Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BDNS (Identif): 803490.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la ayuda directa al sector bovino, contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
2. Las ayudas se financiarán en un 50% con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán, en la anualidad 2025, serán las siguientes:
Partida presupuestaria | Anualidad | Importe |
---|---|---|
1400180000 G/71B/47000/00 S0179 | 2025 | 1.101.737,00 euros. |
1400010000 G/71B/47000/00 01 | 2025 | 1.101.737,00 euros. |
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de unidades productivas de bovino, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de extracción de los datos 18 de noviembre de 2024, de una unidad productiva de bovino inscrita, y en estado de alta, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía, y que no pertenezcan a alguna de las clasificaciones zootécnicas excluidas de estas ayudas enumeradas en el Anexo III de la orden de convocatoria.
b) Hayan realizado la comunicación de sospecha en su explotación de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica dentro de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, conforme al modelo de comunicación de sospecha de enfermedad de declaración obligatoria del procedimiento 22177, publicado en la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de vacuno de Andalucía, o por cualquier otro medio en que se haya dejado constancia a la Administración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «Pastos, montes y fincas en común» o «Pastos temporales o excepcionales», tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas para compensar a los titulares de las unidades productivas de ganado bovino por los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regulará por lo establecido en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica y por la Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
Quinto. Cuantía.
1. Se establece un importe de ayuda unitario de 30 euros por animal elegible en concepto de compensación por las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará como animal elegible cualquier ejemplar bovino con una edad igual o superior a 24 meses a fecha 18 de noviembre de 2022, coincidiendo con la notificación del primer foco de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encontrase inscrito en una unidad productiva que cumpla los requisitos descritos en el apartado segundo.
3. Para el cálculo de la ayuda, se considerarán los datos de censo y titularidad registrados en el REGA a fecha 18 de noviembre de 2022. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en el apartado segundo.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, en aquellas unidades productivas de bovino que a fecha de 18 de noviembre de 2022 se encontraran vacías, se considerarán los datos censales registrados a fecha de la primera notificación de la enfermedad por parte del titular de la unidad productiva.
5. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas y entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta convocatoria por el importe total a conceder.
6. Por razones de eficiencia en la gestión, no tendrán la condición de persona beneficiaria de estas ayudas aquellos titulares de unidades productivas cuya cuantía total de ayuda a percibir sea inferior a los 240 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá presentada la solicitud con la publicación del Anexo I de la orden de convocatoria con el listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda que cumplen lo indicado en el resuelvo cuarto punto 1 de la orden de convocatoria.
La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del citado Anexo I.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios y demás información de estas ayudas estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
Sevilla, 17 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 249 de 26/12/2024