Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 24/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», a su paso por la cantera «Santo Nicasio» coincidente con la línea de término entre los los municipios de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén.

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Expte.: VP@00356/2023.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Jaén, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Torredonjimeno están clasificadas por la Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1974, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 44, de 20 de febrero de 1974, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 52, de 2 de marzo de 1974, y las vías pecuarias del término municipal de Martos, clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de 10 de octubre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23 de diciembre de 2000 (núm. 148), y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 17 de enero de 2001 (núm. 13), incluyendo ambas clasificaciones a la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio».

Segundo. Por Resolución de fecha 27 de junio de 2023, de la Viceconsejería, a instancia de Áridos Santo Nicasio, con el fin de determinar los límites de la vía pecuaria a su paso por la cantera «Santo Nicasio», se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio».

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 12 de abril de 2024 (núm. 71), una vez notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 27 de marzo de 2024.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde se somete al trámite de exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 26 de julio de 2024 (núm. 146) y notificación a las partes interesadas y organizaciones y colectivos con intereses implicados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 5 de diciembre de 2024, emite el informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Nicasio», ubicada en los términos municipales de Torredonjimeno y Martos, en la provincia de Jaén, está clasificada y conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial, formulada por la Delegación Territorial en Jaén de fecha 20 de noviembre de 2024, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2024.

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», en el tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en función de la descripción y la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 1.518,49 m.

Anchura: 75 m.

Descripción registral según anchura legal:

Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 75 metros, con una superficie total deslindada de 113.884,95 m², una longitud deslindada en su eje de 1.518,49 metros y que linda:

- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300267, 23087A02300263, 23087A02300255, 23087A02300256, 23087A02300336, 23087A02300021, 23087A02300020, 23087A02300054, 23087A02300010, 23087A02300011, 23087A02300008 y 23087A02300007.

- Al Sur (en su margen derecha): Linda con el tramo posterior de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.

Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.

- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, y 23060A01500159.

Descripción registral según anchura parte necesaria:

Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 47,50 metros, con una superficie total deslindada de 72.002,12 m², una longitud deslindada en su eje de 1.511,83 metros y que linda:

- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria que se corresponden con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300054, 23087A02300009, 23087A02300008 y 23087A02300007.

- Al Sur (en su margen derecha): Linda con parte de las parcelas catastrales 23060A01500159, 23087A02300313 y 23060A01500164.

- Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la Cañada Real de San Nicasio en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en su parte necesaria, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.

- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la Cañada Real de San Nicasio en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en su parte necesaria, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, y 23060A01500159.

Descripción registral de la parte sobrante:

Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 27,50 metros, con una superficie total deslindada de 41.882,83 m², una longitud deslindada en su eje de 1.523,01 metros y que linda:

- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300267, 23087A02300263, 23087A02300255, 23087A02300256, 23087A02300336, 23087A02300021, 23087A02300020, 23087A02300054, 23087A02300010, 23087A02300011, 23087A02300008 y 23087A02300007.

- Al Sur (en su margen derecha): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300054, 23087A02300009, 23087A02300008 y 23087A02300007.

- Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la parte sobrante de la Cañada Real de San Nicasio, que se corresponde con parte de la parcela catastral 23087A02300007.

- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la parte sobrante de la Cañada Real de San Nicasio, que se corresponde con parte de la parcela catastral 23087A02300313.

Relación de coordenadas UTM (ETRS89 H30) de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén.

Listado de coordenadas de las líneas base anchura legal (75 m)-UTM-ETRS89 H30.

PUNTO X Y PUNTO X Y
1II 415531,968 4177295,345 1DD 415548,931
4177222,289 2II 415638,556 4177320,094 2DD 415658,359
4177247,697 3II 415711,510 4177343,132 3DD 415737,134
4177272,573 4II 415824,598 4177389,725 4DD 415856,633
4177321,808 5II 415967,075 4177465,842 5DD 416005,638
4177401,412 6II1 416043,190 4177516,586 6DD 416084,793
4177454,182 6II2 416049,632 4177520,430 7DD 416230,524
4177497,326 6II3 416056,426 4177523,611 8DD 416482,193
4177563,369 6II4 416063,503 4177526,097 9DD 416505,040
4177570,985 7II 416210,356 4177569,572 10DD 416724,619
4177614,212 8II 416460,793 4177635,292 11DD 416783,662
4177621,955 9II 416485,861 4177643,648 12DD 416960,079
4177638,756 10II 416712,487 4177688,263 13DD 416986,269
4177639,696 11II 416775,228 4177696,491
12II 416955,176 4177713,629
13II 416983,581 4177714,647

Listado de coordenadas de las líneas base anchura necesaria (47,50 m)-UTM-ETRS89 H30.

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 415538,187 4177268,558 1D 415548,931
4177222,289 2I 415645,818 4177293,549 2D 415658,359
4177247,697 3I 415720,906 4177317,260 3D 415737,134
4177272,573 4I 415836,344 4177364,822 4D 415856,633
4177321,808 5I 415981,215 4177442,218 5D 416005,638
4177401,412 6I1 416058,653 4177493,843 6D 416084,793
4177454,182 6I2 416062,519 4177496,150 7D 416230,524
4177497,326 6I3 416066,821 4177498,164 8D 416482,193
4177563,369 6I4 416071,069 4177499,657 9D 416505,040
4177570,985 7I 416217,751 4177543,082 10D 416724,619
4177614,212 8I 416468,640 4177608,921 11D 416783,662
4177621,955 9I 416492,893 4177617,005 12D 416960,079
4177638,756 10I 416716,935 4177661,110 13D 416986,269
4177639,696 11I 416778,320 4177669,161
12I 416956,973 4177686,175
13I 416984,566 4177687,166

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 13 de diciembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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