Orden de 12 de enero de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sevilla F.C. Innovation Center» de Sevilla. (PP. 8063/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Castro Carmona, don José María del Nido Carrasco y don Gabriel Ramos Longo, como representantes de la entidad promotora Sevilla Fútbol Club, S.A.D., por el que solicitan la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sevilla F.C. Innovation Center», con domicilio en Pl. SUS-DBP-06, polígono 28, parcela 18, Villanueva del Pítamo, de Sevilla, para impartir enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de Fútbol, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Sevilla F.C. Innovation Center», del que es titular la entidad Sevilla Fútbol Club, S.A.D., con código 41023612 y domicilio en Pl. SUS-DBP-06, polígono 28, parcela 18, Villanueva del Pítamo, de Sevilla, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas, impartidas en turno de mañana, para un total de 90 puestos escolares:
- Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en:
• Fútbol: 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en:
• Fútbol: 1 grupo y 30 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES «Ciudad Jardín» de Sevilla, con código 41700415.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. El centro que se autoriza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular del mismo deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de enero de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 26 de 06/02/2024