Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024 por el representante de la central sindical Autonomía Obrera y a su vez representante del comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Cádiz. La huelga se llevará a cabo desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas los días 5, 13 y 21 de febrero de 2024 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas el día 29 de febrero de 2024, y según consta en la convocatoria «afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa DOMUSVI, sin distinción alguna de su situación laboral, sexo, edad o condición social». En la convocatoria de huelga se hace constar: «Se prevé expresamente prorrogar la convocatoria de huelga en caso de no alcanzarse acuerdo que permita su desconvocatoria».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en el municipio de Cádiz, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la orden, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga: «Para la convocatoria –huelga parcial‒ correspondiente a los días 5, 13 y 21 de febrero de 2024 entendemos que no es necesaria la fijación de servicios mínimos por cuanto que la convocatoria únicamente afecta al horario comprendido entre las 9:00 y 11:00 horas. En dicho tramo horario los servicios esenciales para los usuarios (aseos, movilizaciones y desayunos de usuarios que no disponen de red familiar de apoyo) se han prestado, pues se realizan a primera hora de la mañana y aquellos que no hubieran podido ser atendidos antes de las 9.00 h. se pueden retrasar sin generar perjuicio alguno. Para la convocatoria –huelga de 24 horas– correspondiente al día 29 de febrero de 2024, a la vista de que la huelga afecta a un período de 24 horas, proponemos establecer como servicios mínimos aquellos que requieran las siguientes tareas: aseo personal, movilización, cambio postural, desayuno, dar de comer, preparación de alimentos a aquellos usuarios y usuarias que no dispongan de una red de apoyo familiar o que disponiendo de ella no puedan cumplir con la asistencia de los usuarios. En todo caso, los servicios mínimos no deben comprender las siguientes tareas: limpieza y mantenimiento de utensilios personales de los usuarios y usuarias así como limpieza de vivienda, mantenimiento de la misma, lavado y planchado de ropa, hacer las camas, hacer colada, recoger ropa, tendido de la misma, limpieza de mobiliario, compras, acompañamientos, paseos, gestiones y, para finalizar, recepción, dar de comer y preparación de alimentos y medicamentos de aquellos usuarios que dispongan de red de apoyo familiar y convivientes».
Propuesta del Ayuntamiento: Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:
- 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia.
- 80% para las personas valoradas en situación de dependencia severa.
- 60% para las personas valoradas en situación de dependencia moderada.
- Garantizar la atención personal a usuarios del SAD Municipal.
En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal:
Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).
Garantizar el control de la medicación.
Garantizar la asistencia a centros de día.
Garantizar la atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente.
Propuesta de la empresa: Atención del 100% de las personas valoradas en situación de gran dependencia, atención del 80% de las personas valoradas en situación de dependencia severa, atención del 60% de las personas valoradas en situación de dependencia moderada. Garantizar la atención personal a usuarios del SAD Municipal En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal, de modo que se pueda: garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas). Garantizar el control de medicación. Garantizar la asistencia a centros de día. Garantizar la atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente. Todo ello en el tiempo suficiente para la realización de dichas tareas.
No consta la propuesta de la Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia de Andalucía.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 30 de enero de 2024, que se estima adecuada en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir totalmente.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 30 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 211, de 10 de marzo 2023, y Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), que presta el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Cádiz, que se llevará a cabo desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas los días 5, 13 y 21 de febrero de 2024 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas el día 29 de febrero de 2024, que «afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa DOMUSVI, sin distinción alguna de su situación laboral, sexo, edad o condición social». En la convocatoria de huelga se hace constar: «Se prevé expresamente prorrogar la convocatoria de huelga en caso de no alcanzarse acuerdo que permita su desconvocatoria».
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 3/2024 DGTSSL)
- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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