Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 29 de abril de 2014, por el que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería), en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 10224, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de ambos municipios, conforme se acredita con las certificaciones municipales aportadas, se hace público el contenido de:
- El Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 29 de abril de 2014, por el que se aprueba definitivamente, en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo, del Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
Almería, 17 de diciembre de 2024.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERÍA
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, adopta el siguiente acuerdo.
Municipios: Benahadux y Gádor (Almería).
Asunto: Plan Especial para la Implantación en suelo no urbanizable de una explotación minera «Mercedes 2.ª Fracción» núm. 39.789, en el Paraje Marchal de Araoz de los términos municipales de Benahadux y Gádor.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento territorial aplicable es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) aprobado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y publicado en BOJA de 29 de diciembre de 2006, así como el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA) aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, y publicado en BOJA de 4 de enero de 2012; habiendo sobrevenido este instrumento de planeamiento territorial al planeamiento urbanístico de ambos municipios, situándose los terrenos objeto del presente Plan Especial, en zonas de Protección Territorial «Sierra de Gádor».
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Benahadux, este lo constituye las Normas Subsidiarias de Benahadux, aprobadas definitivamente por la CPOTU de Almería en fecha 25/10/1984; cuya adaptación parcial a la LOUA fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 15/01/2009. Los suelos están clasificados como no urbanizables de carácter natural o rural, estando afectados por el yacimiento arqueológico denominado EP-LE-YA, según el citado instrumento de planeamiento.
En cuanto al planeamiento General en el municipio de Gádor, este lo constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Gádor, aprobadas definitivamente por la CPOTU de Almería en fechas 16/12/2004, 13/07/2005, 11/11/2005 y 15/12/2005, así como corrección de errores de fechas 18/04/2006, 21/11/2008 y 25/02/2009; cuya adaptación parcial a la LOUA fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 05/04/2010. Los suelos están clasificados como no urbanizables de carácter natural o rural.
Segundo. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con un Plan Especial cuyo objeto es el proyecto de explotación de la concesión minera denominada «Mercedes 2.ª Fracción», con descripción del diseño de la explotación, el método de trabajo, la programación de los trabajos, volúmenes y superficies, la programación de medios de producción, el análisis económico y las medidas de seguridad, etc. Se trata de una explotación ya existente donde el nuevo frente de ataque de la extracción se desplaza hacia el municipio de Benahadux.
El ámbito del presente Plan Especial se ubica en el paraje El Marchal de Araoz, con una superficie de 9,68 ha, de las cuales 5,15 ha se encuentran en el municipio de Benahadux y 4,53 en el municipio de Gádor. En la explotación todas las instalaciones serán portátiles, no existiendo y previendo ningún tipo de edificación, siendo sólo necesario para explotación el uso de maquinaria de diversa índole.
En la explotación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., las instalaciones de abastecimiento son propiedad de la empresa que realiza la explotación y no se genera ningún vertido. Los servicios para el personal se realizarán en las instalaciones próximas correspondientes a la fábrica de cemento.
Las instalaciones disponen ya de acceso, no siendo necesaria la ejecución de nuevos accesos.
Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 14.4 y 42.5 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
La empresa Holcim (España), S.A., presentó en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en fecha 21 de abril de 2010, documento de Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.º Fracción» en terrenos sitos en los términos municipales de Benahadux y de Gádor.
1. Aprobación inicial. Por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante resolución de 1 de julio de 2010.
2. Información pública. Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 76, de 12 de julio de 2011), con audiencia a los municipios de Benahadux y Gádor. Se dio traslado de la aprobación inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resultaban afectadas por el Plan Especial, para que emitiesen los pronunciamientos oportunos.
No consta que durante el periodo de información pública se hubieran formulado alegaciones. Por cuanto a la audiencia a los municipios afectados, el Ayuntamiento de Gádor no formuló alegación alguna; mientras el de Benahadux formuló distintas consideraciones en relación con la exigencia de justificar la ubicación de la zona de explotación dentro de la cuadrícula minera, la planimetría requerida y por remisión a las que en su caso se formulasen por parte de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente. Por conducto de esta Delegación se trasladan las alegaciones referidas al promotor de la Actuación, que a su vez las contesta, y nuevamente por conducto de este Servicio, se remiten al Ayuntamiento de Benahadux, sin que éste considere que han sido atendidas las consideraciones formuladas e interesando expresamente informe de la Delegación de Cultura a fin de determinar si la actuación propuesta invade la delimitación del yacimiento denominado EP-LE-YA.
En fecha 21 de octubre de 2011, la Delegación Provincial de Cultura de Almería emite informe que es ampliado en virtud de informe de fecha 29 de julio de 2013, en el que se concluyó que el polígono propuesto de la delimitación de la cantera afectaba bien parcial bien totalmente a la delimitación de los yacimientos Barranco del Arajo I, II y III, por lo que se debía balizar la delimitación propuesta y determinados tramos del recorrido de una estructura denominada Tarjea romana, y señalizar esta última.
Respecto al trámite ambiental, el informe previo de valoración ambiental fue emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, siendo el mismo viable.
3. Aprobación provisional. Por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2013.
Tras la misma, se emite informe de valoración ambiental en fecha 14 de octubre de 2013 en sentido favorable, supeditando su desarrollo al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor y a la incorporación de una serie de condiciones ambientales.
En fecha 5 de diciembre de 2013 se emite informe por parte de Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería, en el que se verifica el contenido de los previamente emitidos y en consecuencia se somete la implantación de la actividad objeto del plan a una serie de condiciones sobre el patrimonio arqueológico relativas al balizamiento del yacimiento arqueológico Barranco de Arajo I y de la Tarjea romana y a las prescripciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, para los supuestos de aparición de hallazgos casuales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Desde la entrada en vigor del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería, a la que se encuentra adscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOUA y 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
III. La tramitación del presente Plan Especial se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, cohonestado con lo dispuesto en los artículos 14.4 y 42.5 del referido cuerpo legal.
IV. El 20 de enero de 2014 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, considera que la pretendida actuación cumple las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico vigentes, apreciando la conveniencia y oportunidad urbanística de las instalaciones pretendidas, emite Informe favorable al documento, debiendo incorporar al correspondiente Acuerdo de la CTOTU los condicionantes del informe de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería de 5 de diciembre de 2013 y supeditando su desarrollo al condicionado obrante en el Informe de Valoración Ambiental de fecha 14 de octubre de 2013.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, el Plan Especial para la implantación, en suelo no urbanizable, de una explotación de concesión minera en términos municipales de Benahadux y Gádor, provincia de Almería, supeditando su desarrollo al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, y a las condiciones ambientales establecidas en informe de valoración ambiental de fecha 14 de octubre de 2013, que deberán incorporarse como Anexo al presente acuerdo, en cumplimiento del artículo 40.3 de Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; y por cuanto a la salvaguarda del patrimonio arqueológico a las prescripciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía para los supuestos de aparición de hallazgos casuales y al balizamiento del yacimiento arqueológico Barranco de Arajo I y de la Tarjea romana, de conformidad con las prescripciones establecidas en el informe emitido por parte la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Almería de fecha 5 de diciembre de 2013.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 29 de abril de 2014.
El Vicepresidente 3.º de la CTOTU.
José Manuel Ortiz Bono.
ANEXO II
Normas Urbanísticas.
Plan Especial (de actuación de interés público en suelo no urbanizable) para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39798, en el paraje Marchal de Araoz de los municipios de Behahadux y Gádor.
ÍNDICE
1. DATOS DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Antecedentes.
b) Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental
c) Objeto.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos
c) Características socioeconómicas de la actividad
d) Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia
e) Plazos de inicio y terminación de las obras
3. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
a) Utilidad pública o interés social de su objeto
b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos
c) Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales
d) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento
e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos
4. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable
b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía de acuerdo con Io regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía
c) Licencia urbanística municipal
5. PLANOS
Plano núm. 1: Situación. 1:50.000
Plano núm. 2: Emplazamiento general de obras e instalaciones. 1:10.000
Plano núm. 3: Delimitación del área de actuación. 1:10.000
Plano núm. 4: Planta de explotación frente de explotación y situación de acceso. 1:1.000
6. DOCUMENTACIÓN ANEJA
Anejo núm. 1: Título de Concesión.
Anejo núm. 2: Autorización de agrupación de labores.
Anejo núm. 3: Autorización Plan de Labores año 2.009.
Anejo núm. 4: Acreditación de titularidad de los terrenos.
A) Datos del promotor de la actividad.
a) Antecedentes.
Con fecha 14 de abril de 1989, el Ministerio de Industria y Energía, Dirección General de Minas e lndustrias de la Construcción, expide el título de Concesión de Minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm.39.798, a la Mercantil Minas de Gádor en los términos municipales de Benahadux y Gádor, para todos los recursos de la Sección C y en particular de calizas y margas, por un período de 30 años prorrogables por períodos de 30 años hasta un máximo de 90 años, sobre una superficie de 2 cm. Su demarcación viene señalada en el plano núm.2 a escala 1:10.000.
Posteriormente la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la transmisión del derecho minero a la entidad Cementos Alba, S.A., actualmente Holcim España, S.A. En el anejo núm. 1 se recoge el Título de Concesión.
Dentro de la demarcación del mismo se localiza un yacimiento de calizas margas y arenas silíceas, que presentan características adecuadas para las mezclas necesarias para la fabricación de Clinker.
El aprovechamiento actual del yacimiento viene realizándose en un único frente de arranque. Los aprovechamientos de materiales para la fabricación de cemento proceden de los materiales arrancados con voladura o con medios mecánicos. Las materias primas obtenidas son tratadas en las instalaciones de la fábrica de cemento que la titular posee en Gádor y que se sitúa próxima al yacimiento.
El frente de explotación se sitúa en la confluencia de los términos municipales de Benahadux y Gádor. Hasta el día de hoy las labores de extracción se han realizado en término de Gádor, en fechas próxima esta extracción avanzará al término de Benahadux, desarrollándose en Gádor únicamente labores de restauración.
Con fecha 24.8.2009 fue autorizada la concentración de labores cuya resolución se adjunta en el anejo núm. 2.
Desde el otorgamiento de la Concesión y hasta el día de hoy la misma se halla en explotación habiendo presentado a la Autoridad Minera los preceptivos Planes de Labores para el año 2010, que se encuentra a espera de autorización, se adjunta autorización del año 2009 en el anejo núm. 3.
b) Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental.
La Concesión Directa de Explotación «Mercedes 2.a Fracción», núm. 39.798 como ya hemos indicado fue otorgada en fecha 14 de abril de 1989. El expediente de la misma fue tramitado conforme a la reglamentación en vigor, a saber Ley de Minas, al Reglamento General para el Régimen de la Minería y al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en cuanto a la reglamentación ambiental fue adaptada al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, presentándose el preceptivo Plan de Restauración en fecha 27 de abril de 1998.
Con la intención de regularizar la situación urbanística de la Concesión y que además sirvan de base para la autorización de la próxima primera prorroga de la concesión, de forma paralela a este Plan Especial, ante los organismos sustantivos se pretende la tramitación de un Nuevo Proyecto de Explotación y Plan de restauración (Delegación de Innovación Ciencia y Empresa-Minas) y Declaración de lmpacto Ambiental y Autorización Ambiental Unificada (Delegación de Medio Ambiente).
Los terrenos donde se desarrolla la actuación son propiedad de la promotora (anejo núm. 4).
De la exposición de antecedentes anteriores puede deducirse que la actividad cuya legalización urbanística municipal se pretende dispone de autorización del organismo competente en su sector, que fue tramitada conforme a la reglamentación ambiental vigente en su día y que en paralelo a este Plan Especial se está adecuando la actividad a la actual reglamentación ambiental (de forma voluntaria ya que esta adecuación no seria preceptiva), disponiéndose así mismo de la titularidad de los terrenos para el desarrollo de la actividad.
c) Objeto.
El objeto del presente Plan Especial es dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar es de interés público y se realizará sobre terrenos catalogados como suelo no urbanizable. Se tramita como Plan Especial en sustitución de Proyecto de Actuación, por desarrollase la actividad en dos términos municipales.
En el mismo se justificará la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable, su carácter de utilidad pública y se describirá la actividad a desarrollar y las medidas preventivas y correctoras adoptadas para el control de la contaminación atmosférica y de los efectos ambientales adversos.
En el Proyecto Explotación de la Concesión, se describen el diseño de la explotación, el método de trabajo, la programación de trabajos, volúmenes y superficies, la programación de medios de producción, el análisis económico, las medidas de seguridad, etc. En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen la incidencia de la actividad sobre el medioambiente y el medio socioeconómico, sus medidas correctoras y el Plan de restauración del medio físico que se desarrolla en proyecto específico.
En los planes de labores anuales se recogen los trabajos realizados durante el año anterior, los trabajos proyectados para el año próximo así como los medios de producción empleados. Además incluye un balance de restauración en función de las superficies afectadas por la actividad y los avales depositados para su restauración, procediéndose a la actualización periódica de los mismos. En la actualidad los avales de restauración constituidos para esta explotación son de 2.488.325 €.
B) Descripción detallada de la actividad.
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados.
La concesión de explotación se ubica en los términos municipales de Benahadux y Gádor (Almería). Tiene en la actualidad una superficie de 2 cuadriculas mineras equivalentes a 60 ha, si bien con la tramitación de las demasías y el desarrollo del nuevo proyecto de explotación se verán afectadas 4 cuadriculas mineras. El proyecto de actuación se desarrolla sobre una superficie de 9,68 ha. En la superficie anterior se engloban tanto los frentes de explotación (antiguos, actuales y futuros) como las superficies auxiliares para su explotación. El perímetro de esta superficie se recoge en el plano núm. 3. El emplazamiento se sitúa en el paraje El Marchar de Araoz, al este de la barriada del mismo nombre y el de la confluencia de los términos municipales de Benahadux y Gádor.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
Como ya hemos indicado en el epígrafe anterior la actuación se desarrolla sobre una superficie de 9,68 ha en la que se engloban tanto los frentes de explotación como las superficies auxiliares. En el plano núm. 3 se recoge el perímetro de la superficie de actuación cuyas coordenadas corresponden a:
PERÍMETRO GÁDOR
1 | 545.759,64 | 4.087.158,65 |
2 | 545.789,05 | 4.087.194,78 |
3 | 545.823,97 | 4.087.192,98 |
4 | 545.864,70 | 4.087.203,01 |
5 | 545.925,61 | 4.087.224,40 |
6 | 545.961,85 | 4.087.236,08 |
7 | 546.018,61 | 4.087.248,99 |
8 | 546.099,53 | 4.087.261,35 |
9 | 546.179,88 | 4.087.282,94 |
10 | 546.187,39 | 4.087.231,39 |
11 | 546.144,55 | 4.087.201,75 |
12 | 546.068,54 | 4.087.158,94 |
13 | 545.966,28 | 4.087.099,55 |
14 | 545.893,04 | 4.087.062,26 |
15 | 545.863,40 | 4.087.045,10 |
16 | 545.830,80 | 4.087.082,58 |
17 | 545.806,20 | 4.087.105,71 |
PERIMETRO BENAHADUX
10 | 546.187,39 | 4.087.231,39 |
18 | 546.189,51 | 4.087.216,86 |
19 | 546.206,58 | 4.087.179,42 |
20 | 546.245,34 | 4.087.135,24 |
21 | 546.200,39 | 4.087.001,40 |
22 | 546.082,83 | 4.086.999,61 |
23 | 545.920,41 | 4.086.979,54 |
15 | 545.863,40 | 4.087.045,10 |
14 | 545.893,04 | 4.087.062,26 |
13 | 545.966,28 | 4.087.099,55 |
12 | 546.068,54 | 4.087.158,94 |
11 | 546.144,55 | 4.087.201,75 |
Los terrenos englobados son de propiedad privada, de titularidad de la promotora, correspondiendo (4,53 Ha) al municipio de Gádor y (5,15 ha) a Benahadux. La acreditación de la titularidad se recoge en el anejo núm. 4.
Todos los terrenos tiene naturaleza rústica sin aprovechamiento agrícola.
Desde el punto de vista urbanístico están clasificados como No Urbanizables Común en ambos municipios.
c) Características socioeconómicas de la actividad.
La explotación de la Concesión-Frente se realiza de forma conjunta con una agrupación de concesiones que viene siendo aprobada por la autoridad minera. En esta agrupación se incluyen cuatro concesiones próximas que con la explotación conjunta abastecen de materia prima la fábrica de cemento situada en las proximidades. La producción estimada para el total de la agrupación es de 1.200.000 Tm/año. En concreto en la Concesión-Frente que nos ocupa se extraen margo-arenas milicias, de las cuales son necesarias en torno a las 20.000/25.000 Tm/año.
La jornada laboral es de 8 horas en horario diurno y 232 días de trabajo al año.
En cuanto al empleo directo total de las concesiones es de:
17 Operarios de cantera contratados a Tramosa.
1 Director facultativo, personal propio.
En cuanto a mano de obra indirecta se imputan a tiempo parcial:
1 Administración.
1 Oficial administrativo.
Además como puestos de trabajo también indirectos, contratados en la zona, podemos incluir operarios de mantenimiento, transportistas, etc.
d) Características de las edificaciones. construcciones, obras e instalaciones, infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.
En la concesión objeto del Plan Especial todas las instalaciones serán portátiles, no existe ni se prevé ningún tipo de edificación.
Para el desarrollo normal de la explotación se hace necesario el empleo de maquinaria móvil, buldózer, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones, perforadoras, etc.
A modo de resumen las principales características urbanísticas de la actuación proyectada serán:
- Ocupación:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Edificabilidad:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
ÍNDICE =
- Separación a linderos:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Separación a vía publica:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Ordenación de manzana:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
- Alturas:
No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.
La concesión se encuentra en actividad, y dispone de acceso no siendo necesario la ejecución de nuevos accesos ni nuevas intersecciones con la red de infraestructuras de la zona.
En la zona de actuación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal (abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, instalaciones municipales o de comunidad autónoma etc.). Las instalaciones de abastecimiento son propiedad de las empresas que realizan la explotación. El proceso no genera ningún vertido, por lo que no es necesario conectar con el saneamiento municipal. Los servicios de higiene del personal, se realizaran en las instalaciones próximas de la fábrica de cemento.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras.
Como ya hemos indicado no se prevén ningún tipo de edificaciones-construcciones ligadas a la explotación, por tanto no se determinara un plazo de ejecución para estas. En cuanto a las obras de movimientos de tierras, estas son inherentes a la explotación propiamente dicha, por tanto se realizaran durante todo el periodo de vida de la concesión. La práctica totalidad de los movimientos de tierras corresponderán al municipio de Benahadux, las labores a realizar en Gádor, corresponden a restauración del espacio natural afectado por antiguas labores.
C. Justificación de la actuación.
a) Utilidad pública o interés social de su objeto.
La actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece en su artículo 105.2:
«El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.»
El Título de Otorgamiento de las Concesión se recoge en el Anejo 1.
b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos.
La viabilidad económica se acredita por el hecho de venir desempeñándose la actividad explotadora de manera continuada desde la fecha de autorización de la actividad minera otorgada por el Departamento de Minas de Almería, estando recogidos los datos de costes y valor de la producción anual en los Planes de Labores anuales de la agrupación de concesiones.
En cuanto al plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos, entendemos debería adecuarse a la existencia de reservas en las Concesiones de Explotación y ser coincidente con el periodo de vigencia establecida en la Ley de Minas para las mismas. El primer periodo de vigencia alcanzaría at año 2019, estableciéndose además otras dos prorrogas de 30 años cada una.
c) Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable,justificación de la ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales.
En general las actividades extractivas siempre se implantan sobre suelo no urbanizable, dada la naturaleza de la actividad que va produciendo variaciones continuadas en la morfología de las superficies que afecta, resulta difícil compatibilizarla con cualquier otra catalogación del suelo.
Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado por los siguientes aspectos.
1.º Existencia de recursos, en nuestro caso margo-arenas silíceas, idóneas y necesarias para formar parte de la mezcla cruda de la fabrica de cemento en un porcentaje del 2%. En la agrupación de concesiones existen reservas suficientes para garantizar la explotación y la continuidad de la actividad de la fábrica, durante un nuevo período de tiempo, hasta el final de la primera prórroga de la concesión.
2.º La titularidad de las concesiones administrativas y la posibilidad de poder acceder a las prorrogas sobre los derechos mineros.
3.º Disponibilidad de la titularidad de los terrenos.
4.º Elección de emplazamiento, que entre los posibles, origine el menor impacto ambiental.
5.º Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método de explotación produzca la menor afección ambiental.
Todos estos aspectos han sido analizados en los correspondientes Proyectos de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración dando como resultado la implantación de la actividad en las superficies a las que se refiere el presente Plan Especial.
En el Estudio de Impacto Ambiental se describen el medio físico sobre el que se desarrolla la actuación, las incidencias que la actividad genera sobre el, los criterios de diseño adoptados para aminorar las posibles afecciones, la propuesta de medidas correctoras y plan de restauración. Todo ello no se ha incluido en este documento en aras de su simplicidad (si bien se encuentra en su fase final de redacción y para cualquier consulta estará disponible en las instalaciones de la promotora). A modo de resumen señalar que el emplazamiento seleccionado reúne las mejores condiciones, por corresponder a un material de buena calidad con pocos recubrimientos, medio natural de moderado valor ambiental, baja afección medioambiental derivada de un proyecto de pequeña extensión, adecuación de las actuaciones correctoras y de restauración del medio físico afectado por la actividad y por el efecto social positivo de la misma.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, no es de aplicación a los residuos resultantes de la extracción de recursos minerales, que vienen regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
En la actividad proyectada se han considerado:
- Los residuos, asimilables a residuos sólidos urbanos, generados por el personal durante su estancia en la explotación que se pondrán a disposición los municipios correspondientes, en los lugares y forma que éstos determinen.
- Los aceites usados generados en las labores de mantenimiento de la maquinaria, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos, tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados, se pondrán a disposición de gestor autorizado. Para ello el titular deberá inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y dar cumplimiento a las medidas administrativas que le son de aplicación.
d) Compatibilidad con el réqimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.
El suelo donde se desarrolla la actividad está catalogado por los vigentes Planes Generales de Ordenación Urbana como Suelo No Urbanizable en Benahadux y Suelo No Urbanizable en Gádor.
En general corresponde al aquellos espacios de predominancia agrícola de secano arbóreo y herbáceo y zonas montañosas de menor interés ecológico, paisajístico o productivo.
Dentro de este tipo de suelo se consideran acciones permitidas las actividades de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Por tanto la actividad sería compatible una vez aprobado el presente Plan Especial.
e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos.
Para el desarrollo de la actividad no será precisa la construcción o ejecución de Parcelación de suelo para urbanización.
Servicios propiamente urbanos (principalmente abastecimiento y saneamiento). Construcción de edificios de características propiamente urbanas.
Por Io tanto, el desarrollo de la actuación, con catalogación de industrial, no comportará la inducción a la formación de nuevos asentamientos urbanos.
D) Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad.
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.
El Plan Especial se adecua a la normativa legal del régimen de la clase de suelo no urbanizable tal y como se deduce de Io referido en el apartado d) del punto B. y apartados c), d) y e) del punto C.
b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía de acuerdo con to regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el presupuesto del proyecto de explotación redactado en su día no se recogía ninguna inversión referente a construcciones y/o edificaciones.
A los efectos de establecer la cuantía de la garantía y prestación compensatoria que se establece en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determinan:
Constitución de garantía: 10% de una de inversión.
Es de señalar que según determina el artículo 52 la garantía se establece para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restauración de los terrenos. En la actualidad para labores de restauración de los terrenos, la promotora del proyecto tiene depositados los avales de restauración por importe de 2.488.325 €.
Prestación compensatoria:
Se determina por los Ayuntamientos afectados en base al valor de las edificaciones. Como máximo le sería de aplicación el 10% sobre el valor de estas edificaciones. El caso que nos ocupa no contempla edificaciones, por tanto dejamos la valoración de la Prestación compensatoria a criterio del resto proceder de la administración.
c) Licencia urbanística municipal.
La empresa promotora se compromete a solicitar la preceptiva licencia municipal una vez autorizado el presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en Terrenos no Urbanizables.
Descargar PDFBOJA nº 249 de 26/12/2024