloque formativo relativo a dicha materia.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 80 establece diversas vías para la obtención de los grados C, y entre ellas, figura la posibilidad de obtenerlo por la acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el grado C, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2. Este artículo obliga expresamente a los centros del Sistema de Formación Profesional que propongan la totalidad de los grados B que componen un grado C, a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para aquellas personas en formación que precisamente estuvieran interesadas en obtener un grado C, cuando no estuvieran exentos del mismo.
Por otra parte, se hace necesario incorporar toda la documentación que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece como preceptiva para la realización de las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, entre los que se encuentran el acuerdo marco o convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa u organismo equiparado en la que se pueda desarrollar los periodo de estancia formativa en la empresa, el plan de formación de cada alumno o alumna o las actas de evaluación, entre otra.
La aplicación conjunta de lo establecido en la disposición transitoria sexta de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, relativa al periodo de adaptación de la formación en empresa, que habilita un periodo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2024, y la modificación operada en la disposición transitoria primera de vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, supone que a partir de la finalización del periodo transitorio se suprimirá el módulo de formación práctica y su duración se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de módulos que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa lo cual implica una modificación sustancial de la ordenación de los certificados profesionales regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, debiendo adaptarse a alguno de los regímenes de formación dual, general o intensiva, regulados en los artículos 71 y 72 del citado Real Decreto. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
Hasta la referida modificación, introducida por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, publicada el pasado 10 de julio de 2024, no se había establecido la forma ni el modo de distribuir la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo entre el resto de módulos profesionales que conforman un grado C. Esto ha conllevado que la oferta formativa aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, no haya podido tener en cuenta en la misma, los cambios que supone en la ordenación de las acciones formativas.
Todas las adaptaciones detalladas conllevan cambios estructurales en el aplicativo de gestión del seguimiento de las acciones formativas actualmente implantado, lo que supone una gran inversión de recursos en un aplicativo que va a ser sustituido por otro nuevo que ya está en desarrollo, por lo que en aras de lograr la mayor eficiencia de los recursos públicos, a través de la presente resolución se establece el procedimiento a seguir de forma temporal, mientras no se encuentre disponible el nuevo aplicativo.
En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente resolución es determinar la documentación necesaria y el procedimiento a seguir de manera transitoria por los centros de formación profesional que impartan ofertas de grado A, acreditaciones parciales de competencia, de grado B, certificados de competencia y grado C, certificados profesionales, en cualquier modalidad de impartición, en cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en tanto finaliza el desarrollo de la nueva herramienta de gestión alojada en la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS-A».
2. El régimen previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas acciones formativas vinculadas a ofertas de grado A, B y C, en cualquier modalidad de impartición, financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en adelante «Consejería», o de iniciativa privada, es decir, acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la misma.
Para la modalidad presencial, el procedimiento y documentación deberá realizarse a través del sistema de gestión de la formación profesional para el empleo de Andalucía «GEFOC».
Con respecto a la modalidad virtual, anteriormente denominada teleformación, en las acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la Consejería, deberá realizarse a través del aplicativo alojado en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
A los efectos de esta resolución se entiende por sistema de gestión de la acción formativa, las plataformas y aplicativos mencionados en los apartados anteriores, GEFOC y sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Segundo. Formación dual en los grado C, certificados profesionales.
1. En virtud de la disposición transitoria sexta del Real decreto 659/2023, de 22 de julio, en el caso de convocatorias publicadas con anterioridad al 22 de julio de 2023, la duración del periodo de formación en empresa será el establecido en las mismas, es decir, se impartirá el módulo de formación práctica del certificado profesional. Igualmente sucederá en caso de resoluciones de programaciones o de autorizaciones de acciones formativas no financiadas con fondos de la Consejería, así como en licitaciones publicadas con anterioridad a dicha fecha.
2. Transcurrido el periodo transitorio establecido en dicha disposición, que concluye el 31 de diciembre de 2024, los grados C, certificados profesionales, regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se desarrollarán como formación dual en régimen general, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por tanto, la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo que figura en el real decreto que regula cada certificado profesional, se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos que integran el grado C, sin que en ningún caso se vea afectado la duración total de horas del certificado profesional.
3. El porcentaje de duración de la formación en empresa u organismo equiparado, en adelante, «formación en empresa», se calculará sobre la duración total del certificado profesional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 159 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Dicho porcentaje oscilará entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total del certificado profesional. Cuando el grado C sea de nivel 1, la duración de la formación en empresa se podrá diseñar a partir del 20 por ciento de la duración total prevista de la oferta formativa.
4. En la oferta formativa financiada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se podrá establecer el porcentaje de duración de la formación en empresa, siempre dentro de los límites establecidos.
Tercero. Documentación a incorporar en el seguimiento de las acciones formativas vinculadas a ofertas de grado C y plazos para su presentación.
Al objeto del cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las entidades de formación interesadas que vayan a iniciar la impartición de acciones formativas vinculadas a ofertas de grado C, deberán presentar en el sistema de gestión de la acción formativa, la siguiente documentación:
a) Acuerdos marco o convenios de colaboración suscritos entre la entidad titular del centro en el que se va a impartir el correspondiente grado C y las empresas u organismos equiparados, en las que el alumnado podrá adquirir los resultados de aprendizaje que se determinen en el plan de formación de cada persona en formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el modelo que se establezca.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la comunicación de inicio de la misma.
b) Declaración en la que el centro determine el módulo profesional en el que se va a desarrollar el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, referidos a las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención riesgos laborales conforme a lo estipulado en el resuelve quinto, relativo a la formación en dicha materia, siguiendo el modelo que se establezca, cuando el certificado profesional no contara en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa de riesgos laborales. En el caso de que en su ordenación se prevean dichos contenidos, en la declaración se indicará la secuencia en la que se va a impartir la formación en prevención de riesgos laborales al objeto de garantizar que el alumnado ha recibido la misma con carácter previo al inicio de la formación en empresa.
Deberá adjuntarse en el sistema de gestión de la acción formativa junto con la comunicación de inicio de la misma.
c) El plan de formación de cada alumno y alumna participante en la acción formativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que detallará, para cada módulo profesional del grado C, las capacidades que se desarrollarán en el centro de formación y en la empresa, siguiendo el modelo que se establezca.
En los primeros 20 días, desde el inicio de la acción formativa, deberá presentarse el plan de formación de cada alumno o alumna, adjuntándolo en el sistema de gestión de la acción formativa. Se entiende como inicio el primer día de desarrollo real o ejecución de la acción formativa.
Cuarto. Documentación a incorporar en la evaluación de las acciones formativas vinculadas a ofertas de grado A, B y C y plazos para su presentación.
Con respecto a la evaluación de las acciones formativas vinculadas a ofertas de grado A, B y C, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Las actas de evaluación correspondientes a la formación que se vaya a impartir, siguiendo el modelo que se establezca, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la acción formativa se corresponda con un grado A, acreditación parcial de competencia, la evaluación se realizará en términos «superado» o «no superado». El acta de evaluación será firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe la dirección del centro de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) En el caso de que la acción formativa se corresponda con un grado B, certificado de competencia, la evaluación se efectuará consignando la calificación numérica, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo ser firmada por la persona formadora o experta y la persona que ocupe la dirección del centro de formación.
c) Finalmente, si la acción formativa se refiere a un grado C, certificado profesional completo, la evaluación se realizará, igualmente, consignando la calificación numérica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo ser firmada, en este caso, por la persona formadora o experta, el tutor o tutora dual del centro de formación y la persona que ocupe la dirección del centro de formación. Adicionalmente, será firmada por la persona tutor o tutora dual de la empresa cuando participe e informe de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de formación profesional, a criterio de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.7.b) del citado real decreto.
Igualmente, para las acciones formativas de grado C, deberá presentarse un Informe de la formación en empresa, suscrito por el tutor o tutora dual de la misma, que será tenido en cuenta por el tutor del centro de formación para la evaluación de cada módulo profesional del correspondiente grado C, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.7 y 163.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siguiendo el modelo que se establezca.
Deberán presentarse en el sistema de gestión de la acción formativa, en los 10 días posteriores a la finalización de la misma.
2. Asimismo, el centro de formación deberá incorporar en el sistema de gestión de la acción formativa, el expediente académico de cada alumno y alumna, siguiendo el modelo que se establezca, junto con las actas de evaluación.
3. En todo caso, la acción formativa no se entenderá finalizada hasta que, una vez desarrolladas todas las sesiones formativas, tanto en el centro de formación como en la empresa, la entidad titular presente la documentación relativa al proceso de evaluación referidos en este resuelve, y la Delegación Territorial competente en el seguimiento de la misma, en adelante, «Delegación Territorial competente», no haya validado dicha evaluación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.e) del dispongo quinto de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Quinto. Formación en materia de prevención de riesgos laborales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, uno de los requisitos para poder iniciar la formación en empresa es haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que deberá ser impartida por el centro de formación.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será la correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. Los centros de formación autorizados para impartir certificados profesionales que no cuenten en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la prevención de riesgos laborales, deberán incluir el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cualquiera de los módulos profesionales que integran el grado C.
Por tanto, el alumnado de acciones formativas cuyo periodo de formación en empresa se inicie a partir del 1 de enero de 2025, deberá contar previamente al inicio del mismo, con la formación preceptiva en prevención de riesgos laborales.
3. El centro de formación determinará con carácter previo al inicio de la impartición de la acción formativa, con independencia de si la misma está financiada con fondos de la Consejería o se trata de acciones formativas autorizadas no financiadas con fondos de la misma, el módulo profesional en el que se incluirá la formación en prevención de riesgos laborales.
La entidad presentará una declaración al respecto, según el modelo que se establezca, y que adjuntará con la comunicación de inicio de la acción formativa.
La inclusión, en su caso, de la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, no afectará a la duración total de la formación establecida en el real decreto que regule el correspondiente grado C.
4. Cuando el certificado profesional cuente en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa de prevención de riesgos laborales, podrá alterarse el orden de impartición de los mismos, al objeto de que quede garantizado que el alumno o alumna ha recibido la correspondiente formación con carácter previo al inicio del periodo de formación en empresa.
Sexto. Programación de grados B que completen un grado C.
1. Los centros que hayan ofertado o programado todos los grados B que conforman un grado C, deberán ofertar un periodo de formación en empresa de 80 horas para aquellas personas en formación que estuviesen interesadas en obtener el certificado profesional por acumulación de grados B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando no estuviesen exentos de su realización.
Por tanto, los centros que hayan programado todos los grados B incluidos en grados C regulados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, deberán programar un periodo de formación en empresa, siguiendo una de las siguientes opciones:
a) Cuando la formación en empresa se inicie con anterioridad al 1 de enero de 2025 se desarrollará con la duración y capacidades establecidas por el real decreto regulador del correspondiente grado C, es decir, el módulo de formación práctica.
b) Si la formación en empresa se inicia a partir del 1 de enero de 2025, se realizará el periodo de 80 horas de duración al que refiere el precitado artículo 60.2, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En cualquiera de los supuestos, la entidad interesada deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar en el sistema de gestión de la acción formativa correspondiente al último grado B o módulo formativo programado que completa el grado C, la comunicación de inicio del periodo de formación en empresa, según el modelo que se establezca, acompañada de la siguiente documentación:
- Acuerdos marco o convenios de colaboración suscritos entre la entidad titular del centro en el que ha programado el correspondiente grado B que completa el grado C y la empresa o empresas u organismos equiparados, en las que el alumnado podrá adquirir los resultados de aprendizaje que se determinen en el plan de formación de cada persona en formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- Documento que acredite la vigencia y alcance de la/s póliza/s de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros durante el período de duración de la formación en empresa.
- Plan de formación según modelo que se establezca.
b) Por su parte, el centro de formación evaluará la formación en empresa, teniendo en cuenta el informe de la formación en empresa referido en el apartado 1.c) del resuelve cuarto sobre documentación a incorporar en la evaluación de las acciones formativas, que deberá adjuntar a través del sistema de gestión de la acción formativa.
3. Cuando el alumno o alumna vaya a desarrollar la formación en empresa al objeto de obtener un grado C por acumulación de grados B, salvo en los supuestos en que se acredite la exención de dicha formación, deberá realizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo establecido en el resuelve quinto relativo a la formación en dicha materia, cuando los grados B cursados no contengan bloques formativos de prevención de riesgos laborales.
4. La Delegación Territorial competente para el seguimiento de la acción formativa deberá, igualmente, realizar el seguimiento de este periodo de formación en empresa y el titular de la misma deberá certificar las horas de formación en empresa y resultados obtenidos, conforme al modelo que se establezca, al objeto de que el alumno o alumna pueda solicitar el correspondiente certificado profesional.
Séptimo. Modelos de documentos.
Todos los modelos que se citan en la presente resolución serán objeto de publicación en la web de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/implementacion-formacion-dual.html
Octavo. Efectos.
1. La presente resolución surtirá efectos para todas aquellas acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del resuelve segundo, sobre formación dual en los grados C.
A estos efectos se considerará como inicio de la acción formativa el día de presentación de la comunicación de inicio de la misma. No obstante, el alumnado que inicie el periodo de formación en empresa o módulo de prácticas, a partir del 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de inicio de la acción formativa, deberá contar con la formación en prevención de riesgos laborales.
2. Lo establecido en el resuelve sexto sobre la programación de los grados B que completen un grado C, será de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
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