Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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Primero. Por Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Segundo. La Orden de 23 de mayo de 2024, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.
Tercero. Por Resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Cuarto. El apartado sexto, subapartado 1, de la Resolución de 21 de junio de 2024, establece que, para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 176.749,22 € y 66.929,69 €, respectivamente.
La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.
Quinto. El apartado sexto, subapartado 4, de la Resolución de 21 de junio de 2024, establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. El apartado sexto, subapartado 5, de la Resolución de 21 de junio de 2024, dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.
Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024 faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024, se constata que en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a 29.663,77 € euros.
Décimo. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en BOJA la Orden de 10 de octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario 2024, en cuya disposición adicional tercera, relativa a las excepciones a las fechas límites de tramitación, se establece la posibilidad de solicitar a la Intervención General la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en dicha orden.
Undécimo. Las resoluciones de concesión han sido emitidas con posterioridad a las fechas límites para la tramitación de documentos contables A y D complemetarios consignadas en la Orden de 10 de octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario 2024. Dadas las circunstanciacias excepcionales que han dado lugar a esta demora, se cursó solicitud a la Intervención General para poder continuar la tramitación de los expedientes contables asociados a esta línea de subvenciones.
Duodécimo. Con fecha 21 de noviembre de 2024 se recibe autorización por parte de la Intervención General para la ampliación de la fecha límite para la entrada en la Intervención competente de las propuestas de documentos contables A y D.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, a las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga, al tratarse de los ámbito territoriales en los que se encuentran los proyectos que no han podido ser atendidos, según el orden de mayor puntuación obtenido por cada uno de ellos; y al quedar aún crédito disponible, asignar el importe restante al ámbito regional.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Asignar los créditos disponibles en la posición presupuestaria 1832020000 G/32F/48500/0001 en los ámbitos provinciales de Córdoba (4.318,65 euros), Huelva (7.938,07 euros), Jaén (8.313,40 euros) y Sevilla (9.093,65 euros), a los ámbitos provinciales de Almería, Cádiz, Granada, Málaga, así como al ámbito regional (1832010000 G/32F/48501/00 01), donde existen solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no han sido atendidas por no disponer de suficiente crédito asignado en su ámbito territorial, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada.
Segundo. Como resultado de la redistribución anteriormente propuesta, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado sexto, subapartado 1, de la Resolución de 21 de junio de 2024, resultan como sigue, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:
PROVINCIA | CRÉDITO | ||
---|---|---|---|
INICIAL | VARIACIÓN | FINAL | |
ALMERÍA | 22.093,65 € | 418,82 € | 22.512,47 € |
CÁDIZ | 22.093,65 € | 2.082,16 € | 24.175,81 € |
CÓRDOBA | 22.093,65 € | -4.318,65 € | 17.775,00 € |
GRANADA | 22.093,67 € | 1.946,33 € | 24.040,00 € |
HUELVA | 22.093,65 € | -7.938,07 € | 14.155,58 € |
JAÉN | 22.093,65 € | -8.313,40 € | 13.780,25 € |
MÁLAGA | 22.093,65 € | 7.316,06 € | 29.409,71 € |
SEVILLA | 22.093,65 € | -9.093,65 € | 13.000,00 € |
REGIONALES | 66.929,69 € | 17.900,40 € | 84.830,09 € |
TOTAL | 243.678,91 € | 243.678,91 € |
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
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