Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía (apartado h) del artículo único de la citada orden) y el correspondiente Cuadro Resumen. La Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 (Resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 13 de junio de 2024, que finalizaba el 11 de julio de 2024, se presentó un total de una solicitud, teniendo que requerirse la subsanación de la misma. Esta se ha realizado en el plazo estipulado en la normativa, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Mediante Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 2.175,90 €. La posición presupuestaria es: Artículo 48 Programa 42F (1100020000/G/42F/48601/11 01). Con fecha 28 de agosto de 2024, la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, ha firmado el Acuerdo de inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Con fecha 18 de septiembre de 2024 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 17.5.2011). En dicha reunión se analiza y valora la única solicitud recibida con el proyecto presentado, que fue evaluado según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa reunión.
4. Con fecha 18 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la propuesta provisional de resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 18 de septiembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraba, en el Anexo I, la entidad solicitante, que había obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiaria provisional, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 15 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por la única entidad, proponiéndose a la misma como beneficiaria titular con la subvención concedida.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraba el Anexo I con la entidad beneficiaria con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 (Resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
3. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del Cuadro Resumen para la línea de subvención de Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto,
RESUELVE
1. Considerar como beneficiaria de las subvenciones a la Asociación del Alumnado que figura en el Anexo I adjunto, con las correspondiente cuantía que se indica en el mismo, para la ejecución del proyecto de Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía en el curso 2024-2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011 y con lo establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen para esta línea de subvenciones, las ayudas se abonarán tras la firma de la resolución definitiva en un único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias de la subvención a cargo de la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48601/11/01, del ejercicio económico del año 2024.
2. La entidad beneficiaria, objeto de subvención, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Carpe Diem, Asociación de Alumnos del IES Francisco Pacheco, de Sanlúcar de Barrameda (CIF: J 72035165).
Finalidad:
- El proyecto tiene como objetivos el fomento de la autoformación del alumnado del centro en materias no integrantes del currículo escolar.
- Desarrollo de acciones tendentes a integrar al alumnado dentro de la comunidad educativa del Instituto.
- Desarrollo de sentimientos de solidaridad, participación, integración y trabajo en equipo entre el alumnado.
- Fomentar la circulación vial responsable.
- Fomentar el hábito y los valores de la lectura.
Actividades:
- Campaña de fomento del deporte femenino: Elaboración de camisetas animando a la participación de las alumnas en el deporte. Se realizarán varias exhibiciones deportivas en el centro con jugadoras federadas en diversos deportes y se organizarán campeonatos femeninos y mixtos en los recreos.
- Campaña de fomento de lectura: Elaboración de marca-páginas y camisetas animando a la lectura, además de diversa cartelería alusiva a la lectura.
- Curso de realización de máscaras y disfraces: Y organización del Carnaval del IES Francisco Pacheco.
- Taller de Teatro: Realización de una representación teatral.
- Diverrecreos: Actividades de todo tipo a realizar durante los recreos: deportes, juegos, campeonatos de Play Station, ajedrez, ...
- Huerto Escolar: Consta de cuatro actuaciones: arreglo y cuidado de los jardines del centro; campaña de recogida de pilas usadas y de reciclado de papel; huerto escolar; celebración del «Día del Árbol», con plantación de árboles y plantas en el entorno del centro.
Zona de actuación:
- IES Francisco Pacheco, de Sanlúcar de Barrameda.
Período de ejecución del proyecto:
- Desde el 30.10.2024 al 30.6.2025.
Gastos:
- El presupuesto desglosado por actividades es el siguiente:
Núm. | Actividades | Subvención solicitada (por cada actividad) |
Coste total de la actividad |
---|---|---|---|
1 | Campaña de fomento del deporte femenino | 430,00 € | 430,00 € |
2 | Campaña de fomento de la lectura | 345,90 € | 345,90 € |
3 | Taller de máscaras y Carnaval 2025 | 200,00 € | 200,00 € |
4 | Diverrecreos | 500,00 € | 500,00 € |
5 | Huerto escolar | 200,00 € | 200,00 € |
6 | Taller de teatro | 500,00 € | 500,00 € |
Total | 2.175,90 € | 2.175,90 € |
ACTIVIDAD núm. 1: Campaña de fomento del deporte femenino | ||||
---|---|---|---|---|
Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Autobuses (desplazamientos) | 1 | 250,00 € | 250,00 € |
2 | Camisetas fomento deporte femenino | 30 | 6,00 € | 180,00 € |
Coste total | 430,00 € |
ACTIVIDAD núm. 2: Campaña de fomento de la lectura | ||||
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Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Camisetas animación lectora | 20 | 6,00 € | 120,00 € |
2 | Marcapáginas | 400 | 0,25 € | 100,00 € |
3 | Tazas personalizadas premios concursos literarios | 24 | 5,00 € | 120,00 € |
4 | Cartulinas | 10 | 0,50 € | 5,00 € |
5 | Rotuladores Edding | 1 | 0,90 € | 0,90 € |
Coste total | 345,90 € |
ACTIVIDAD núm. 3: Taller de máscaras y Carnaval 2025 | ||||
---|---|---|---|---|
Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Yeso para máscaras | 4 | 12,50 € | 50,00 € |
2 | Pintura para decorados | 3 | 15,00 € | 45,00 € |
3 | Pinceles | 2 | 2,50 € | 5,00 € |
4 | Trofeos | 5 | 20,00 € | 100,00 € |
Coste total | 200,00 € |
ACTIVIDAD núm. 4: Diverrecreos | ||||
---|---|---|---|---|
Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Material deportivo (petos) | 10 | 12,00 € | 120,00 € |
2 | Material deportivo (petos) | 5 | 15,00 € | 75,00 € |
3 | Material deportivo (petos) | 3 | 15,00 € | 45,00 € |
4 | Silbatos | 8 | 2,50 € | 20,00 € |
5 | Trofeos | 12 | 20,00 € | 240,00 € |
Coste total | 0,00 € |
ACTIVIDAD núm. 5: Huerto escolar | ||||
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Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Plantas | 1 | 100,00 € | 100,00 € |
2 | Material fungible | 1 | 50,00 € | 50,00 € |
3 | Abono y fertilizante | 1 | 50,00 € | 50,00 € |
Coste total | 200,00 € |
ACTIVIDAD núm. 6: Taller teatro | ||||
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Núm. | Conceptos | Cantidad | Coste unitario | Coste total |
1 | Fotocopias A4 | 500 | 0,10 € | 50,00 € |
2 | Madera decorado | 1 | 50,00 € | 50,00 € |
3 | Papel continuo | 2 | 50,00 € | 100,00 € |
4 | Pintura para decorados | 5 | 10,00 € | 50,00 € |
5 | Material atrezzo (telas, hilo, maquillaje, disfraces) | 1 | 250,00 € | 250,00 € |
Coste total | 500,00 € |
Presupuesto aceptado: 2.175,90 €.
Subvención concedida: 2.175,90 €.
Porcentaje de subvención: 100%.
3. Se establece como excepción a la prohibición para obtener la condición de beneficiario la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tener deudas en el periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía (artículo 3, apartado 4.c) del Cuadro Resumen).
4. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado 26.f).1.º, esto es: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no podrá tener carácter genérico, y por tanto, deberá especificar el colectivo a la que va dirigida, el alumnado, el curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada la actividad subvencionada para el centro y el curso 2024-2025.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de agosto de 2025 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el apartado 26.c).
5. Asimismo, según el artículo 4 de la orden reguladora y el apartado 5.c) del Cuadro Resumen son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para la asociación en el resuelve primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía y el curso escolar. Con relación a lo anterior, cabe aclarar que el material de imprenta ha de ser adquirido, y no elaborado por el propio alumnado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada, y que se especifican en el punto 7.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
7. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), que convoca estas ayudas para el curso 2024/2025, y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
8. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:
8.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del cuadro resumen.
8.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
8.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
8.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
8.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
9. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
10.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
10.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
10.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
10.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 28 de octubre de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
ANEXO I
Entidades solicitantes | Presupuesto aceptado |
Subvención concedida |
Porcentaje de subvención |
---|---|---|---|
Asociación del alumnado Carpe Diem (IES Francisco Pacheco) de Sanlúcar de Barrameda | 2.175,90 € | 2.175,90 € | 100,00 % |
BOJA nº 251 de 30/12/2024