Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», a su paso por la cantera «Santo Nicasio» coincidente con la línea de término entre los los municipios de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313069.
Expte.: VP@00356/2023.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Jaén, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Torredonjimeno están clasificadas por la Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1974, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 44, de 20 de febrero de 1974, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 52, de 2 de marzo de 1974, y las vías pecuarias del término municipal de Martos, clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de 10 de octubre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23 de diciembre de 2000 (núm. 148), y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 17 de enero de 2001 (núm. 13), incluyendo ambas clasificaciones a la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio».
Segundo. Por Resolución de fecha 27 de junio de 2023, de la Viceconsejería, a instancia de Áridos Santo Nicasio, con el fin de determinar los límites de la vía pecuaria a su paso por la cantera «Santo Nicasio», se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio».
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 12 de abril de 2024 (núm. 71), una vez notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 27 de marzo de 2024.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde se somete al trámite de exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 26 de julio de 2024 (núm. 146) y notificación a las partes interesadas y organizaciones y colectivos con intereses implicados.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 5 de diciembre de 2024, emite el informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Nicasio», ubicada en los términos municipales de Torredonjimeno y Martos, en la provincia de Jaén, está clasificada y conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial, formulada por la Delegación Territorial en Jaén de fecha 20 de noviembre de 2024, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2024.
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», en el tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en función de la descripción y la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.518,49 m.
Anchura: 75 m.
Descripción registral según anchura legal:
Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 75 metros, con una superficie total deslindada de 113.884,95 m², una longitud deslindada en su eje de 1.518,49 metros y que linda:
- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300267, 23087A02300263, 23087A02300255, 23087A02300256, 23087A02300336, 23087A02300021, 23087A02300020, 23087A02300054, 23087A02300010, 23087A02300011, 23087A02300008 y 23087A02300007.
- Al Sur (en su margen derecha): Linda con el tramo posterior de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.
Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.
- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la «Cañada Real de San Nicasio» en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, y 23060A01500159.
Descripción registral según anchura parte necesaria:
Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 47,50 metros, con una superficie total deslindada de 72.002,12 m², una longitud deslindada en su eje de 1.511,83 metros y que linda:
- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria que se corresponden con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300054, 23087A02300009, 23087A02300008 y 23087A02300007.
- Al Sur (en su margen derecha): Linda con parte de las parcelas catastrales 23060A01500159, 23087A02300313 y 23060A01500164.
- Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la Cañada Real de San Nicasio en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en su parte necesaria, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300007, y 23060A01500164.
- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la Cañada Real de San Nicasio en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en su parte necesaria, que se corresponde con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, y 23060A01500159.
Descripción registral de la parte sobrante:
Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», de forma alargada, con una orientación Suroeste-Noreste, con una anchura uniforme de 27,50 metros, con una superficie total deslindada de 41.882,83 m², una longitud deslindada en su eje de 1.523,01 metros y que linda:
- Al Norte (en su margen izquierda): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300267, 23087A02300263, 23087A02300255, 23087A02300256, 23087A02300336, 23087A02300021, 23087A02300020, 23087A02300054, 23087A02300010, 23087A02300011, 23087A02300008 y 23087A02300007.
- Al Sur (en su margen derecha): Linda con parte de las parcelas catastrales 23087A02300313, 23060A01500159, 23087A02300054, 23087A02300009, 23087A02300008 y 23087A02300007.
- Al Este (en su final): Linda con el tramo posterior de la parte sobrante de la Cañada Real de San Nicasio, que se corresponde con parte de la parcela catastral 23087A02300007.
- Al Oeste (en su inicio): Linda con el anterior tramo de la de la parte sobrante de la Cañada Real de San Nicasio, que se corresponde con parte de la parcela catastral 23087A02300313.
Relación de coordenadas UTM (ETRS89 H30) de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén.
Listado de coordenadas de las líneas base anchura legal (75 m)-UTM-ETRS89 H30.
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
---|---|---|---|---|---|---|
1II | 415531,968 | 4177295,345 | 1DD | 415548,931 | ||
4177222,289 | 2II | 415638,556 | 4177320,094 | 2DD | 415658,359 | |
4177247,697 | 3II | 415711,510 | 4177343,132 | 3DD | 415737,134 | |
4177272,573 | 4II | 415824,598 | 4177389,725 | 4DD | 415856,633 | |
4177321,808 | 5II | 415967,075 | 4177465,842 | 5DD | 416005,638 | |
4177401,412 | 6II1 | 416043,190 | 4177516,586 | 6DD | 416084,793 | |
4177454,182 | 6II2 | 416049,632 | 4177520,430 | 7DD | 416230,524 | |
4177497,326 | 6II3 | 416056,426 | 4177523,611 | 8DD | 416482,193 | |
4177563,369 | 6II4 | 416063,503 | 4177526,097 | 9DD | 416505,040 | |
4177570,985 | 7II | 416210,356 | 4177569,572 | 10DD | 416724,619 | |
4177614,212 | 8II | 416460,793 | 4177635,292 | 11DD | 416783,662 | |
4177621,955 | 9II | 416485,861 | 4177643,648 | 12DD | 416960,079 | |
4177638,756 | 10II | 416712,487 | 4177688,263 | 13DD | 416986,269 | |
4177639,696 | 11II | 416775,228 | 4177696,491 | |||
12II | 416955,176 | 4177713,629 | ||||
13II | 416983,581 | 4177714,647 | ||||
Listado de coordenadas de las líneas base anchura necesaria (47,50 m)-UTM-ETRS89 H30.
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
---|---|---|---|---|---|---|
1I | 415538,187 | 4177268,558 | 1D | 415548,931 | ||
4177222,289 | 2I | 415645,818 | 4177293,549 | 2D | 415658,359 | |
4177247,697 | 3I | 415720,906 | 4177317,260 | 3D | 415737,134 | |
4177272,573 | 4I | 415836,344 | 4177364,822 | 4D | 415856,633 | |
4177321,808 | 5I | 415981,215 | 4177442,218 | 5D | 416005,638 | |
4177401,412 | 6I1 | 416058,653 | 4177493,843 | 6D | 416084,793 | |
4177454,182 | 6I2 | 416062,519 | 4177496,150 | 7D | 416230,524 | |
4177497,326 | 6I3 | 416066,821 | 4177498,164 | 8D | 416482,193 | |
4177563,369 | 6I4 | 416071,069 | 4177499,657 | 9D | 416505,040 | |
4177570,985 | 7I | 416217,751 | 4177543,082 | 10D | 416724,619 | |
4177614,212 | 8I | 416468,640 | 4177608,921 | 11D | 416783,662 | |
4177621,955 | 9I | 416492,893 | 4177617,005 | 12D | 416960,079 | |
4177638,756 | 10I | 416716,935 | 4177661,110 | 13D | 416986,269 | |
4177639,696 | 11I | 416778,320 | 4177669,161 | |||
12I | 416956,973 | 4177686,175 | ||||
13I | 416984,566 | 4177687,166 | ||||
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 13 de diciembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 248 de 24/12/2024