Resolución de 18 de diciembre 2024, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2025 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU), Líneas de Investigación y otros proyectos del ámbito de actuación de la Universidad de Granada.
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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Líneas de Investigación durante el año 2025 y con arreglo a las siguientes
BASES GENERALES
1. Plazas ofertadas y modalidades de contratación
Se realizará un total de 11 convocatorias conforme al calendario que figura como anexo a esta resolución, en las que se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Convenios de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están disponibles en la dirección de Internet
https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal/contratos, y en
https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos/calendario-normativa
para el caso de los Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU).
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.
1.1. En cuanto a las condiciones de los contratos, el/la investigador/a principal deberá incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza la siguiente información:
a) Su carácter indefinido o temporal, en atención los criterios establecidos en estas bases generales.
b) En el caso de contratos de duración estimada superior a 6 meses, la línea de investigación o servicio científico técnico a la que se adscriba, con una descripción de la misma y el proyecto de dicha línea de investigación que inicialmente financiará el contrato.
c) Las actividades a realizar que, de forma específica, originan el contrato.
d) Las retribuciones y jornada.
e) El resto de las condiciones de la convocatoria: requisitos de participación, criterios de valoración, comisión selectiva, etc.
1.2. Utilización de las modalidades de contratación temporal o formativas.
Las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación cuando la duración prevista para la actividad objeto del contrato sea de hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos celebrados en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez alcancen dicha duración máxima.
Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida para actividades científicas establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
El contrato indefinido para actividades científicas establecido en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
El solicitante del contrato deberá ser la persona responsable del proyecto o contrato de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria.
1.4. Utilización de las modalidades temporales previstas para la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos.
Se podrá utilizar el presente procedimiento para dotar las necesidades de personal de apoyo técnico a otros proyectos financiados con fondos europeos que estén orientados a la movilidad del profesorado o estudiantado, la cooperación, la inclusión y otras actividades del ámbito de competencias de la Universidad de Granada.
2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de Internet https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal para los contratos gestionados por la Oficina de Gestión de Proyectos e Investigación, y en
https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos para el caso de contratos gestionados en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (en adelante OTRI).
Adicionalmente, cada persona solicitante podrá acceder a través del acceso personal de que dispone en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a las calificaciones detalladas que ha obtenido en el concurso.
Las fechas de publicación de estas resoluciones en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas interesadas.
La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica de la Universidad de Granada. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de una Dirección electrónica habilitada en la Sede electrónica de la Universidad de Granada. De no disponer de dicha dirección electrónica, deberán darse de alta en la dirección web: https://hermes.ugr.es/Hermes/Inicio.do
3. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.
4. Requisitos de los solicitantes.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.
A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.
Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato.
5. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
6. Retribuciones y régimen de dedicación.
Las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluyen prorrateadas mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, las cantidades a las que se pudiera tener derecho por antigüedad reconocida (trienios) y la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato:
Doctorado*: 2.100 euros/mes.
Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.622 euros/mes.
Formación Profesional: 1.548 euros/mes.
Estudiantes de grado (solo a tiempo parcial): 865 euros/mes.
En el caso de contratos que hayan estado activos en 2024 y continúen en 2025, las retribuciones experimentarán una subida del 2% respecto a las percibidas en el mes de diciembre de 2024.
Independientemente de lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que en la convocatoria específica de financiación se incluyan limitaciones máximas o mínimas en las cuantías a percibir por el personal contratado, se deberán respetar dichas limitaciones.
7. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio que puedan proponer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.
8. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración de los contratos temporales podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de investigación quienes hayan estado contratados temporalmente en la Universidad de Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses.
9. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.
10. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en dos etapas:
1. Generación del impreso de solicitud.
Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en la dirección
https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal para los contratos gestionados por la Oficina de Gestión de Proyectos e Investigación, o en
https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos para los contratos gestionados en la OTRI dentro de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
En el formulario de solicitud se anexará la siguiente documentación (en formato PDF):
- Título académico exigido en la convocatoria del correspondiente contrato, en el caso de no ser una titulación española.
- En el caso de no disponer del título, resguardo de haber abonado las tasas de expedición.
- Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.
-Currículum y documentación acreditativa de los méritos a evaluar por las Comisiones de Evaluación.
2. Presentación y Registro de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
La persona solicitante deberá cumplimentar y firmar el documento en el que declara que no se encuentra incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés (DACI).
Finalizada la cumplimentación telemática del formulario, generarán la hoja de solicitud y deberán presentarla y registrarla, junto con el DACI, en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada.
Para los contratos gestionados por la Oficina de Gestión de Proyectos e Investigación, el registro se realizará de acuerdo con el procedimiento: «Investigación: Contratos con cargo a Grupos, Proyectos y Convenios. Solicitudes de plazas ofertadas», que está disponible en la dirección web:
https://sede.ugr.es/procs/Investigacion-Contratos-con-cargo-a-Grupos-Proyectos-y-Convenios/
Para el caso de los contratos gestionados en la OTRI, el procedimiento será «OTRI: Contratos de transferencia para personal Investigador», que está disponible en la página web:
https://sede.ugr.es/procs/OTRI-Contratos-de-Transferencia-para-personal-investigador/
Las personas interesadas toman conocimiento de que los datos personales recogidos en su solicitud serán tratados con el objeto de tramitar el presente procedimiento selectivo y, si resultan ser adjudicatarios de la plaza convocada, para la ejecución de una relación contractual.
El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
La Universidad de Granada verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos con la comprobación de los datos en la «Plataforma de intermediación de datos» o en sus bases de datos institucionales, salvo que en la solicitud la persona interesada manifieste expresamente su oposición a dicha comprobación, debiendo aportar en ese caso la justificación documental correspondiente.
La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que le hubiera sido adjudicado.
11. Revisión y subsanación de solicitudes.
La revisión administrativa de las solicitudes presentadas se realizará por la oficina gestora de la convocatoria.
Para las convocatorias gestionadas por la Oficina de Proyectos e Investigación se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal), concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes
Para el caso de los contratos gestionados en la OTRI, dicha oficina será la encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la página web de la OTRI (https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos) se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
En ambos casos, para realizar la subsanación, los solicitantes excluidos deberán acceder a la sección correspondiente de la web en la que se haya publicado la lista provisional de admitidos y excluidos y completar la documentación requerida, según se indique en las causas de exclusión de la resolución.
Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos, se considerarán desistidos de su solicitud.
Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos, y las Comisiones de Valoración podrán comenzar la evaluación de los concursos.
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Contrato o Convenio. Cuando la oferta sea de un contrato para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación sindical.
No podrán formar parte de la comisión personas contratadas con el mismo proyecto o contrato.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o sin titulación universitaria no se tendrá en cuenta este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la veracidad de las mismas.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado remitirá por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, tanto el acta de las sesiones celebradas, la valoración detallada de los candidatos y candidatas (baremo), el compromiso firmado por la persona responsable del contrato y la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) firmada por cada miembro de la Comisión de Valoración.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas candidatas alcance dicha puntuación mínima.
14. Resolución y publicación.
A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones Evaluadoras, la Oficina de Proyectos e Investigación o la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, hará pública en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando la fecha de publicación y el plazo para la presentación de alegaciones o declarará desierta la plaza. Tras la valoración y resolución de las alegaciones, que en su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación, se hará pública la resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar.
15. Cofinanciación.
Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas beneficiarias.
16. Recursos.
Las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
17. Tramitación de urgencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.
Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2025
Convocatoria | Inicio del plazo de presentación de solicitudes | Fin del plazo de presentación de solicitudes |
---|---|---|
Enero | 15/01/2025 | 28/01/2025 |
Febrero | 14/02/2025 | 27/02/2025 |
Marzo | 14/03/2025 | 27/03/2025 |
Abril | 11/04/2025 | 28/04/2025 |
Mayo | 14/05/2025 | 27/05/2025 |
Junio | 13/06/2025 | 27/06/2025 |
Julio | 14/07/2025 | 25/07/2025 |
Septiembre | 15/09/2025 | 26/09/2025 |
Octubre | 14/10/2025 | 27/10/2025 |
Noviembre | 14/11/2025 | 27/11/2025 |
Diciembre | 10/12/2025 | 23/12/2025 |
En el supuesto de que incidencias informáticas u otras circunstancias sobrevenidas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, podrá acordarse el aplazamiento de la convocatoria o una ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
Granada, 18 de diciembre de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Descargar PDFBOJA nº 249 de 26/12/2024