Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10235/2024).

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Expediente: AT-15120/22.

Visto el expediente AT-15120/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Calvitero Solar 11, S.L.

Domicilio: Calle Núñez de Balboa, núm. 120, planta 5, puerta derecha, C.P. 28006, Madrid (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Dehesa del Palmetín, en Chiclana de la Frontera.

Término municipal afectado: Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de junio de 2022, la sociedad mercantil Calvitero Solar 11, S.L. (B06777312), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Chiclana Sol» de 7,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 105, de fecha 3 de junio de 2024.

• BOJA número 130, de fecha 5 de julio de 2024.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI / NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ****9409* 1

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Asociación Medioambiental Toniza-Ecologistas en Acción solicita que se inicie un nuevo periodo de información pública, porque la documentación correspondiente a los anuncios de información pública citados anteriormente ha estado disponible en el Portal de Transparencia hasta el día 19.7.2024, cuando debería haberlo estado hasta el 19.8.2024.

Respuesta: La documentación ha estado expuesta en el Portal de Transparencia durante un plazo de 30 días hábiles, desde el día 4.6.2024 hasta el 19.7.2024, ambos incluidos. Además, tal y como se indicaba en los anuncios de información pública, ha estado disponible en el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial durante el periodo de información pública tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no habiéndose recibido ninguna solicitud de consulta. Por lo anterior, se considera que el trámite de información pública se ha realizado correctamente y no procede iniciarlo de nuevo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Edistribucion Redes Digitales, S.L.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Enagas, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha 25 de julio de 2024 se recibe informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que, a efectos de la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio, se fijan las condiciones en las que debe realizarse la actuación para que no presente una incidencia territorial negativa.

Cuarto. Con fecha de 21 de agosto de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/018/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Calvitero Solar 11, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Planta Solar Fotovoltaica «Chiclana Sol» de 7,8 MW de potencia instalada y 6,5 MW de capacidad de acceso (AT-15120/22).

Generador Fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor a un eje con 2 filas de módulos en posición vertical.

- 12.480 módulos fotovoltaicos de 695 W de potencia máxima, distribuidos en series de módulos agrupados en 26 inversores de 300 kW de potencia nominal y dirigidos hacia 2 centros de transformación.

Centros de Transformación:

- 2 centros de transformación de 5.000 kVA y 3.700 kVA, respectivamente, cada uno de ellos formado por 1 transformador de potencia, 1 celda de protección y 2 celdas de línea.

Red de Media Tensión.

- 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores 20 kV de aluminio de 240 mm² de sección, que unen los centros de transformación (CT) entre sí y con el centro de entrega (CE).

◦ CT2 – CT1: Sección 3x240 mm² Longitud 487 m.

◦ CT1 – CE: Sección 3x240 mm² Longitud 8 m.

• Tipo de conductor: AL HEPRZ1 12/20 H16.

Infraestructuras de Evacuación.

Centro de Entrega.

• Caseta prefabricada de tipo interior, equipado con:

◦ 1 celda de remonte.

◦ 1 celda de línea.

◦ 1 celda de protección general.

◦ 1 celda de medida.

Línea subterránea de 20 kV desde el Centro de Entrega hasta la SET Chiclana.

- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

- Tensión: 20 KV.

- Número de circuitos: 1.

- Número de conductores por fase: 1

- Longitud total: 8.456 m

- Tipo de conductor: 18/30 KV RH5Z1 1x240 mm2 Al

Conforme al proyecto técnico:

- «Proyecto ejecutivo administrativo. Planta solar agrofotovoltaica "Chiclana Sol". Chiclana de la Frontera (Cádiz)» y Declaración Responsable de 24 de mayo de 2024.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Antonio Moreno Sánchez, colegiado núm. 1327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.

- «Nueva L.S.M.T. para evacuación de 6,5 MW entre S.E. “Chiclana” y planta fotovoltaica "Chiclana Sol" en Chiclana de la Frontera (Cádiz), y Declaración Responsable de 8 de enero de 2024.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Emilio Bertomeu Magraner, colegiado núm. 2601 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, y las especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

3. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción deberá ajustarse a los hitos administrativos establecidos en el real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. La documentación deberá presentarse al menos tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medioambiental, urbanística y de ordenación del territorio, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Calvitero Solar 11, S.L., CIF B06777312, para el proyecto de «PSFV Chiclana Sol», en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) (expediente AAU/CA/018/23), de fecha 21.8.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

5. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 10 de diciembre de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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