Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 26/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se amplía la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía prevista en la Orden de 16 de octubre de 2024.

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El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

En virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en relación con el artículo 13 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, modificado por el Decreto 162/2024, de 26 de agosto, le corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y emergencias.

El Decreto 8/2022, de 24 de enero, crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía, disponiendo en su artículo 6 que la Comisión de Evaluación, tras estudiar las solicitudes presentadas, elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil.

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía se concederá mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 8/2022, de 24 de enero.

Mediante la Orden de 16 de octubre de 2024, se conceden las Medallas al Mérito de Protección Civil de Andalucía. No obstante, reunida la Comisión de Evaluación el día 2 de diciembre de 2024 en convocatoria extraordinaria, para la ampliación de la concesión de las citadas Medallas, una vez estudiadas, analizadas y debatidas las propuestas presentadas, en función de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 8/2022, de 24 de enero,

DISPONGO

Se amplía la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía, prevista en la Orden de 16 de octubre de 2024, en su categoría de plata, a las siguientes personas:

Don Manuel Ángel César Arpa.

Don Nicolás Ruiz Sánchez.

Don Indalecio Valenzuela Suárez.

Don Guillermo Quirós Labella.

Don Rogelio Fernández Rodríguez.

Don Miguel Ángel Mena Plaza.

Don José Antonio Núñez Lozano.

Don Jesús Núñez Rueda.

Don Joaquín José Vázquez Arjona.

Sevilla, 20 de diciembre de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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