Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica. (PP. 10130/2024).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 20 de mayo de 2024, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de línea de evacuación y centro de seccionamiento para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Almonte, cuya titularidad corresponde a la entidad Cascabarra Solar, S.L., con NIF B90438797.
Segundo. Anteriormente, con fecha 24 de marzo de 2023, don Pablo Rafael Gómez Falcón había solicitado, en nombre y representación de la entidad Cascabarra Solar, S.L., Declaración de Utilidad Pública en concreto para la línea de evacuación y centro de seccionamiento para las nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, denominadas «Galerna Almonte» (AU-2318), «Cordama Almonte» (AU-2319), «Cascabarra Almonte» (AU-2320), «Urquiaga Almonte» (AU-2321), «Torre de Miguel Almonte» (AU-2322), «Naranjo Almonte» (AU-2323), «Míchigan Almonte» (AU-2324), «Pilopitrópica Almonte» (AU-2325) y «Kamal Almonte» (AU-2326), ubicadas en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:
a) Peticionario: Cascabarra Solar, S.L.
b) Lugar donde se va a establecer: Almonte (Huelva).
c) Finalidad de la misma: Evacuación a la red de distribución eléctrica.
d) Centro de seccionamiento proyectado:
- Emplazamiento.- Parcela 11, polígono 11.
- Tensión nominal.- 20 kV.
- Potencia.- 1 x 100 kVA.
- Red de transformación.- 20000/400 V.
- Tipo. Centro de seccionamiento prefabricado de hormigón, de superficie y maniobra interior para 1 CT´S de 100 kVA (SSAA).
- Aislante. Éter natural.
- Equipos de media tensión. Celdas modulares de aislamiento y corte en gas.
e) Línea eléctrica:
- Tramo subterráneo:
*Origen: Centro de seccionamiento proyectado, ubicado en la parcela 11, polígono 11.
*Final: Paso subterráneo-aéreo en apoyo núm. 1.
*Longitud: 0,042 km.
*Tipo de instalación: Bajo tubo.
*Tensión nominal: 20 kV.
*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al.
*Núm.circuitos: 1.
- Tramo aéreo:
*Origen: Apoyo núm. 1, con paso subterráneo-aéreo.
*Final: Paso aéreo- subterráneo en apoyo núm. 18.
*Longitud: 2,713 km.
*Tensión nominal: 20 kV.
*Zona de aplicación: A.
*Conductor tipo: 94-Al 1/22-ST1A(LA-110).
*Núm. circuitos: 1.
*Aislamiento: Vidrio.
*Núm.de apoyos proyectados: 18.
- Tramo subterráneo:
Actuación 1.
*Origen: Paso aéreo-subterráneo en apoyo núm. 18.
*Final: Centro de seccionamiento punto de frontera.
*Longitud: 0,444 km.
*Tipo de instalación: Bajo tubo.
*Tensión nominal: 20 kV.
*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al.
*Núm. circuitos: 1.
Actuación 2
*Origen: Centro de seccionamiento punto frontera.
*Final: Entronque concedido por Cecsa.
LMT DC Nueva Alimentación de Rociana (H09).
Coordenadas UTM ETRS 89 (huso 30): X=185194,99, Y=4131932,16.
*Longitud: 0,0958 km.
*Tipo de instalación: Bajo tubo.
*Tensión nominal: 20 kV.
*Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al.
*Núm. circuitos: 2.
f) Centro de seccionamiento punto frontera:
- Emplazamiento.- Parcela 120, polígono 14.
- Tensión nominal.- 20 kV.
- Tipo. Centro de seccionamiento prefabricado de hormigón 3L.
- Equipos de media tensión.- Celdas modulares de aislamiento y corte en gas.
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 297, de fecha 13 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de fecha 17 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 245, de fecha 28 de diciembre de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 12 de diciembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte, estando expuesto desde el día 22 de noviembre de 2023 hasta el día 8 de enero de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 14 de diciembre de 2023 hasta el día 26 de enero de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º Con fecha 15 de enero de 2024, don Rafael Martínez Peláez y doña Florentina Anghel Stefan presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que la finca de su propiedad afectada por la línea no es viña de secano, sino la vivienda habitual de su familia y la línea y la torre de apoyo T11 está al lado, pasando por encima de la casa, lo que les preocupa por los posibles efectos adversos para su salud. Por otro lado, el uso de la finca es ganadero y les preocupa también el impacto sobre la salud de los animales. Por último proponen como alternativa que se conecte desde el punto T3 y T6 hasta el T17 en línea recta.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que por lo que respecta a la distancia de la línea, la posición más desviada del conector se encuentra a 47,07 metros de la edificación de la finca de los alegantes y el punto de apoyo más próximo está a una distancia de 61,06 metros, por lo tanto no se produce ninguna vulneración de las distancias mínimas exigibles conforme a la normativa vigente, que establece una distancia mínima entre la servidumbre de la línea y las edificaciones de 5 metros. En cuanto al trazado de la línea, el diseño elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con los alegantes en cualquier momento de la tramitación.
2.º Con fecha 22 de enero de 2024, doña Eva María Sánchez Alcántara presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que no conoce los datos de afección ni del expediente en la carta recibida de la beneficiaria, que hay errores en la publicación porque la parcela 40 del polígono 12 es de su propiedad y aparece a nombre de otras personas, y que ya tienen en su finca otro poste y la atraviesa otra línea, habiendo más fincas se deberían repartir los perjuicios, por lo que solicita que se revise la línea y se vuelva a trazar perjudicando a otros vecinos en fincas que no estén en producción.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que ya se ha advertido el error de la afección de la parcela 40 y se le ha mandado carta con los nuevos datos de afección y propuesta para llegar a un acuerdo en esa parcela. En cuanto a la afección anterior de la finca entiende que se refiere a la línea LAT 66 kV SET Chucena CECSA- SET Blanca Paloma CECSA con la que las distancias entre líneas y con el apoyo actual son siempre superiores a 78 metros, no suponiendo, por tanto, vulneración de las distancias mínimas exigidas en la normativa vigente. En cuanto al trazado de la línea, el diseño elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
3.º Con fecha 23 de enero de 2024, don Antonio Jesús Camacho Rojas presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la carta que comunica la afección de la línea va dirigida a Antonio Camacho Martín que es su padre fallecido el año pasado y que en testamento se adjudica en herencia esta finca al alegante. Por otro lado, manifiesta que la finca ya está afectada por otro tendido eléctrico, la LAT 66 kV SET Chucena CECSA- SET Blanca Paloma CECSA por el que se ha tenido que arrancar 100 cepas en producción con la pérdida del cultivo para siempre. Por último, considera injusto y abusivo las afecciones que su finca está sufriendo, rechaza cualquier compensación económica y se opone a la más mínima instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que el diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
4.º Con fecha 29 de febrero de 2024, don José María Martínez Cardo y doña Yolanda Cobos Fernández presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que prevalece el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española del que solo podrán ser privados los ciudadanos por causa justificada de utilidad pública o interés general, es un derecho que se eleva sobre los principios rectores de la política social y económica que orientan el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico en virtud del que se pretende la declaración de utilidad pública de los proyectos, máxime cuando es una entidad privada la beneficiaria de la expropiación de la finca. Por otro lado, el trazado de la línea les afecta de manera muy perjudicial porque discurre por la mitad de la finca, cuando podía haberse diseñado un trazado que discurra por la linde de la parcela y además la empresa promotora no ha intentado llegar a un acuerdo con los afectados. Por último, manifiesta que se ha superado en exceso los MW provenientes de generación fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima previsto entre 2021 y 2030, con lo que a día de hoy se ha producido un exceso de abastecimiento llevando a la fotoespeculación. Por todo lo expuesto se oponen a la declaración de utilidad pública porque la constitución de la servidumbre sobre su parcela resulta sumamente perjudicial tanto para los cultivos que en la actualidad se encuentran plantados en la finca, como por la explotación futura que podría desarrollarse en el mismo suelo, proponiendo criterios e importe de valoración de la indemnización por la servidumbre.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 31 de julio de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que ha intentado llegar a un acuerdo con los alegantes en diferentes momentos, acreditándolo con la aportación de documentación que lo demuestra, sin que éstos hayan aceptado las ofertas realizadas. Por lo que respecta a la prevalencia del derecho de propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española, el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declara todas las instalaciones eléctricas de utilidad pública a los efectos expropiación forzosa y establecimiento de servidumbre, por lo tanto un proyecto de generación de energía fotovoltaica no necesita de más justificación, ahora bien la utilidad pública ha de ser declarada por órgano competente por si existieran intereses públicos contrapuestos, debiendo ponderar la importancia o relevancia de unos y otros, no ocurriendo así, sin embargo, en el caso de choque con intereses particulares. La actuación completa de «Cascabarra Solar» ha sido sometida a Calificación Ambiental con resultado de resolución favorable de carácter vinculante. En cuanto al apoyo existente en la finca de los alegantes, ha sido proyectado acercándolo todo lo posible a una de las lindes de la finca. El diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la nueva instalación. Por ultimo, respecto a la valoración propuesta, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ésta se realizará en el momento procedimental oportuno posterior al levantamiento de actas. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
Octavo. Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas por don Rafael Martínez Peláez y doña Florentina Anghel Stefan, ya que como queda demostrado en el expediente se cumplen las distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, al superarse con creces los 5 metros establecidos en el mismo como distancia mínima entre la servidumbre de la línea y las edificaciones existentes en la finca. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.
- Con respecto a las alegaciones formuladas por doña Eva María Sánchez Alcántara, se estiman las referentes a la titularidad de la propiedad de la parcela 40 del polígono 12, puesto que habiéndose comprobado que es de su propiedad, se procede a realizar el cambio en la relación de bienes y derechos afectados. Procede en cambio la desestimación del cambio de trazado propuesto ya que afectaría a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados y que no han tenido acceso a la información pública encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas autorizaciones previa y de construcción.
- Se desestiman las alegaciones formuladas por don Antonio Jesús Camacho Rojas al quedar demostrado que no se han incumplido las distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Tampoco puede ser estimado su propuesta de cambio de trazado que afecte a otros propietarios de parcelas vecinas que no han tenido acceso a la información pública encontrándonos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación de un proyecto que ya cuenta con las preceptivas autorizaciones previa y de construcción.
- Desestimar las alegaciones formuladas por don José María Martínez Cardo y doña Yolanda Cobos Fernández, ya que establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, siendo suficiente justificación para oponerse a intereses particulares. En cuanto a la valoración de los daños provocados por el paso de la línea por su finca, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Declarar la Utilidad Pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento para las nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, denominadas «Galerna Almonte» (AU-2318), «Cordama Almonte» (AU-2319), «Cascabarra Almonte» (AU-2320), «Urquiaga Almonte» (AU-2321), «Torre de Miguel Almonte» (AU-2322), «Naranjo Almonte» (AU-2323), «Míchigan Almonte» (AU-2324), «Pilopitrópica Almonte» (AU-2325) y «Kamal Almonte» (AU-2326), ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Cascabarra Solar, SL, con CIF B90438797, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Huelva, 20 de noviembre de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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BOJA nº 247 de 23/12/2024