Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 31/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto-Odiel-Piedras para el año 2025.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en el articulo 97 que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.

El artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1986), regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo.

Las propuestas de los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua para el ejercicio 2025 han sido sometidas a un periodo de información pública (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el citado reglamento. En dicho periodo se ha recibido un conjunto de alegaciones presentadas por diversas entidades que han sido debidamente analizadas. La decisión que se adopta respecto a estas alegaciones mediante la presente resolución se detalla en el Anexo II.

El 5 de diciembre de 2024, se aprueba la propuesta de Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, para la aprobación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto-Odiel-Piedras para el año 2025.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Agua, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto,

ACUERDA

Primero. Aprobar los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto-Odiel-Piedras para el año 2025.

Segundo. Las liquidaciones tributarias correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con las cuantías aprobadas, las cuales se recogen en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. Las memorias económicas de los cánones y tarifas aprobados quedarán expuestas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dentro del área temática «Agua / Cánones y tarifas / Tarifas y cánones por el uso del agua»

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/agua.html

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, esta resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada ley general tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Ramiro Jesús Angulo Sánchez.

ANEXO I

CÁNONES DE REGULACIÓN (CR) Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA (TUA) DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, GUADALETE-BARBATE Y TINTO-ODIEL-PIEDRAS PARA EL AÑO 2025

1. Demarcación Hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.

Provincia Sistema Uso Unidad Canon Tarifa CR + TUA
(€/ud)
Unidades de cálculo CR CR Unidades de cálculo TUA TUA
ALMERÍA Beninar Regadíos 1.000 m3 5.770,00 87,81 5.770,00 95,48 183,29
Cuevas Almanzora Regadíos 1.000 m3 19.944,20 36,12 21.355,00 18,73 54,85
Abastecimientos 1.000 m3 2.182,15 108,37 871,01 100,97 209,34
CÁDIZ Campo de Gibraltar Regadíos ha 1.612,00 205,61 1.612,00 150,69 356,30
Abastecimientos 1.000 m3 39.940,00 124,73 39.940,00 61,85 186,58
Industria 1.000 m3 2.270,00 124,73 2.270,00 58,10 182,83
GRANADA Guadalfeo Abastecimientos 1.000 m3 12.100,00 90,87 12.100,00 31,52 122,39
Industria 1.000 m3 630,00 90,87 630,00 28,50 119,36
Regadíos 1.000 m3 87.040,00 30,29 87.040,00 10,12 40,41
MÁLAGA Costa del Sol Occidental Abastecimientos 1.000 m3 47.601,17 67,59 0,00 67,59
Guadalhorce Regadíos ha 9.040,00 77,24 9.107,00 62,05 139,29
1.000 m3 35.684,20 15,45 35.684 15,84 31,29
Abastecimientos 1.000 m3 47.347,00 46,35 47.347 35,39 81,74
Limonero-Casasola Abastecimientos 1.000 m3 3.603,11 100,72 0,0 100,72
Viñuela Regadíos 1.000 m3 17.120,00 35,62 17.120,00 12,00 47,62
Abastecimientos 1.000 m3 13.130,46 106,86 16.280,38 38,13 144,99

2. Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.

Sistema Uso Unidad CANON TARIFA CR + TUA
(€/ud)
Unidades de
cálculo CR
CR Unidades de
cálculo TUA
TUA
SIST. DE REGULACIÓN GENERAL DE LA CUENCA DEL GUADALETE Regulación directa Regadíos ha 5.041,00 55,09 5.041,00 0,00 55,09
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Hm3 2,30 51.638,98 2,30 0,00 51.638,98
Usos Industriales no Consuntivos Hm3 0,99 5.163,89 0,99 0,00 5.163,89
Regulación indirecta Regadíos ha 5.566,00 23,98 5.566,00 0,00 23,98
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Hm3 3,50 21.121.07 3,50 0,00 21.121,07
Zona Regable del Guadalcaín Regadíos ha 12.630,00 55,09 12.630,00 4,85 59,94
Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos Regadíos ha 1.994,00 55,09 1.994,00 ha 335,29 390,38
Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida Regadíos ha 12.174,00 55,09 12.174,00 28,66 83,75
EMBALSE DE LOS HURONES, ABTO. A LA ZONA GADITANA Abast. urbano e industrial de la Zona Gaditana Abastecimientos Ud 1,00 2.716.329,19 1,00 0,00 2.716.329,19
EMBALSES CELEMIN, ALMODOVAR Y BARBATE Ciudad de Tarifa Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Ud 1,00 306.673,61 1,00 0,00 306.673,61
Zona Regable Regadíos ha 14.063,00 101,29 14.063,00 0,00 101,29

3. Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras.

Sistema Uso Denominación Unidad CANON TARIFA CR + TUA
(€/ud)
Unidades de cálculo CR CR Unidades de cálculo TUA TUA
CHANZA-PIEDRAS Agrícola CHANZA-PIEDRAS TIPO 0 1.000 m3 129.737,88 20,09 97.102,68 22,36 42,45
Abastecimiento 1.000 m3 36.561,52 60,27 12.755,10 67,08 127,35
Industrial consuntivo 1.000 m3 16.156,43 60,27 1.873,49 67,08 127,35
Agrícola CHANZA-PIEDRAS TIPO I 1.000 m3 129.737,88 20,09 26.794,58 42,76 62,85
Abastecimiento 1.000 m3 36.561,52 60,27 9.141,92 128,28 188,55
Industrial consuntivo 1.000 m3 16.156,43 60,27 6.259,08 128,28 188,55
Agrícola CHANZA-PIEDRAS TIPO IIa 1.000 m3 129.737,88 20,09 0,00 31,69 51,78
Abastecimiento 1.000 m3 36.561,52 60,27 8.261,72 95,07 155,34
Industrial consuntivo 1.000 m3 16.156,43 60,27 7.704,44 95,07 155,34
Agrícola CHANZA-PIEDRAS TIPO IIb 1.000 m3 129.737,88 20,09 2.518,98 29,44 49,53
Abastecimiento 1.000 m3 36.561,52 60,27 6.402,78 88,32 148,59
Industrial consuntivo 1.000 m3 16.156,43 60,27 319,43 88,32 148,59
Agrícola CHANZA-PIEDRAS TIPO III 1.000 m3 129.737,88 20,09 3.321,64 26,78 46,87
Abastecimiento 1.000 m3 36.561,52 60,27 0,00 80,34 140,61
Industrial consuntivo 1.000 m3 16.156,43 60,27 0,00 80,34 140,61
LOS MACHOS, CORUMBEL, JARRAMA Agrícola Zona regable 1.000 m3 12.172,74 11,05 12.172,74 12,30 23,35
Abastecimiento Abastecimiento urbano 1.000 m3 5.087,54 33,15 5.087,54 36,89 70,04
Industrial consuntivo Abastecimiento industrial 1.000 m3 0,21 33,15 0,21 36,89 70,04
SOTIEL, OLIVARGAS, CUEVAS DE LA MORA Agrícola Zona regable 1.000 m3 4.417,25 11,05 4.417,25 12,30 23,35
Abastecimiento Abastecimiento urbano 1.000 m3 61,55 33,15 61,55 36,89 70,04
Industrial consuntivo Abastecimiento industrial 1.000 m3 427,72 33,15 427,72 36,89 70,04
REGULACIÓN INDIRECTA Agrícola Zona regable 1.000 m3 1.000,07 5,63 1.000,07 6,26 11,89
Abastecimiento Abastecimiento urbano 1.000 m3 0,00 16,88 0,00 18,79 35,67
Industrial consuntivo Abastecimiento industrial 1.000 m3 0,00 16,88 0,00 18,79 35,67

En todos los casos, el importe mínimo que deberá ser satisfecho en cada liquidación por los sujetos pasivos del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua será de 12 euros. Este importe mínimo no será de aplicación cuando el canon y la tarifa se emitan en una única liquidación junto al canon de servicios generales, en cuyo caso solo se aplicará el importe mínimo de 20 euros previsto en el artículo 101.2.c) (artículo 98.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).

ANEXO II

Las entidades que han presentado alegaciones durante el periodo en el que las propuestas de cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del ejercicio 2025 han estado sometidas a información pública son las siguientes:

ENTIDAD DECISIÓN SOBRE LAS ALEGACIONES
JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE AGUA DEL VALLE DEL ALMANZORA SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES ALMORAIMA SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES EL CHAPATAL SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES ARENILLAS SE DESESTIMAN
AGUAS Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR SE DESESTIMAN
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA SE DESESTIMAN
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL AXARQUÍA SE ESTIMAN PARCIALMENTE
COMUNIDAD DE REGANTES GUADALCACÍN SE DESESTIMAN
ASOCIACIÓN FERAGUA DE COMUNIDAD DE REGANTES DE ANDALUCÍA SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES INGENIERO EUGENIO OLID SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES MARGEN DERECHA DEL BAJO GUADALETE SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO GUADALETE SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO-EL ALMENDRO SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES EL FRESNO SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES DEL CHANZA Y EL PIEDRAS SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES EL FRESNO GUADALQUIVIR SE DESESTIMAN
HUELVARIEGA SE DESESTIMAN
COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA SE DESESTIMAN
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