Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa a los afectados por la suspensión acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa a los afectados por la suspensión acordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en la Pieza de Medidas Cautelares 976.1/2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En agosto de 2019 se redactan el «Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte» y el «Proyecto de la Agrupación de Vertidos de la Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte», supervisados favorablemente ambos por el Departamento de Supervisión de Proyectos con fechas 30 de marzo y 6 de mayo de 2020 respectivamente.
Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 18 de agosto de 2021, se aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el Proyecto de Agrupación de vertidos y Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte, t.t.m.m. varios (Málaga) y se desestiman las alegaciones presentadas, clave: A6.329.1178/2111-2101.
Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de junio de 2023, se aprueba técnicamente el Proyecto de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave: A6.329.1178/2112, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Tercero. Con fecha 27 de junio de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba el Proyecto de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave: A6.329.1178/2112, con un presupuesto total base de licitación de ciento cuatro millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres euros con quince céntimos (104.935.773,15 €) y un plazo total de ejecución de 36 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas conforme al Informe Propuesta sobre las alegaciones presentadas en plazo de información pública del Proyecto de Construcción «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte». Clave A6.329.1178/2112, de esta Delegación Territorial en Málaga, de fecha 11 de mayo de 2024.
Cuarto. Con fecha 5 de noviembre de 2024 se dicta Resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto de Construcción «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte». Clave A6.329.1178/2112.
Dicha resolución se publica en el BOJA núm. 223, de 15 de noviembre de 2024, en el BOP de la provincia de Málaga núm. 227, de 25 de noviembre de 2024, BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2024, periódico Diario Sur de 26 de noviembre de 2024,y en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos afectados por el expediente.
Quinto. El acto de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto se fija para los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, 12 de diciembre en el Ayuntamiento de Cártama y 16, 17 y 18 de diciembre en el Ayuntamiento de Málaga.
Sexto. Incoado el recurso 976/2024, la Asociación de vecinos Mestanza y Lomas de Cantarranas solicita, el 28 de noviembre de 2024, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga, como medida cautelarísima, la suspensión de la Resolución de 5 de noviembre de 2024.
Mediante Auto en pieza de Medidas Cautelares 976.1/2024 dicho Tribunal estima la solicitud de la parte recurrente y acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada.
Séptimo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga acuerda el levantamiento de la medida cautelar, adoptada el 29 de noviembre de 2024, con fecha 4 de diciembre de 2024.
Octava. Como consecuencia de la suspensión del levantamiento de actas previas de los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2024 en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, las citaciones previstas para dichos días no pudieron atenderse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR en la aglomeración Málaga-Norte», en la provincia de Málaga.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 - Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Proseguir con la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave: A6.329.1178/2112, que se desarrollará en los términos municipales de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, según el anejo de esta Resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga.
Segundo. Volver a convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 18 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm 203, de 17.10.2024), el Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
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