Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 19 de diciembre de 2024, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la resolución de la Directora General de la delegación de competencias que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313276.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exigen la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la delegación de competencias, por el presente y para general conocimiento, se dispone de la publicación de la resolución de 30 de septiembre de 2024 cuyo tener literal a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS TEMPORALES SOBRE BIENES INMUEBLES EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA

Autorizada su constitución por el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (así denominada conforme a la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), fue creada con la denominación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía por Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, como Entidad de Derecho Público de carácter empresarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente a dicha fecha.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en su disposición transitoria única, por Decreto 217/2011, de 28 de junio, se configura la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada ley, siendo su régimen jurídico el previsto en el artículo 69.1 párrafo segundo y su régimen patrimonial el indicado en el artículo 61, ambos de la citada ley.

Por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, se aprueban los Estatutos vigentes de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en cuyo artículo 14 establece las atribuciones y facultades que competen a la Dirección General de la Agencia como superior órgano ejecutivo de la misma. Entre estas funciones, el apartado 2.f) le atribuye la de adquirir y enajenar bienes en nombre de la Agencia y realizar actos de disposición y gravamen sobre los mismos.

Los Estatutos establecen entre su objeto en el artículo 4.a) la de llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios; en el apartado b) la promoción de edificaciones en ejecución de actuaciones urbanísticas de la Agencia y, en particular, la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización y la construcción de los equipamientos básicos. El artículo 5.1. recoge que la gestión de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes sociales y económicos, indicando como funciones propias en el apartado L) la adquisición por cualquier título de inmuebles destinados a la formación de reservas, dotaciones de equipamientos y servicios, fomento de la edificación, regeneración, rehabilitación, renovación o recuperación urbana o en materia de vivienda.

El artículo 14.3 establece que las funciones de la Dirección General podrán delegarse en los órganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector. Conforme dispone el artículo 8.2 c) las Direcciones Provinciales de la Agencia son órganos directivos de la misma, con las funciones que expresamente se le reconocen en las artículo 17.2, entre las que destacan las generales de administración, contratación y gestión económica en los importes que se señalan así como la gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito provincial, así como cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General de la Agencia, estableciendo el artículo 8.6.e) el régimen de suplencias con el siguiente tenor literal: “La persona titular de una Dirección Provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Provincial limítrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almería y Granada, Málaga y Cádiz, Huelva y Sevilla, y Córdoba y Jaén".

Por su parte, la Base Decimosexta del Programa Anual de Enajenaciones de Bienes 2024, aprobado por el Consejo Rector en su sesión celebrada el 12 de abril de 2024. regula las autorizaciones relativas a aprovechamientos temporales o secundarios, estableciendo que:

"La persona titular de la Dirección General, podrá autorizar aprovechamientos temporales o secundarios sobre bienes inmuebles, debiendo en todo caso garantizar por cualquiera de los medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes objeto de estos aprovechamientos.

Para solicitudes recibidas por plazo de aprovechamiento inferior a tres meses, la autorización podrá ser tramitada, previa delegación, por las personas titulares de las Direcciones Provinciales, debiendo en todo caso garantizar por cualquiera de los medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes objeto de estos aprovechamientos y estableciendo las garantías necesarias en base a la petición que se cursa sobre suelos de titularidad de la Agencia.

En caso de que tales usos implicasen una explotación sistemática y comercial de los suelos, la contratación deberá efectuarse de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia."

El Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia en su sesión de 28 de septiembre de 2017, recoge en el artículo 112 que para autorizar aprovechamientos temporales o secundarios sobre bienes inmuebles propiedad de AVRA se estará a la dispuesto en el artículo 99.

Por último, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó resolución del Director General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se delegaban determinadas competencias en materia de adquisición, adjudicación y enajenación de bienes inmuebles en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia, por lo que la presente Resolución complementa aquella en cuanto a la autorización de aprovechamientos temporales y secundarios.

En atención a los principios de eficacia, celeridad, racionalización y agilización en la tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos con pleno respeto al principio de legalidad y en aras del más elemental principio de eficacia administrativa y calidad del servicio, a la vez que evitando duplicidades y retrasos, se hace necesario delegar determinadas funciones en las Direcciones Provinciales, como dependencias de la Agencia con mayor proximidad a la ciudadanía y al territorio.

Por todo lo expuesto, a la vista de cuanto se dispone en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, en orden al régimen de delegación de funciones de la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las atribuciones que expresamente se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 14.3, y a propuesta de la Gerencia de la Agencia,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en sus respectivos ámbitos territoriales, las atribuciones que corresponden a esta Dirección General en materia de aprovechamientos temporales o secundarios cuyo plazo de aprovechamiento sea inferior a tres meses, debiendo en todo caso garantizar por cualquiera de los medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes objeto de estos aprovechamientos y estableciendo las garantías necesarias en base a la petición que se cursa sobre suelos de titularidad de la Agencia.

La delegación de dichas funciones se ejercerán igualmente conforme al régimen de suplencias previsto en el artículo 8.6.e) de los Estatutos de la Agencia.

Segundo. Los actos que se adopten en el ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente resolución deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán realizados por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Conforme al artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia, dar cuenta al Consejo Rector, en la próxima sesión del mismo, de la presente resolución.

La Directora General, Susana Rocío Cayuelas Porras.»

Sevilla, 19 de diciembre de 2024.- La Directora de Administración General, María Dolores Pablo-Blanco Oliden.

Descargar PDF