Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 8a del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAIUJA).
El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAIUJA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 57, de 25 de abril de 2023, y modificado sucesivamente en las sesiones núm. 6, de 13 de noviembre de 2023, núm. 9, de 16 de febrero de 2024, y núm. 13, de 25 de junio de 2024, constituye la principal herramienta para el despliegue de la política científica de la Universidad de Jaén. Este plan contribuye a la consecución del objetivo de intensificar el perfil investigador de la Universidad (Objetivo Estratégico OE2 del Plan Estratégico de la Universidad de Jaén PEUJA3-25), siendo una de las principales herramientas estratégicas que permitirán a la Universidad afrontar los retos futuros.
Formación de nuevo personal investigador.
La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los investigadores e investigadoras que han conseguido resultados positivos en convocatorias públicas competitivas de alta excelencia. Con esta Acción 8a se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en las líneas de investigación del personal investigador que haya obtenido un contrato del Programa Ramón y Cajal en la Universidad de Jaén, las personas que hayan pasado a la fase de entrevista en una Starting Grant, Consolidation Grant o Advanced Grant del European Research Council (ERC), a los beneficiarios de contratos Beatriz Galindo, Talentia Senior y Emergia, y a aquellos investigadores e investigadoras que aparezcan en la lista Highly Cited Researchers, tal y como se especifica en el POAI vigente.
Acción 8a del POAIUJA: Ayudas predoctorales para la formación del personal investigador.
La Acción 8.a del POAIUJA se instrumenta a través de contratos predoctorales, formalizados entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado una propuesta del personal investigador que cumple con los mismos y que ha sido aprobada por la Comisión de Investigación de 27 de mayo de 2024 y que figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria.
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2024 para la adjudicación de 3 contratos predoctorales destinados a la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos contratos están dirigidos a personal titulado universitario con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de las líneas de investigación recogidas en el Anexo I, que serán evaluadas con los criterios recogidos en la presente resolución, y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión 235/11 de 27 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el POAI vigente de la Universidad de Jaén.
2. Régimen Jurídico.
2.1. Legislación aplicable.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será determinado por cada contrato laboral y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el POAI de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 57 de 25 de abril de 2023, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2.2. Marco europeo.
Asimismo, esta convocatoria se enmarca en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación.
3. Requisitos de las personas solicitantes.
3.1. Requisitos de carácter general.
Podrán ser solicitantes todas las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
• No estar en posesión del título de doctor o doctora.
• No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período superior a doce meses.
• Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo a la fecha de formalización del contrato.
• Nacionalidad: No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará en suspenso hasta obtener la autorización administrativa para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
• No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.2. Requisitos de carácter específico.
Estar en posesión de la titulación de grado requerida en el Anexo I para la plaza solicitada.
En caso de titulaciones equivalentes que deberán ser valoradas por la comisión de investigación:
Los candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos, deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado. En todo caso, la nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados, considerando la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.
El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(X * C1) + (M * C2) ] / (C1 + C2)
Donde:
• X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.
• C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.
Equivalencia de notas para títulos extranjeros:
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitarios-realizados-en-centros-extranjeros/ posesión de la titulación de grado requerida en el Anexo I para la plaza solicitada.
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor/a de la persona contratada predoctoral beneficiaria en el Programa de Doctorado en el que se matricule.
El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea establecida en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis. En el caso de que el director de tesis abandone la Universidad de Jaén, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a un nuevo director de tesis, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo, se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. Durante este período, se incorporarán a la línea de investigación de la plaza en la cual la persona ha resultado beneficiaria de las indicadas en el Anexo I, realizando todas las funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
5.3. Importe económico de los contratos.
El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5.4. Retribución salarial mínima.
La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Esta retribución deberá estar actualizada según las respectivas anualidades conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado d del mencionado convenio.
5.5. Formalización de contratos posdoctorales.
En caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del último año de contrato, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral incrementada en un 10%. En cualquier caso, el contrato se extinguirá una vez finalizado el periodo anual del contrato posdoctoral.
5.6. Pago de la retribución.
El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.
5.7. Duración máxima del contrato.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años. Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
5.8. Justificación de situaciones especiales.
En caso de incapacidad temporal, periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será obligatorio enviar la justificación documental de las circunstancias al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
5.8. Finalización de la etapa predoctoral.
De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. Se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.9. Compromiso postdoctoral.
La concesión y disfrute de uno de los contratos predoctorales, objeto de esta convocatoria, para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.
5.10. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según la plaza en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de los contratos predoctorales.
5.11. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al escrito, deberán acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó antes del inicio de la última anualidad del contrato y presentar un programa de actividades de docencia e investigación para el contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de aprobación para su defensa.
6. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende a 340.536,17 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.03 IFSP 644 correspondiente al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2025, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación presupuestaria | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
02.03 IFSP 644 | 70.496,05 | 88.496,05 | 75.814,35 | 105.729,72 | 340.536,17 |
Importes en euros.
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado.
7. Régimen de incompatibilidades.
7.1. Incompatibilidad con otros contratos.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
7.2. Comunicación de otras ayudas.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tengan conocimiento de ello y antes de percibirlas. La Comisión de Investigación determinará los efectos de esta situación.
8. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
8.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberán incorporarse en la fecha indicada en la Resolución de Concesión.
8.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud y autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se podrá aplazar la fecha de incorporación.
8.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas de reserva si las hubiese. Esta incorporación se realizará respetando la prelación en el listado de candidatos de reserva por plaza.
9. Derechos del Personal Investigador en Formación.
9.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, según las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
9.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
9.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas para completar su formación investigadora, a requerimiento del investigador responsable. Se deben solicitar los permisos correspondientes antes de realizar la actividad.
9.4. Vacaciones y permisos.
Disfrutarán de vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
9.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras normas aplicables.
10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.
10.2. Comunicación del grado de doctor.
Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicación de incidencias.
Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.
10.4. Desarrollo del plan de trabajo.
Deben desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, conforme a las fases previstas dentro de la línea de investigación.
10.5. Colaboración en tareas docentes.
Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato según lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Esta docencia debe reflejarse en el Plan de Organización Docente.
10.6. Comunicación de suspensiones temporales.
Deben comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
10.7. Informe anual.
Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo máximo de un mes desde su concesión, un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable será causa de extinción del contrato.
10.8. Acreditación de matrícula.
Deben presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
10.9. Depósito de tesis doctoral.
Deben realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.
10.10. Actuaciones de comprobación.
Deben someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
11. Extinción del contrato.
11.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
11.2. Obtención del título de doctorado.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
11.3. Falta de remisión de documentación.
La falta de remisión de la documentación requerida al finalizar cada anualidad.
11.4. Falta de avance en el programa de doctorado.
El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance debe acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del programa, resolviendo la Comisión de Investigación a la vista de los documentos.
11.5. Extinción de financiación.
La extinción de financiación adecuada y suficiente.
12. Solicitudes y documentación.
12.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 7 de enero de 2025 y finalizará el 31 de enero de 2025.
12.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida, según el impreso normalizado disponible en el Anexo II de la Resolución. Los modelos de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3YT53Uj
De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12.3. Documentación requerida.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
12.3.1. Documentación de carácter general:
• Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
• Declaración jurada de no haber disfrutado otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de un contrato predoctoral, copia de la convocatoria de la misma y certificado que acredite el período disfrutado.
• Memoria de la investigación a realizar (Anexo III).
• Informe del Director/a del contrato (Anexo IV).
• Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
• Copia del certificado del grado de discapacidad o documento que acredite tal circunstancia, en su caso.
• Curriculum vitae, en idioma español o inglés.
• Copia del título de grado requerido para la plaza solicitada o resguardo de haberlo solicitado. En el caso de títulos expedidos en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo.
• Certificado del expediente académico del grado, emitido por la secretaría del centro, con todas las asignaturas, calificaciones y nota media. En el caso de certificaciones académicas extranjeras, se debe acompañar el documento de equivalencia de notas y traducción jurada si no está en español o inglés. Si la titulación se obtuvo en la Universidad de Jaén, no es necesario aportar el certificado.
• Para las personas candidatas que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para poder alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos, deberán presentar la copia de todos los títulos, cuando sean expedidos en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo, sus certificaciones académicas, cuando sean expedidas en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo y declaración de equivalencia de dichas titulaciones.
12.4. Verificación de datos.
La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
12.5. Consentimiento y aceptación.
La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones en ella establecidas.
13. Listado provisional de admitidos y excluidos.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará el listado provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID)
14. Subsanación de las solicitudes.
14.1. Requerimiento de subsanación.
Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos o que no hayan presentado la documentación requerida dispondrán de un plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2. Presentación de subsanaciones.
Las subsanaciones serán dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y deberán ser presentadas por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
14.3. Reformulación de solicitudes.
Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
14.4. Desistimiento de solicitudes.
Las personas excluidas provisionalmente que no presenten en plazo reclamación o subsanación de documentación se tendrán por desistidas en su petición.
15. Listado definitivo de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID).
16. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3YT53Uj
17. Evaluación de las solicitudes.
17.1. Criterios de evaluación.
Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Comisión de Investigación, para lo cual se recabará informe de evaluación al personal investigador al que se asignan las ayudas. Cada investigador/a responsable llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todas aquellas solicitudes adscritas a su línea de investigación de acuerdo con los criterios descritos seguidamente y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las solicitudes. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:
a) Expediente académico del grado de la persona candidata. Puntuación: De 0 hasta 40 puntos.
b) Adecuación de la persona candidata a la línea de investigación. Puntuación: De 0 hasta 40 puntos.
c) Calidad de la Memoria Científica presentada. Puntuación: De 0 hasta 20 puntos.
17.2. Empate.
En caso de empate, el contrato se concederá a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a) de la evaluación. De persistir el empate, se concederá a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio b) de la evaluación y, si persiste, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado c).
18. Adjudicación provisional de los contratos.
18.1. Publicidad de la adjudicación provisional.
Efectuada la valoración por parte de la Comisión de Evaluación se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID) la adjudicación provisional de cada contrato en la que figurarán las personas adjudicatarias y las personas integrantes de la lista de reserva en cada uno de los contratos predoctorales convocados.
18.2. Presentación de alegaciones.
Mediante la resolución de adjudicación provisional se concederá un plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas que se deberán presentar, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, por medios electrónicos, accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
19. Adjudicación definitiva de los contratos.
19.1. Adjudicación definitiva en caso de alegaciones o desistimiento.
La adjudicación provisional, con la propuesta de las personas adjudicatarias, se convertirá en definitiva si las restantes admitidas al concurso no hubieran efectuado ninguna alegación o hubieran comunicado el desistimiento de su solicitud. En este supuesto, se procederá a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
19.2. Adjudicación definitiva resueltas las alegaciones.
Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución de adjudicación provisional, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de Jaén (o persona en quien delegue), el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación.
19.3. Contenido de la resolución de adjudicación definitiva.
En la resolución de adjudicación definitiva figurarán las personas adjudicatarias de los contratos y las personas que integren las listas de reserva para cada uno de los contratos predoctorales convocados. Se podrá declarar la no provisión de todos o algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos necesarios o no existieran solicitudes válidas.
19.4. Publicidad de la adjudicación definitiva.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID)
19.5. Resolución de cierre de la vía administrativa.
La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía Administrativa.
20. Tramitación de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». Se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivado la aplicación de la tramitación de urgencia. En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para este procedimiento salvo los relativos a los recursos y a la presentación de solicitudes.
21. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí a de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.
En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectifica acción, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA:
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. http://www.ctpdandalucia.es
22. Delegación de firma.
Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de concesión, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación, según lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
23. Resolución.
23.1. Competencia para resolver.
Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, previo informe a la Comisión de Investigación.
23.2. Contenido de la resolución.
La resolución incluirá un anexo en el que se reflejará el personal candidato por orden de puntuación obtenida. Las personas candidatas con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de evaluación de la presente convocatoria, serán las personas beneficiarias de los contratos correspondientes a esta convocatoria, y el resto conformará una bolsa de personas candidatas de reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado correspondiente de esta resolución.
23.3. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 16 de diciembre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Descargar PDFBOJA nº 248 de 24/12/2024