Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

1. Disposiciones generales

Presidencia

Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La participación, entendida genéricamente como tomar parte, intervenir, contribuir y colaborar, se califica como «institucional» cuando se articula mediante la inserción estable en las estructuras administrativas de sujetos colectivos que representan los diversos grupos e intereses presentes en una sociedad plural.

Dicha participación es una de las múltiples formas que puede revestir el impulso del diálogo social y su implantación es un rasgo distintivo de las sociedades democráticas más avanzadas, en las que existe un eficaz y fluido diálogo entre las distintas instituciones de gobierno y los agentes económicos y sociales.

La institucionalización del diálogo social se materializa, entre otras formas, mediante la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en determinados órganos constituidos por las distintas entidades públicas, así como en otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social.

Los fundamentos jurídicos de la participación institucional se hallan tanto en las propias normas superiores del Estado español como en la jurisprudencia que las interpreta. Así se desprende de varios artículos de la Constitución Española, como el 7, en el que se establece que las organizaciones sindicales y empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; en el 9.2, en el que se determina que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y en el 129.1, que regula las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general. En términos similares, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 10.3.20.º, 26.2, 37.1.12.º y 159, reconoce como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el diálogo y la concertación; que estos se impulsen mediante la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, garantizando a estas su función relevante, con un mandato expreso de ley.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que con la participación institucional se pretende garantizar tanto la corrección del procedimiento administrativo como la tutela de los derechos e intereses legítimos de las organizaciones sindicales y empresariales, estableciendo cauces para que su voz pueda ser oída en la adopción de todas aquellas decisiones que les afectan. De ahí que tanto la Constitución Española como el actual Estatuto de Autonomía para Andalucía hayan configurado esta participación como uno de los elementos centrales en la estructura política de nuestro estado social y democrático de derecho; como una fórmula básica destinada a mejorar la calidad de la democracia, favorecer un buen sistema de gobierno y propiciar una mejor administración. Para articular esta participación caben considerar los criterios legalmente establecidos sobre «mayor representatividad» que se encuentran recogidos en las normas básicas del Derecho social, como los artículos 6.2, y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación a los sindicatos, y la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con las organizaciones empresariales. Una lectura conjunta de estos preceptos lleva a concluir que las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas contribuirán a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de la promoción de la participación en la vida pública, política, económica y social.

La calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el ámbito de interlocución ante las Administraciones públicas, como establece, para los sindicatos, el artículo sexto.3.a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y, para las organizaciones empresariales, la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de Asociación Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31 de marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril, respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales.

La cualificación de la participación basada en el criterio de mayor representatividad ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional, que conceptúa el derecho de participación institucional como parte integrante del contenido adicional del derecho de libertad sindical, que puede atribuirse a unas organizaciones y no a otras, si el criterio empleado para ello responde a razones objetivas y no arbitrarias, garantizando, en todo caso, el núcleo esencial de ese derecho a todos.

En cualquier caso, conviene recordar que el derecho de participación institucional, cuya relevancia debe ser claramente destacada, nace y requiere de un desarrollo legal que lo enmarque y lo defina, con el objetivo claro de hacer oír la voz de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en todas aquellas materias relevantes sobre las que, obviamente, tenga competencias la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II

Sobre estas premisas, no cabe duda de la especial relevancia que, por diversas razones históricas, normativas y sociológicas, ha asumido esta participación institucional cuando la misma se articula sobre las materias específicamente sociolaborales; de hecho, esta trascendencia no solo se deduce de múltiples normas internacionales elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también de su reciente Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo. En ella, y tras reiterar cómo la experiencia ha confirmado que el trabajo de los Gobiernos con los representantes de los empleadores y de los trabajadores ha sido esencial para la justicia social y la democracia, la OIT insiste igualmente en destacar que la cooperación entre sindicatos, empresariado y Gobiernos en el diálogo social contribuye al éxito en la elaboración de políticas y en la toma de decisiones por parte de los estados miembros.

El Convenio 150 de la OIT, sobre «Administración del Trabajo: cometido, funciones y organización», ratificado por España el 3 de marzo de 1982, también recoge, en su artículo 5, el reconocimiento de dicho diálogo social como instrumento fundamental no solo en el sistema de administración del trabajo, sino en los diferentes sectores de actividad económica.

Por su parte, la Comisión Europea se ha pronunciado sobre el valor del diálogo social, destacando en su Comunicación de 12 de agosto de 2004, «Colaboración para el cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo», el papel esencial que el diálogo social ha desempeñado en la mejora de la gobernanza europea. En esta misma línea se ha posicionado la Unión Europea con motivo del proceso de diálogo social de Val Duchesse. De hecho, en 2015, el entonces presidente de la Comisión Europea señaló, con el aval de los propios interlocutores sociales, la necesidad de forjar un «nuevo comienzo para el diálogo social» europeo, en el que se dotase de un mayor protagonismo a estos interlocutores en la gestión política y en la legislación de la Unión. Y fruto de ello ha sido no solo el progresivo papel de estos sujetos colectivos –de consulta y participación– en el marco de la Estrategia Europa 2020, sino también el llamamiento expreso al diálogo social que realiza el Pilar Europeo de Derechos Sociales de 2017, al destacar la necesidad y el deber de consultar a los interlocutores sociales en el diseño y en la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, y a fomentar, además, el apoyo y la capacidad de tales interlocutores para promover dicho diálogo social.

Si a todo ello sumamos las expresas referencias a este diálogo social en nuestro Estatuto de Autonomía, resulta apropiado concluir, en primer lugar, la necesidad de potenciar esta participación institucional, especialmente ante las necesidades que surgen de los nuevos escenarios sociales, económicos y laborales propios de este siglo –entre otros, el cambio tecnológico, la globalización del comercio y la aparición de nuevas formas de empleo–; y, en segundo lugar, reconocer la necesidad de adoptar una norma reguladora de la misma, similar a aquellas de las que ya disponen la mayoría de comunidades autónomas españolas.

Una norma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor ineludible de la cohesión social y el progreso económico, establezca las bases para que este se lleve a cabo, fijando legalmente reglas de juego objetivas, transparentes, eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de tal participación, su forma de organización, funcionamiento, financiación y las compensaciones económicas derivadas de las actuaciones realizadas en su ejercicio. Más concretamente, esta ley daría así cumplimiento no solo a lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino también a lo acordado en su momento por las partes tanto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía de 2009 como en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía de 2013, en el que los principales agentes económicos y sociales plantearon la aprobación «de un Anteproyecto de Ley de Participación Institucional en el que se desarrollasen los criterios de participación así como los contenidos y ejercicio de la misma». Finalmente, ha sido el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, suscrito el pasado 13 de marzo de 2023, donde se ha planteado la necesidad de iniciar la tramitación parlamentaria de la Ley de Participación Institucional para que el diálogo social, como factor ineludible de cohesión social y progreso económico, cuente en nuestra comunidad autónoma con un instrumento jurídico con rango de ley.

III

El modelo de concertación ha evidenciado sobradamente su eficacia en el desarrollo de los intereses sociales y económicos de la Comunidad Autónoma y en el bienestar general de la ciudadanía gracias a la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes; de hecho, Andalucía tiene una amplia tradición en materia de diálogo y participación social, bastando como prueba la consecución de ocho acuerdos de concertación a lo largo de más de dos décadas. Sin embargo, a pesar de los éxitos logrados, gracias a la voluntad de las partes en encontrar lugares comunes y, por lo tanto, lograr el consenso partiendo de la defensa de intereses legítimos, no existe una regulación que delimite formalmente el marco jurídico de esta participación.

Más recientemente, y en el contexto de la crisis generada por la pandemia del COVID-19, resulta incuestionable el positivo papel que el diálogo social y las políticas laborales y sociales consensuadas han desempeñado para evitar un mayor colapso económico y social. En este sentido, el diálogo social se ha constatado como un instrumento válido y útil tanto en la esfera europea como en los ámbitos nacional y regional.

En esta línea, destacar el Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía, firmado con las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma en julio de 2020. Este acuerdo se refuerza con la firma el 22 de marzo de 2021 del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, demostrando de este modo la eficacia del diálogo social para abordar, con responsabilidad compartida, las decisiones y medidas a implementar en materia de política laboral, social y económica.

En esta línea, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha reforzado la participación y los pilares de la gobernanza real, instalando el diálogo social como eje fundamental de las políticas autonómicas y de la actuación de la Administración pública andaluza. Con este objetivo, el pasado 13 de marzo de 2023 el presidente de la Junta de Andalucía suscribió junto a la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía un nuevo acuerdo de concertación social, el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, documento en el que se recoge la voluntad de todas las partes de adoptar medidas sociales y económicas para el impulso de nuestra tierra mediante la negociación y la concertación, consolidando las vías de diálogo ya existentes.

El compromiso de Andalucía con el diálogo y la participación social es rotundo, convirtiendo este modelo de actuación además en un instrumento de buena gobernanza y de calidad institucional, dado que la participación de los agentes económicos y sociales, conjuntamente con el Ejecutivo en el diseño de estrategias y en su aplicación, constituye un pilar fundamental de las sociedades democráticas más avanzadas y competitivas.

Adicionalmente, esta madurez institucional puede y debe contribuir a hacer efectiva la transformación y las reformas pendientes para alcanzar mayores cotas de igualdad y justicia social y hacer la economía más sólida, productiva, capaz de afrontar los desafíos en las próximas décadas y superar con resiliencia los efectos de futuras crisis.

Por todo ello, se considera necesario dotar al modelo de diálogo y concertación de las suficientes garantías en orden a su pervivencia, fortalecimiento y consolidación, estableciendo un sistema objetivo y transparente, determinando los derechos, los deberes, la legitimación y el procedimiento de una de sus líneas de actuación: la participación institucional.

El papel en la interlocución y en la participación que desempeñan las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la defensa de los intereses que les son propios, y su contribución responsable al desarrollo económico y social, junto al bienestar de la ciudadanía en nuestra comunidad autónoma, hacen necesaria la regulación por ley del marco de su participación institucional.

La presente ley tiene como principal objetivo continuar potenciando los mecanismos de concertación social, reconociendo el papel de los agentes sociales y económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; garantizar que puedan realizar eficazmente su labor en todos los ámbitos e instancias de participación institucional existentes o que se constituyan en el futuro, y, en su caso, alcanzar los mencionados acuerdos de concertación social.

La inexistencia hasta ahora de una norma específica que regule este reconocimiento en Andalucía aconseja la aprobación de esta ley, haciéndola más oportuna si cabe en la actual situación social y económica.

Andalucía se suma así a la mayoría de las comunidades autónomas españolas que han regulado por norma del máximo rango legal la participación institucional; entre estas, cabe citar la Comunidad de Madrid (Ley 7/1995, de 28 de marzo); Extremadura (Ley 3/2003, de 13 de marzo); Castilla y León (Ley 8/2008, de 16 de octubre); Galicia (Ley 17/2008, de 29 de diciembre); Cantabria (Ley 4/2009, de 1 de diciembre); Islas Baleares (Ley 2/2011, de 22 de marzo); Canarias (Ley 10/2014, de 18 de diciembre); Comunidad Valenciana (Ley 7/2015, de 2 de abril); La Rioja (Ley 1/2016, de 4 de abril); Murcia (Ley 5/2017, de 5 de julio); Aragón (Ley 1/2018, de 8 de febrero); Castilla-La Mancha (Ley 8/2019, de 13 de diciembre) y Cataluña (Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo).

En términos similares, Andalucía asigna el mismo rango legal a la participación institucional, al diálogo permanente y a la concertación social, con la voluntad de dejar recogido en una norma el reconocimiento explícito al papel primordial que desempeñan los agentes sociales y económicos en los principales ámbitos de responsabilidad política y en la vida pública de la sociedad andaluza.

En este contexto, la ley, tras delimitar orgánica y materialmente el ámbito de aplicación de la participación institucional en la Administración de la Junta de Andalucía, asume y se remite a los criterios legales para concretar los sujetos que desarrollarán la misma, al mismo tiempo que se identifican la forma y los plazos para hacerla efectiva, así como los criterios de representación paritarios y proporcionales, en los que deberá existir, además, una participación equilibrada de mujeres y hombres.

Por otra parte, la ley diseña igualmente no solo el contenido de esta participación institucional y los derechos y deberes de los sujetos a través de los cuales la misma se ejerce, sino que además regula una compensación, por la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social, a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de esta compensación es favorecer la participación institucional y se vincula a la preparación, asistencia a sesiones y participación cualificada que las citadas organizaciones desarrollan en el seno de los órganos colegiados y ámbitos de participación previstos en el artículo 2 de esta ley, así como al desarrollo continuado de todas aquellas actuaciones derivadas de los trabajos y tareas de análisis, estudio, informe, propuesta o seguimiento que realizan de forma permanente a consecuencia de la participación institucional.

IV

Para el desarrollo de estos contenidos, la presente ley consta de ocho artículos estructurados en tres Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I de la ley regula las disposiciones generales, señalando el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y los denominados criterios de participación y representatividad.

En el Título II, de la participación institucional, se determina el contenido propio de la misma, así como las facultades, derechos y deberes inherentes a su ejercicio.

En el Título III se concretan las medidas de compensación económica por la participación institucional y de su seguimiento y análisis.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición de la participación institucional.

1. El objeto de esta ley es definir y establecer el marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, esta ley responde a garantizar el ejercicio de las funciones que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a dichas organizaciones en la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales que les son propios.

2. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo siguiente, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Constitución Española; en el artículo 159 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, favoreciendo la participación real, plena y continuada de las citadas organizaciones sindicales y empresariales en el diseño e implementación de las políticas públicas laborales, sociales y económicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3.

En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.

2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su normativa específica:

a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.

c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos.

d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.

3. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico y Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.

1. El derecho de participación institucional regulado en esta ley se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo regulado en el artículo séptimo.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya.

2. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen, aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia de todas las organizaciones en dichos órganos.

3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la propuesta que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.

4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

TÍTULO II

Contenido de la participación institucional y derechos y deberes en su ejercicio

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.

2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.

3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.

1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan atribuidas funciones de participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán los siguientes derechos:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley relacionados con las materias de su competencia, así como los proyectos de reglamentos que los desarrollen.

b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias en materias de su competencia.

c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.

d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito socioeconómico y laboral.

f) Participar en el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las competencias de los órganos en los que se participe.

2. Las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la participación institucional, tendrán, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en los que se integren, los siguientes derechos y deberes:

a) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma, con suficiente antelación para su análisis.

b) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fueron designadas, expresar su opinión y ejercer el derecho de voto, en su caso.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

d) Respetar la confidencialidad de las deliberaciones producidas en los órganos de participación y de la información facilitada, que solo podrá ser utilizada para los fines a los que está expresamente destinada.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán derecho a ser compensadas económicamente por su dedicación y por el ejercicio de sus funciones de participación institucional. Las compensaciones económicas que esta ley reconoce a favor de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO III

Compensación por la participación institucional

Artículo 6. Compensación económica por la participación institucional.

1. Con la finalidad de favorecer la participación institucional regulada por esta ley y compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a causa de dicha participación, las citadas entidades percibirán una compensación anual en concepto de indemnización por participación institucional.

2. Dichas compensaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, se consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización dentro del programa presupuestario correspondiente a la Consejería con competencias en materia de empleo, y su cuantía quedará determinada por los créditos iniciales de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio aprobada por el Parlamento de Andalucía, garantizándose que el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales.

3. Las partidas aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitirán, por su cuantía, la posibilidad material del ejercicio de la participación institucional que se reconoce en esta ley y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 7. Aplicación de la compensación económica.

1. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán anualmente, antes del 1 de marzo, a la Consejería competente en materia de empleo la cantidad por la que tengan que ser compensadas económicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona titular de la citada consejería.

2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Seguimiento,

Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de las entidades instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos.

La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.

Disposición adicional segunda. Actualización de los órganos de participación institucional.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al objeto de dar cumplimiento a esta ley.

Disposición adicional tercera. Mecanismos de seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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