Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, actúe como Medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella.
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El artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
El artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a la misma las competencias en materia de emprendimiento.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 2.3.g) y 8.2 del citado Decreto 158/2022, de 9 de agosto, «Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza» queda adscrita a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
«Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza» (antes «Fundación Andaluza de Escuela de Empresas») fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 14 de septiembre de 1999 (BOJA número 120, de 16 de octubre de 1999), configurándose como un ente instrumental privado perteneciente al sector público andaluz, de conformidad con lo establecido el artículo 52.1.b) y 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 78 de la citada norma, según la cual el régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Fundación tiene por objeto, según lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, cuya modificación fue acordada por el Patronato de 19 de diciembre de 2023, con carácter general, el fomento de la iniciativa emprendedora y de la actividad empresarial, del empleo, la innovación, el conocimiento, la formación y cuantas actuaciones públicas contribuyan a favorecer el desarrollo económico y empresarial de Andalucía. Igualmente, en dicha modificación se añadió un artículo 2 bis donde se establece que «Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza» tendrá la consideración de servicio técnico y Medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella.
El artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de Medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los Medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Posteriormente, en sus apartados 2 y 4, el citado artículo fija los requisitos que han de cumplir las personas jurídicas para tener la consideración de Medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público o respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí. Asimismo, en el apartado 3 de la disposición final cuarta de la misma ley se dispone, en cuanto al régimen jurídico de los Medios propios personificados, que se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por tanto, también se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos, respectivamente, en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado, suministradas por el medio propio.
Así pues, a la luz de la regulación expuesta, en aras de garantizar la continuidad de la Administración de la Junta de Andalucía para ejecutar de manera directa, previo el oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, resultaba imprescindible verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que «Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza» pueda ser considerada como Medio propio personificado en los términos descritos.
A tal efecto, y una vez acreditado previamente por parte de la Consejería de Universidad, Innovación e Investigación el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía se emitió informe favorable, conforme a su instrucción 14/2018, por la que se regula la elaboración del informe a emitir en virtud del artículo 86.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre la declaración de Medio propio personificado de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Innovación e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Prestar la conformidad para que «Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza» actúe como Medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en dicho artículo.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 245 de 19/12/2024