Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección para los concursos a plazas de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

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NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR EL MODO DE ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN PARA LOS CONCURSOS A PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.

(Aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2024)

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en los artículos 71 y 86, respectivamente, la forma en la que se desarrollarán los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador laboral permanente y no permanente conforme al desarrollo reglamentario de cada universidad. En cualquier caso, las comisiones de selección de estas plazas estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012), fija en sus artículos 126 y 127, respectivamente, la composición y condiciones de las comisiones de selección del profesorado contratado no permanente.

Conforme a todo lo anterior, el objeto de las presentes normas es regular el procedimiento para conformar las comisiones de selección y adaptar provisionalmente las normas estatutarias a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023 en lo referente al modo de elección de las comisiones de selección y al procedimiento del desarrollo de los concursos a plazas de profesorado contratado no permanente.

Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor.

1. Las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor estarán integradas por 7 miembros, y con la siguiente constitución:

a) El/La vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El director o directora del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue, que deberá pertenecer en todo caso al área a la que corresponda la plaza convocada, que ejercerá la secretaría. La delegación será obligatoria siempre que el director o directora del Departamento no pertenezca al área a la que corresponde la plaza convocada.

c) Cuatro miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, y sus respectivos suplentes, doctores y externos a la Universidad de Granada. Serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en su institución. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador elaborada por la universidad, en los términos que desarrollan las presentes normas.

d) Un miembro del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

2. Todas las personas propuestas deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso. Excepcionalmente podrán pertenecer a otra especialidad de conocimiento, preferentemente dentro de la misma rama de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la comisión que haya de juzgar el concurso.

3. No podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2. Procedimiento para la propuesta y elaboración de la lista cualificada de miembros externos de las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor.

1. Los Departamentos realizarán una propuesta que contendrá una lista integrada por personal docente e investigador de la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso de otras universidades conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes normas, al objeto de sortear un mínimo de cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes.

2. El Departamento recabará la aceptación escrita de las personas evaluadoras antes de elevar la propuesta al Consejo de Departamento y al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

3. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener 20 miembros y deberá ser paritaria entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. La propuesta deberá contener:

a) Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero y pasaporte, en su caso.

b) Sexo.

c) Especialidad de conocimiento.

d) Cuerpo o categoría profesional.

e) Universidad de procedencia.

f) Aceptación escrita de la persona propuesta.

5. La propuesta deberá remitirla al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. Una vez revisada se procederá al sorteo entre los miembros de la lista cualificada.

Artículo 3. Sorteo de los miembros externos de la comisión de selección de profesorado ayudante doctor.

1. El sorteo de los miembros externos de la comisión se realizará entre las personas de la lista cualificada regulada en el artículo 2.

2. El sorteo se realizará por una comisión designada al efecto en sesión pública que se convocará con la suficiente antelación y de cuyo resultado se levantará acta. Dicha comisión estará integrada por:

a) El/La vicerrector/a con competencias en materia de profesorado o persona en quien delegue.

b) El/La directora/a de profesorado o persona en quien delegue.

c) El/La jefe/a del Servicio de PDI que actuará como secretario/a o persona en quien delegue.

d) Una persona representante de los/as trabajadores/as.

3. Se sortearán cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

4. Con el resto de las personas integrantes de la lista cualificada se realizará un sorteo que permita confeccionar una lista de reserva para atender posibles incidencias sobrevenidas. Las nuevas incorporaciones a través de esta lista de reserva se harán respetando la composición paritaria de la comisión.

Disposición adicional.

Conforme a lo indicado en el artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de Granada, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con lo que establezca en su normativa interna convocará los concursos para acceso a plazas de profesorado ayudante doctor para los que exista dotación en el estado de gastos de su presupuesto y los procedimientos a seguir en relación con dicha dotación.

Disposición transitoria.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto  678/2023, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia este real decreto, tales referencias se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, las presentes Normas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 20 de diciembre de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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