Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la ampliación del plazo establecido para resolver el procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo, y el mantenimiento de manera extraordinaria y transitoria de la autorización de uso a los actuales adjudicatarios hasta la nueva adjudicación.
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El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, adscribe el parque del Alamillo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana que asume la gestión, conservación y mantenimiento del Parque, incluyendo los huertos sociales agroecológicos.
El uso, aprovechamiento y ocupación de estos huertos sociales agroecológicos, situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial de bienes de dominio público, conforme establecen los artículos 85.2, 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 29 y 30.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, encontrándose, por tanto, el uso especial de los mismos sujeto al otorgamiento de autorización administrativa por tiempo determinado.
Con fecha 3 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 193 la Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento de los huertos del Parque del Alamillo y una nueva convocatoria para su adjudicación. El apartado 1 de la base octava establece que: «El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses».
Ante el número de solicitudes de participación presentadas y habida cuenta de la complejidad que supone la gestión de las consultas de datos para las autorizaciones de uso, y pese a los medios personales y materiales aplicados al proceso, se hace necesario acordar una ampliación del plazo máximo por un periodo igual al establecido para la tramitación del procedimiento, al amparo de lo previsto en el referido artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que atribuye la competencia para la ampliación del plazo máximo para resolver al órgano competente para la resolución y publicación.
En tanto se resuelve la nueva convocatoria, resulta imprescindible mantener los huertos ocupados para evitar el deterioro de las parcelas. La ausencia de adjudicatarios produciría daños en el mantenimiento de las mismas.
Según el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, el órgano competente para resolver a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el Informe Propuesta del Servicio de Gestión de Planes Territoriales, de fecha 11 de diciembre de 2024,
RESUELVO
Primero. Ampliar en cuatro meses el plazo para emitir las autorizaciones de uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo, a que se refiere el apartado 1 de la base octava de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, ampliándose dicho plazo hasta el 4 de junio de 2025, inclusive.
Segundo. Mantener de manera extraordinaria y transitoria la autorización de uso de los huertos a los actuales adjudicatarios para evitar daños en el mantenimiento de las parcelas. Esta medida tendrá efectos desde la fecha de la firma de la presente resolución, hasta la conclusión del procedimiento de renovación y nueva adjudicación que se convoca por la Resolución de 24 de septiembre de 2024.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en el Portal de la Transparencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
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