Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, operación 10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales correspondiente a la convocatoria de ayuda 2022, y operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes correspondiente a la convocatoria de ayuda 2020, al amparo de la normativa que se cita.

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Con fecha 29 de mayo de 2015, fue publicada en el BOJA núm. 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La citada orden establece, en su artículo 3, entre las definiciones, que el período de compromisos será aquel durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos, abarcando un total de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece, tanto el apartado 5 del artículo 28 como el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, para los nuevos compromisos de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se puedan establecer a partir de 2021, se podrán acordar en los programas de desarrollo rural períodos de compromisos más cortos, de uno a tres años.

La posibilidad de prorrogar el período de compromisos para la Medida 10, se contempla en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en adelante PDRA 2014-2022, que al describir la citada medida dispone que, tras el periodo inicial de compromisos, podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

La Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA 2014-2022, supone un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde lleva aplicándose desde el año 2015, si bien, ya bajo marcos anteriores esta comunidad autónoma viene concediendo ayudas en aras de conseguir los objetivos que persiguen estas medidas actualmente incluidas en el PDRA 2014-2022, las cuales han adquirido relevancia a lo largo de los diferentes marcos financieros.

Mediante la Orden de 23 de abril de 2020, se llevó a cabo la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, para la operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, con un periodo de compromisos de 5 años.

Posteriormente, mediante la Orden de 29 de abril de 2022, se llevó a cabo la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima para la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, con un periodo de compromisos de 3 años.

En virtud de lo anterior, las mencionadas ordenes, tras establecer que el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos, 5 o 3 años según la operación, dispone, de acuerdo con las previsiones que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que una vez concluido dicho período inicial mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

De acuerdo con lo establecido en las citadas convocatorias, la orden mediante la que se acuerde la ampliación del periodo de compromisos deberá contemplar aquellos aspectos que puedan suponer o influir sobre los criterios que se han utilizado para el cálculo de las primas de cada operación. Además, es necesario establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales.

En esta ocasión, las medidas cuyos compromisos serán objeto de ampliación contribuyen al aumento de la diversidad de hábitats y avifauna de las zonas con compromisos, realizando una gestión más eficiente de los recursos hídricos, fomentando un modelo de lucha contra el cambio climático, previniendo incendios a través del ramoneo y del control de la proliferación arbustiva y potenciando la conservación del paisaje.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural mediante la Disposición derogatoria única de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a dicha Orden, y en particular la Orden de 26 de mayo de 2015, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado, continuando los compromisos de las operaciones Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, y 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

Actualmente sigue vigente el PDRA 2014-2022, cuya versión 14 ya aprobada ha modificado los compromisos de la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. Teniendo en cuenta que del PDRA 2014-2022 hay fondos sin ejecutar, resulta oportuno y conveniente, por un lado, ampliar un año el periodo de compromiso de estas ayudas, considerando la importancia medioambiental que tienen, y por otro, contemplar aquellos aspectos técnicos que incidan sobre los criterios a utilizar para el cálculo de las primas de cada operación, considerando la ampliación del período de compromisos. Además, es necesario establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales para poder ejecutar dicha ampliación. Todo ello teniendo presente que el PDRA 2014-2022 finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, y que, por tanto, no se pueden realizar pagos con estos fondos con posterioridad a la citada fecha.

En efecto, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se encuentra derogado por el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, si bien, su disposición derogatoria establece que seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto, se estima conveniente adoptar la decisión de ampliar un año los compromisos de las operaciones mencionadas, estando la posibilidad de acogerse a la ampliación del periodo de compromisos que se establece a través de la presente orden, supeditada a la presentación en la campaña 2025, de la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única de Ayudas.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación; y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 2015, mediante el que se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como Autoridad de Gestión, responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Ampliación de compromisos de la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

Ampliar por un año el periodo de compromisos de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocada mediante la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Segundo. Ampliación de compromisos de la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales.

Ampliar por un año el periodo de compromisos de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocada mediante la Orden de 29 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Tercero. Solicitudes de pago y plazo de presentación.

1. Aquellos beneficiarios de las operaciones 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes y 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, que iniciaron sus compromisos en el año 2020 o 2022, según se indica en el resuelvo primero y segundo, respectivamente, y deseen seguir en el régimen, deberán presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única 2025, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la Solicitud Única y en la correspondiente base reguladora aprobada por la Orden de 26 de mayo de 2015.

2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 7 de la Orden 24 de marzo de 2023, y el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control.

3. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica-2025-modelos.html

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, tanto las solicitudes de pagos como cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

El listado de entidades reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-reconocidas-2025

5. La información asociada a los procedimientos de las ayudas descritas anteriormente, está disponible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el código de procedimiento 7058, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Orden de 26 de mayo de 2015, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dotación presupuestaria.

El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un año del período de compromiso de las operaciones que se prorrogan, convocadas en el año 2020 o 2022, según se indica en el resuelvo primero y segundo respectivamente, asciende a 15.322.000 euros para las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima.

Medida Operación Ejercicio Partida presupuestaria Dotación en euros
Medida 10: Agroambiente y Clima 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales 2025 1200110000G/71F/77400/00 2015000231C14A1018G4 6.322.000
10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes 2025 1200110000G/71F/77400/00 2020000424C14A101VG4 9.000.000

Sexto. Particularidades de la Campaña 2025.

Para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, indicadas en el resuelvo primero y segundo de la presente Orden, para las que se amplía en un año el periodo de compromisos, los beneficiarios deberán mantener las condiciones de admisibilidad y compromisos, establecidos en sus correspondientes bases reguladoras, en la totalidad de las unidades comprometidas. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades para la campaña 2025:

- Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, en cuanto al compromiso 2 del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015:

«2. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie».

Dado el carácter multianual de esta operación, deberá cumplirse en la campaña 2025 en la proporción de 1/3 de la superficie comprometida en todas las explotaciones, con independencia del tamaño de la superficie comprometida total.

Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, en cuanto al compromiso 2 del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015:

«2. Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante».

Para la campaña 2025, la carga ganadera en la superficie admisible se debe mantener entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

- Si en el año de ampliación, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de beneficiaria.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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