Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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En el siglo XXI los fenómenos naturales adversos que siempre han originado situaciones de riesgo parecen más frecuentes y devastadores. En el contexto de cambio global, la alteración de los usos tradicionales del territorio debido a los cambios sociales producidos en las últimas décadas y los escenarios meteorológicos extremos, derivan en una nueva dimensión de las emergencias naturales. En el caso de los incendios forestales, se traduce en la generación de incendios de comportamiento extremo, que junto a los riesgos biológicos y tecnológicos generan una amenaza continua sobre la seguridad de las personas, sus bienes, y las infraestructuras, cuyos efectos pueden fácilmente traspasar fronteras.
La gestión de las emergencias se ha convertido en un reto para las Administraciones públicas que solo puede afrontarse con garantías a través de una gestión integral, con servicios operativos de respuesta altamente cualificados, y la cooperación interterritorial e interadministrativa.
A nivel internacional, las Naciones Unidas profundizan y concretan, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las estrategias que han de adoptar la comunidad internacional para la mitigación de sus consecuencias, poniendo el foco en la mejora del conocimiento sobre desastres, la cooperación interterritorial y la mejora de la planificación y respuesta a diversas escalas: internacional, nacional, regional y local.
La Unión Europea a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, a su vez, las políticas y mecanismos de coordinación y ayuda entre estados miembros y con terceros países.
La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales. A su vez el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se constituye como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, regula las competencias de la Administración General del Estado en la materia, así como su coordinación con los sistemas autonómicos y municipales. A su vez, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en 2019, actualiza la visión de la protección civil en España incardinándola, como una pieza más, del Sistema de Seguridad Nacional.
El artículo 66. del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.»
La puesta en operación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (ASEMA), supone la optimización de los procedimientos de respuesta ante las emergencias de protección civil, mediante la unificación en una misma estructura de todos aquellos recursos de los que dispone la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, con independencia de su titularidad, de todos aquellos medios y recursos de titularidad pública y privada que participan en la labor de protección de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Se trata de una estructura definida como elemento esencial para la implementación del techo competencial atribuido a las distintas administraciones públicas y muy en particular a la Junta de Andalucía, en materia de gestión de emergencias, por el mencionado Estatuto de Autonomía.
Desde esta perspectiva, la Agencia asume la responsabilidad de dar soporte administrativo y técnico a la gestión integral definida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, desde una perspectiva integral e integradora, incrementando los niveles de resiliencia de nuestras comunidades y la calidad en la prestación de los servicios públicos, afianzando la definición de la gestión de las emergencias Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
Entre los retos que pretenden asumirse a través de la Agencia, reviste especial significación dotar de una efectiva implantación al Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, que constituye la principal herramienta de planificación y respuesta para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de nuestra comunidad, para lo que se establece el correspondiente marco organizativo y funcional. Plan que se ha aprobado con carácter de plan director, desarrollando las directrices y requerimientos que deben observar los distintos planes de emergencia en Andalucía.
Las emergencias generadas por episodios incendios forestales y los fenómenos meteorológicos adversos generan desastres que producen importantes daños en infraestructuras públicas y el medio ambiente, ocasionando situaciones de riesgo que pueden afectar a las personas y sus bienes. Andalucía se encuentra a su vez situada en zona de riesgo sísmico, y de maremotos, y aunque en menor grado de ocurrencia, junto con los riesgos tecnológicos o biológicos pueden ocasionar, en caso de producirse un alto impacto sobre la población y el territorio.
La gestión de las emergencias en Andalucía llevada a cabo a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil es ampliamente reconocida por la sociedad andaluza. Por otra parte el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) integrado en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) ha alcanzado un alto grado de cualificación, siendo considerado como un dispositivo de extinción de incendios de referencia a nivel estatal y europeo que ya viene participando en todo tipo de intervenciones en el medio natural, constituyéndose además como servicio de intervención propio de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, lo que supone una oportunidad para afrontar la revisión de la gestión integral de las emergencias en Andalucía.
Por todo ello, para garantizar la eficiente coordinación y respuesta de la Junta de Andalucía ante las distintas situaciones de emergencia se hace necesaria la integración en un único organismo de todos los servicios implicados.
Con la implementación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, se favorece la efectiva coordinación, dentro de la Junta de Andalucía, de los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia. La gestión de emergencias requiere una actuación coordinada e integral, conforme a lo estipulado en la planificación sectorial correspondiente, pero, en todos los casos el objetivo prioritario es la protección de las personas, los bienes e infraestructuras públicas y privadas y el medio ambiente, a través del establecimiento de una estructura orgánico-funcional que fundamente su acción en la evaluación del riesgo y el establecimiento de un Sistema de Mando de Intervenciones basado en el desarrollo e implantación de procedimientos operativos que aseguren la respuesta eficiente. También por ello, la formación del personal interviniente y su seguridad han de ser dos de los principios básicos que den soporte a esta nueva Agencia.
La creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía se plantea con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización, especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los nuevos tiempos requieren, de acuerdo con la norma que autoriza su creación, el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
La Agencia tiene como objetivo principal la mejora de la eficacia en la respuesta a los riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en Andalucía. Para ello se concibe como instrumento de coordinación entre dispositivos de prevención, análisis y respuesta ante la manifestación de los distintos riesgos de protección, estableciendo el marco de colaboración necesario de la sociedad civil en general y el voluntariado en particular, con el fin último de afrontar de la manera más rápida y eficaz posible las situaciones de emergencia que puedan producirse en la Comunidad Autónoma.
Mediante la forma jurídica de Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el ejercicio de las potestades públicas y de la autoridad en el mando operativo a través de sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones que tiene asignadas, resultando necesario la aprobación de sus Estatutos.
El presente proyecto cuenta con una parte expositiva y una parte dispositiva conteniendo, esta última, un artículo único, relativo a la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Los citados Estatutos se estructuran en capítulos, que reúnen de una forma ordenada los distintos aspectos que se recogen en el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, contiene cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones adicionales contemplan la habilitación a las Consejerías competentes para adecuar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica establecida en este decreto, la adscripción a la Agencia de bienes, obligaciones y derechos, el régimen de integración del personal funcionario y laboral, y la adscripción a la Agencia de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Andaluz del Fuego y las disposiciones transitorias recogen los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del decreto, la propuesta del primer contrato de gestión, la formulación del plan inicial de actuación, la integración del personal de la Agencia, la subsistencia transitoria de las delegaciones de competencias y, finalmente, prevé la prestación del servicio de vigilancia de la salud para el personal de la Agencia. La disposición derogatoria única establece la derogación normativa y, por último, respecto a las disposiciones finales, estas establecen una habilitación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto, una modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido.
En relación con la justificación, cabe reiterar las razones de interés general antes expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición consisten en atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz ante las mismas. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como del personal y de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencias de protección civil. De este modo, la Agencia define y aglutina la estructura orgánica de emergencias de protección civil se configura como órgano superior de protección civil y gestión de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones ni restringe derechos. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, el decreto se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por último, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a propuesta conjunta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.
De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, la Agencia de Seguridad y gestión Integral de Emergencias de Andalucía se constituye como Agencia de régimen especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los presentes Estatutos.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo y al catálogo de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la estructura y diseño presupuestario, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo adecuando su adscripción orgánica y funcional al ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.
1. La Agencia quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.
2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente decreto no se encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de patrimonio.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal funcionario y laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les serán de aplicación los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
3. El personal laboral que, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, se integre en la Agencia, lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
5. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos y celebración de elecciones sindicales.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos colegiados.
Se adscriben a la Agencia los siguientes órganos colegiados, cuya regulación y funcionamiento se seguirán rigiendo por su normativa de aplicación:
- Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Consejo Andaluz del Fuego.
Disposición adicional quinta. Integración del personal en la Agencia Digital de Andalucía.
1. De conformidad con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de creación de la Agencia Digital de Andalucía, una vez integrado todo el personal, funcionario y laboral, en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el personal laboral que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia pasará a formar parte de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con el siguiente detalle:
Denominación del puesto | Número de plazas |
---|---|
Técnico Sistemas Informático | 1 |
Técnico Sistemas Informático | 1 |
Técnico Sistemas Informático | 1 |
Técnico Microinformática | 1 |
Técnico Microinformática | 1 |
Administrativo Informático | 1 |
Administrativa Informática | 1 |
Técnico Responsable | 1 |
Técnico Desarrollo Informático | 1 |
Técnico Desarrollo Informático | 1 |
Técnico Desarrollo Informático | 1 |
Técnico Desarrollo Informático | 1 |
Técnico Sistemas Informático | 1 |
Técnico Desarrollo Informático | 1 |
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados por los órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambiente y Agua que no hayan sido concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos de la Agencia que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los procedimientos relativos a la contratación pública y encargos a medios propios, seguirán tramitándose en su órgano administrativo de origen hasta la adjudicación del mismo, correspondiéndole su ejecución al órgano competente de la Agencia.
3. Los procedimientos relativos a proyectos financiados por la Unión Europea durante el marco 2014-2020 continuarán su tramitación en el órgano administrativo de origen a efectos de control, auditoria y cierre.
Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión.
En el plazo de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como Agencia de régimen especial, la Dirección Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Plan inicial de actuación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Plan Inicial de Actuación constituirá el Plan de acción de la Agencia para el año 2025, cuya vigencia será de cuatro años desde la aprobación de este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Integración del personal en la Agencia.
La gestión laboral y de retribuciones del personal de la Agencia seguirá desarrollándose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria quinta. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Agencia, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.
Disposición transitoria sexta. Prestación del servicio de vigilancia de la salud.
A los efectos previstos en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y con la finalidad de prestar el servicio de vigilancia de la salud del personal procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se autoriza a la Agencia para seguir prestando el servicio de manera externalizada por un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de los Estatutos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:
a) Centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General Técnica.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.
b) Periféricos:
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia; gozarán, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerán funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.
4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
c) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
d) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.
e) La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a través de la Secretaría General de Interior.
5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería.
7. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
8. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
9. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.
Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:
5. El impulso y coordinación de las competencias relativas a emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.
6. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
Tres. Se deroga expresamente el artículo 13, debiendo renumerarse correlativamente los artículos que le siguen.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL
DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (ASEMA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, según el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en la Ley que autoriza su creación y en estos Estatutos, y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la gestión de emergencias en Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, los presentes Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de la Agencia será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial.
Artículo 3. Potestades administrativas.
1. Los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo gozarán de la presunción de validez y de las prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad.
2. La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:
a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.
c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y los términos de la legislación de patrimonio de la Junta de Andalucía y la disciplinaria respecto del personal de la Agencia.
d) La potestad de fomento o subvencionadora.
e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.
f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.
g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no constituyan actos administrativos.
Artículo 4. Adscripción y sede.
1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a través del órgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.
2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio de la Agencia, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias y oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, que se podrán compartir con los de la propia Consejería a la que está adscrita.
CAPÍTULO II
Objeto y finalidad, funciones, principios generales y formas de gestión
Artículo 5. Objeto y finalidad.
1. La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación y capacitación de profesionales en el ámbito de la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Agencia tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz.
3. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los descritos en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 6. Funciones.
1. La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía, así como la elaboración del Plan territorial de emergencia de la Junta de Andalucía, los planes especiales y específicos y un adecuado programa de implantación y mantenimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La gestión de los incendios forestales que se produzcan, genere o no la activación de planes de emergencia, así como el conocimiento de la causa de los mismos, el análisis territorial de resultados y su evolución y su traslación en forma de informes técnicos motivados como base de las políticas preventivas.
g) La redacción, tramitación, dirección y ejecución de proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y de interfaz, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de índices de riesgo y peligro meteorológico.
h) La elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en incendios forestales y otras emergencias en el medio natural, así como el diseño de medidas que mejoren la seguridad operativa en dichas intervenciones para la resolución de las emergencias, con apoyo en un sistema de gestión documental que permita la adecuada difusión de la información tanto a los profesionales de la Agencia como a la ciudadanía en general.
i) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, de acuerdo con los distintos Planes de Emergencias.
j) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes Planes de emergencia, en función de su nivel de activación.
k) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
l) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.
m) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.
n) El impulso de la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
o) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
p) El diseño y la impartición de la formación de ingreso, promoción interna y formación continua de los miembros de los cuerpos de la Policía local de Andalucía, así como del personal de otros servicios de seguridad de Andalucía.
q) El diseño y la impartición de la formación del personal de las emergencias en Andalucía, así como del personal voluntario que intervenga en la gestión de las emergencias.
r) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
s) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
t) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.
u) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
v) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en gestión de emergencias.
w) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.
x) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
2. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.
Artículo 7. Principios generales.
La Agencia actuará conforme los siguientes principios generales:
a) Autonomía, por cuya virtud goza de plena capacidad de gestión en los términos previstos en los presentes Estatutos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia.
c) Eficacia en su actuación, con la utilización de todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en estos Estatutos.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en la prestación del servicio, así como una evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad y simplificación administrativa.
e) Transparencia en todas las actividades administrativas y buen gobierno por parte de los responsables de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
f) Garantía de protección de datos personales, asegurando un tratamiento lícito y transparente de los datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas físicas, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cooperación administrativa, y colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.
h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
i) Mejora continua, implícita en el desarrollo permanente de los principios anteriores, modernización de sus procedimientos, actualización tecnológica y reciclado formativo continuado de su personal, todo ello con el objetivo de la búsqueda de la máxima calidad y excelencia.
Artículo 8. Relaciones interadministrativas y convenios con sujetos de derecho privado.
1. La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, acuerdos o protocolos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, así como a través de la participación en sociedades mercantiles o en fundaciones del sector público andaluz, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.
2. Asimismo, corresponde a la Agencia llevar a cabo las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, y a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de emergencias y protección civil.
Artículo 9. Formas de gestión.
1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios y por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico. En concreto, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encargos a medios propios o contratos con sujetos públicos o privados así como, a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
2. Asimismo, la Agencia deberá justificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
Artículo 10. Gestión de calidad.
1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será promover y facilitar a las personas usuarias de los servicios de la Agencia el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. En este contexto, la Agencia incluirá la política de responsabilidad social corporativa como línea de actuación permanente.
2. La Agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones del contrato de gestión, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad. Además, elaborará y actualizará documentación informativa a disposición de la ciudadanía sobre los servicios y procedimientos que le pueda resultar de interés.
CAPÍTULO III
De la estructura organizativa
Artículo 11. Estructura orgánica.
1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
1.1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
1.2. Órganos de dirección y administración:
Son órganos de dirección y administración la Dirección Gerencia y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales.
Bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia, se encuentran:
1.º Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.
- Subdirección General de INFOCA.
2.º Secretaría General.
3.º El IESPA.
1.3. Órganos de participación:
- Consejo Asesor del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
2. Podrán existir otras unidades, según se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en las Subdirecciones Generales o Secretaría General o que sean comunes a todas o a varias de ellas.
Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 12. De la Presidencia.
1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.
c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.
e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca la legislación vigente.
f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.
g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.
h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.
i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.
j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.
k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
m) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
n) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Además de asistir a la Presidencia en sus funciones, la ejercerá por suplencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.
2. Asimismo, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.
Artículo 14. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Vocalías:
Serán vocales del Consejo de Rector:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía, con competencias en materia de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales.
2.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra los incendios forestales.
3.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. La Presidencia de la Agencia designará entre el personal funcionario de la Agencia con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado del Consejo Rector, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna los requisitos exigidos en este apartado.
La persona que ejerza las funciones de secretaría efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las funciones y competencias que se deriven del cumplimiento en lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza las funciones de secretaría preparará asimismo el despacho de los asuntos, redactará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.
Artículo 15. Competencias del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conocer las propuestas y, en su caso aprobarlas, de los planes y programas relativos a la gestión integral de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como de la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
b) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto de la Agencia.
c) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
d) Proponer, para su aprobación por la Presidencia de la Agencia, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
e) Elevar la propuesta de contrato de gestión al Consejo de Gobierno.
f) Elevar a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a las materias de su competencia.
g) Proponer a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas de la Agencia.
i) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
j) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
k) Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo acuerde la Presidencia.
2. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos, en los términos de los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso deberá contar con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
3. Para asuntos específicos el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.
4. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente por la complejidad o por la naturaleza de las materias a tratar en el orden del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
5. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
6. El funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector será el que se determine con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en estos Estatutos.
7. Los miembros del Consejo Rector, así como los invitados al mismo, estarán obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
8. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la reunión, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Si no resultase posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Sección 2.ª Órganos de dirección y administración
Artículo 17. De la Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia y será ejercida por la persona titular del órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, con rango de viceconsejería, y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:
a) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.
b) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.
c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.
d) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
g) Elevar al Consejo Rector la propuesta de suscripción de convenios relativos a las competencias de la Agencia.
h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.
j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
k) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública.
l) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.
m) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
n) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
ñ) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia.
o) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.
p) La coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias.
q) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
r) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en emergencias y protección civil.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, se constituye la Unidad de Transparencia en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, que actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia para dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
5. Se adscribirán a la Dirección Gerencia las unidades organizativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales.
1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales, tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.
2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales:
a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de emergencias y protección civil.
b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.
c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.
e) El asesoramiento técnico integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil y Emergencias de competencia autonómica.
f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.
g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.
h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
Artículo 19. La Secretaría General.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia existirá la Secretaría General con las siguientes funciones:
a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen de personal de la Agencia, incluidos la formación interna y los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
b) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, de los convenios y encargos de ejecución para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.
c) Las labores generales de administración, registro y archivo.
d) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos e ingresos del presupuesto de la Agencia.
e) La ejecución y seguimiento del presupuesto de la Agencia.
f) La administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio de la Agencia.
g) La elaboración de estadísticas e informes.
h) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.
i) La asistencia a la Dirección Gerencia en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia.
j) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
k) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección Gerencia dentro de sus atribuciones o que prevea la normativa de aplicación.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General, que deberá recaer en una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función pública de Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación profesional, del personal funcionario de carrera.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.
Artículo 20. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) se configura como una unidad administrativa, que realizará las siguientes funciones:
a) Diseñar, coordinar y gestionar la formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía, así como del personal voluntario de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para el personal de la Agencia, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de los Servicios Operativos de Extinción de Incendios Forestales, de los Servicios de Protección Civil, de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus funciones en materia de emergencias y de otros colectivos de la seguridad y de las emergencias en Andalucía.
c) Diseñar el contenido e impartir, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Policía Local, los cursos de ingreso y capacitación para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como el resto del personal de la seguridad y de las emergencias.
d) Impartir actividades de formación y adiestramiento para el personal voluntario de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como el curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.
f) Homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
g) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las Escuelas Municipales de la Policía Local.
h) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con la Agencia.
i) Acreditar a las Escuelas Municipales de Policía Local que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, así como desarrollar actividades de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a la seguridad y las emergencias.
j) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realización de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o en aquellos otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad y de emergencias.
k) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que deberá recaer en una persona funcionaria del Grupo A, Subrupo A1, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función pública de Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación profesional, del personal funcionario de carrera.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección del IESPA será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.
Sección 3.ª Órgano de participación
Artículo 21. El Consejo Asesor del IESPA. Naturaleza y régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Asesor del IESPA es el órgano colegiado de participación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del IESPA se ajustará al presente decreto y a sus normas de desarrollo, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona que ejerza la Presidencia, de oficio o porque sea solicitado, como mínimo, por una tercera parte de sus vocalías.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
4. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la Presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrita la Agencia.
d) Vocalías:
1.ª Titular de la Dirección General con competencias en emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.
2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.
3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.
4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.
5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
6.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
8ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de política forestal.
9.ª Titular de la Dirección del Instituto.
10.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.
11.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
12.ª Titular de la Dirección de una Escuela Municipal de Policía Local Acreditada o Concertada con el Instituto a propuesta de la Dirección del Instituto.
13.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de la Dirección del Instituto.
14.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Andalucía a propuesta de la persona titular de la Presidencia de dicha asociación.
15.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.
16.ª Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.
17.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.
18.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la Presidencia de dicha asociación.
e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, una persona funcionaria que preste servicios en la Agencia, con rango al menos de Jefatura de Servicio.
6. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras o expertas o en representación de colectivos con intereses directos en materias relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las que acuerde la persona titular de la Presidencia, o, en su caso, el Consejo Asesor a solicitud de cualesquiera de sus miembros.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en la composición de las personas que integren el Consejo Asesor, así como en modificación o renovación del mismo, se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el Consejo serán efectuados por la persona titular de la Consejería competente. No será necesario realizar un nombramiento específico a los componentes cuando lo sean por razón de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Asesor en virtud de su cargo, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración.
9. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y cada vocal por la persona propuesta como suplente por cada entidad o Consejería y nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.
10. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.
11. Los miembros del Consejo Asesor, así como las personas asesoras expertas o en representación que acudan a las reuniones, estarán obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
12. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la convocatoria, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Artículo 22. Funciones del Consejo Asesor del IESPA.
El Consejo Asesor del IESPA conocerá sobre aquellos asuntos que la persona que ejerza la Presidencia del mismo someta a su consideración y en especial sobre:
a) Las normas legales o reglamentarias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.
b) El Plan Anual de Formación del IESPA.
c) La memoria anual del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
d) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas Municipales de la Policía Local.
e) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.
f) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
g) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan tener la condición de acreditadas.
h) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
i) El contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local.
j) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
k) El contenido del curso de formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.
Sección 4.ª Comisión de Control
Artículo 23. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control estará integrada por tres personas pertenecientes a la Agencia designadas por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos al titular de la Presidencia.
2. En la composición de la Comisión de Control deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. La Comisión de Control se reunirá al menos semestralmente, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Son funciones de la Comisión de Control:
a) Elaborar semestralmente informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos de la Agencia, para su posterior remisión a la Presidencia.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer a la Dirección Gerencia las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
d) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
e) Los miembros de la Comisión de Control están obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
CAPÍTULO IV
Del contrato de gestión y el Plan de acción anual
Artículo 24. Del contrato de gestión.
1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El contrato de gestión, será elaborado por la Dirección Gerencia, que lo elevará a la Presidencia, oído el Consejo Rector, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública. Tendrá una vigencia de 4 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.
3. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del mismo. En tal caso, la Consejería competente en materia de hacienda podrá incluir en el anteproyecto de ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial realizada por la Presidencia.
4. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones anuales.
5. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.
6. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, conforme al procedimiento que regulan los apartados anteriores.
Artículo 25. Del Plan de acción anual.
1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al Plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato de gestión.
2. El Plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, así como las acciones a desarrollar por la Agencia. Asimismo, determinará los plazos para la elaboración de los Planes de prevención de Riesgos Laborales, Igualdad, Calidad, y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable. En el plan de acción se incluirán los objetivos en materia de igualdad de género y las medidas adoptadas para cumplirlos, quedando señalados en la memoria.
3. La Dirección Gerencia de la Agencia elaborará cada año el Plan de acción anual correspondiente al siguiente año, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido. El Plan de acción anual será remitido a la Presidencia para su elevación al Consejo Rector antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior. En todo caso, su aprobación estará condicionada a la aprobación de la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
4. Una vez aprobada la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección Gerencia procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación de la Presidencia, oído el Consejo Rector.
5. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éste, fuera necesario modificar el Plan de acción anual, la Dirección Gerencia elaborará una propuesta que se someterá a la aprobación de la Presidencia.
CAPÍTULO V
Régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control
Artículo 26. Recursos económicos.
La financiación de la Agencia se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Dotaciones que se asignen en la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la ley que autoriza la creación de la Agencia le atribuye.
b) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital, que pudiera corresponderle.
c) Aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
e) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y sean encomendados a la Agencia.
f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.
g) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, Administración pública o entidad de derecho público, siempre que no constituyan tasas o precios públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la citada Ley que establece la no afectación de los ingresos por tasas y precios públicos.
h) Los demás ingresos ordinarios y extraordinarios que la Agencia esté autorizada a recibir.
Artículo 27. Control de gestión económica-financiera y de eficacia.
1. La Agencia está sometida a control financiero permanente, que será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables.
2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
3. La Agencia estará sometida al control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública a la Consejería competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO VI
Del régimen jurídico de los actos de la Agencia
Artículo 28. Actos administrativos.
1. La Agencia dictará los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones de la Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de los órganos de gobierno, de dirección y administración y de participación.
2. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
3. Los actos administrativos de la Agencia dictados por la persona titular de la Presidencia o por el Consejo Rector agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
4. También agotan la vía administrativa:
a) Los actos administrativos dictados por órganos inferiores cuando lo sean por delegación de la Presidencia o por delegación del Consejo Rector.
b) Las resoluciones de la Dirección Gerencia en materia de personal.
5. Contra los restantes actos administrativos dictados por órganos de la Agencia y no previstos en los dos apartados anteriores, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia.
Artículo 29. Revisión de los actos administrativos de la Agencia.
Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son competentes para la revisión de oficio de los actos nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables:
- La persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil respecto de los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia.
- Los órganos de gobierno de la Agencia respecto de los actos dictados por los órganos de ellos de pendientes.
Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la resolución de estos procedimientos a la Presidencia, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 31. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
De acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia, podrán ser encomendados a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante convenio a suscribir con la Consejería competente en materia de Presidencia.
CAPÍTULO VII
Del régimen de personal
Artículo 32. Personal de la Agencia.
1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y del personal laboral necesario para su funcionamiento.
2. El personal funcionario se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que le resulte de aplicación, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y restante normativa aplicable en materia de función pública.
3. El personal funcionario se regirá por la normativa en materia de función pública y el personal laboral por la normativa que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa en materia de función pública.
4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a la norma que en cada caso proceda.
5. La relación de puestos de trabajo y catálogo determinarán aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023, de 7 de junio y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La propuesta de relación de puestos de trabajo y la propuesta de catálogo, que deberán determinar la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo, serán elaborados por la Dirección Gerencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal.
2. La tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, que deberá ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponderá a la Consejería competente en materia de función pública, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia.
3. El catálogo de puestos de trabajo será aprobado por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector.
4. El catálogo y relación de puestos de trabajo serán públicos y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Artículo 34. Selección de Personal.
1. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con plena sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.
El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Rector aprobará la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia y la remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno.
4. De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las convocatorias de selección de personal laboral propio de catálogo se efectuarán por la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, y excepcionalmente por la persona titular de la presidencia de la Agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 35. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
3. La percepción de retribuciones variables destinadas a retribuir la evaluación positiva del desempeño se hará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía. Las cuantías globales máximas a abonar por este concepto deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El personal destinado en las Subdirecciones Generales de Emergencias e INFOCA de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda.
Artículo 36. Personal directivo público profesional.
1. El personal directivo se somete a la normativa sobre personal directivo de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos del apartado anterior, en la Agencia son puestos de dirección pública profesional: los de Secretaría General y Subdirección General de Emergencias y Subdirección General del INFOCA como puestos de personas directivas públicas profesionales.
3. El personal directivo de carácter laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección según lo establecido en la Ley del presupuesto de cada ejercicio.
4. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.
Artículo 37. Evaluación del desempeño y desarrollo de la carrera profesional.
Se evaluará el desempeño y la carrera profesional para:
a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Agencia y la calidad de los servicios públicos que presta.
b) La evaluación de la formación del personal empleado público, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
c) El desarrollo de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, vinculada al sistema indicado en la letra a).
Artículo 38. Derechos de la representación sindical de las personas trabajadoras.
La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos, garantías y competencias que se les atribuyen a las representaciones sindicales de las trabajadoras y trabajadores, negociará con las mismas, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.
Artículo 39. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
1. La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.
2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia, en todo caso, deberá incluir el estudio de los riesgos asociados a la extinción de incendios forestales y la participación en otras emergencias.
Descargar PDFBOJA nº 252 de 31/12/2024