Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace pública la presente declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos previstos en dicha ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible (en adelante, EA2) se encuentra incluida en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la EA2.

En este sentido, la EA2 se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en la EA2 el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico resultante tras la información pública y las consultas realizadas, es parte integrante de la EA2.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica de la EA2 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de la Ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la EA2 en el plazo máximo de dos años desde dicha publicación, salvo que se acuerde prórroga de su vigencia.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la EA2.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental estratégica de la EA2 se ha llevado a cabo de manera conjunta entre los órganos promotor y ambiental y según lo previsto en la Ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

Tras aprobarse la formulación de la EA2 a finales de 2022, un año después ya se disponía de un primer borrador de la Estrategia, iniciándose su evaluación ambiental por parte del órgano ambiental en abril de 2024, para lo cual fue preciso acompañar a dicho borrador de la EA2 de un documento inicial estratégico con la inclusión de los correspondientes aspectos establecidos en la Ley GICA.

En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 105 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta hubo un plazo de 45 días. En total se recibieron 18 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE) de la EA2. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fue remitido al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental de utilidad para elaborar el estudio ambiental estratégico y lograr la máxima integración ambiental de la EA2.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar de la EA2 y del EsAE.

El EsAE resultante, documento técnico clave de este procedimiento, incluye los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley GICA y la información aportada en el documento de alcance. El EsAE ha identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación de la EA2, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. De igual forma ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental de la EA2.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar de la EA2 y del EsAE se recibieron en total 44 escritos con alegaciones y propuestas a ambos documentos, siendo analizados por el promotor y teniéndose en cuenta en la elaboración de las propuestas finales de la EA2 y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la Ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

En cumplimiento del artículo 38.7 de la Ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba la EA2.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público en general la EA2 aprobada.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en la EA2.

2.º Forma de considerar en la EA2 lo siguiente: el EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa 2 seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la EA2.

3. Fundamentos de la EA2.

Según se establece en su acuerdo de formulación, la EA2 tiene como finalidad impulsar los sectores de actividad económica vinculados con los mares y la costa de Andalucía como motores de dinamización socioeconómica en la Comunidad Autónoma y en el marco de una economía innovadora, respetuosa con la capacidad de carga de los ecosistemas naturales y la sostenibilidad ambiental.

En consonancia con la finalidad propuesta, la EA2 se fija una serie de objetivos a alcanzar:

a) Impulsar la mejora de conocimiento sobre el medio marino, sus ecosistemas, la distribución y el estado y tendencias de las especies y hábitats amenazados.

b) Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina en base al mejor conocimiento científico y técnico.

c) Favorecer la mitigación y la adaptación del cambio climático y la resiliencia de las costas mediante el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas y la búsqueda e implementación de soluciones basadas en infraestructura verde.

d) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.

e) Promover la innovación para el desarrollo empresarial, la generación de comunidades industriales innovadoras y las nuevas iniciativas emprendedoras.

f) Fomentar la cultura marina en Andalucía, mediante el impulso del turismo sostenible en el medio litoral y marino, así como la mejora de la visibilidad de las actividades portuarias, pesqueras y acuícolas como motores económicos de la región.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición hacia una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales.

La EA2 es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de decisiones estratégicas. Su objetivo es identificar y seleccionar la alternativa con mayor integración ambiental, lo que conlleva menores efectos negativos sobre el medio ambiente.

5.1. Alternativas.

Las alternativas planteadas en la EA2 abarcan tres posibles formas de cumplir con los objetivos de la EA2 a la vez de ser coherentes con los principios aplicables de la EADS y ser viables considerando los aspectos ambientales que la Ley GICA considera.

El apartado 5 del EsAE realiza un análisis de estas tres alternativas, comparando los efectos diferenciales de cada una de ellas desde una visión puramente estratégica, lo que propicia la adopción de la opción con un balance más favorable tanto ambiental, como social y económicamente. La alternativa 2 resulta finalmente la elegida.

5.2. Efectos ambientales

El EsAE aporta en su Capítulo 7 un análisis de los efectos ambientales de las medidas de la alternativa 2. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable, con ausencia de efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

6. Seguimiento ambiental.

El apartado 8 del EsAE recoge el sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales de la EA2 que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general de la propia EA2, con los siguientes objetivos:

- Constatar la valoración realizada de los posibles efectos negativos.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración y detectar otros efectos no valorados inicialmente.

- Evaluar los resultados de las medidas de prevención de los efectos negativos.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la EA2 al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático.

El EsAE aporta igualmente en el apartado 8 un panel inicial de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación.

El resultado de estos trabajos se trasladará bienalmente como contenido de las memorias de seguimiento ambiental de la EA2, coincidiendo con el seguimiento de su propia ejecución.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

Contra esta declaración ambiental estratégica no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la Estrategia sometida a la misma.

Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- La Directora General, María López Sanchís.

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