Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica adscritas a contratos con el exterior y líneas y proyectos de investigación o de servicios científico-técnicos, correspondiente al año 2024.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00296605.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido, que resulte de aplicación en concordancia con la normativa general, en la Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha, 12 de junio de 2012, y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar concurso público para la contratación de contratos de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica, adscritas a contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación correspondiente al año 2024 y según el calendario que figura como Anexo I de la presente resolución.

Cádiz, 18 de enero de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución de 6 de abril de 2022), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, la Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha, 12 de junio de 2012, en su caso, por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución y demás normas de general y pertinente aplicación.

1.2. Los anexos de convocatorias mensuales determinarán la fuente y organismo financiador de los contratos convocados y, especialmente, si los mismos están financiados, total o parcialmente, por los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos europeos, tengan o no carácter competitivos.

1.3. La formalización de los contratos que no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, quedará supeditada a la autorización previa señalada en el artículo 23bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente.

1.4. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales y específicos detallados en esta resolución, así como en las convocatorias previstas en el Anexo I.

1.5. Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA), así como en la plataforma europea EURAXESS. Los anexos de convocatorias mensuales se publicarán en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/.), así como en la plataforma europea EURAXESS.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.

Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso/visado que les autorice para trabajar de acuerdo con la normativa vigente, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Poseer la titulación académica exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que se indicará en el apartado 2 de los anexos mensuales de convocatoria de contratos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español.

No obstante, respecto a la homologación de titulaciones obtenidas en el extranjero se estará conforme a lo dispuesto para las siguientes categorías:

Contratación de Investigador Licenciado:

a. No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b. En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:

- Un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.

c. También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

Contratación de Investigador Doctor:

a. No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b. En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Dentro del plazo establecido en el anexo de cada convocatoria, las personas deberán presentar solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es, a partir del día siguiente al de publicación de los Anexos de convocatoria en la página Web del área de Personal:

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, en vigor.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo de convocatoria mensual.

- Certificación oficial de expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Currículum Vitae.

- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Solo serán valorados los méritos alegados y acreditados documentalmente en formato digital y mediante archivos pdf. Los documentos se aportarán enlazándolos en los puntos establecidos para ello en la aplicación.

3.3. Con respecto a las personas solicitantes extranjeras que no dispongan de Certificado Digital, el procedimiento a seguir será el siguiente:

- El interesado debe enviar un correo electrónico a seleccion.capitulovi@uca.es indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador y/o Técnico de apoyo a la investigación y solicitando sus claves de acceso como usuario. Deberá especificar en el correo NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.

- Una vez que el interesado esté dado de alta para acceder, se le enviará su clave de usuario desde la cuenta de correo electrónico seleccion.capitulovi@uca.es.

- Finalmente, el interesado presentará su solicitud a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Cádiz (https://oficinavirtual.uca.es) utilizando sus claves de usuario, que también podrá utilizar para realizar el seguimiento de su expediente durante todo el trámite hasta que finalice el proceso de selección, momento en el que se le dará de baja de oficio.

- A la solicitud, además de todos los documentos relacionados anteriormente, acompañarán una copia escaneada de la solicitud firmada por el interesado.

3.4. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, se hará pública en la página web del área de Personal,

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

4.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha límite del plazo de subsanación de defectos, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución del Rector, los plazos establecidos en las bases 4.2 y 4.3 se podrán reducir a la mitad.

4.5. Contra la exclusión definitiva del proceso selectivo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

5.1. La Comisión de Contratación será nombrada por el Rector con la siguiente composición:

- Presidente: Rector o Vicerrector/a en quien delegue.

- Una persona como vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio.

- Dos personas, con grado de Doctor, como vocales a propuesta del Vicerrectorado competente en Investigación y Transferencia.

- Una persona del Personal de Administración y Servicios adscrita al área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

La composición concreta de cada Comisión se publicará en la página web del área de Personal, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la reunión de la misma.

5.2. La Comisión de Contratación se encargará de examinar y valorar las solicitudes y méritos presentados por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos, con carácter general:

- Expediente académico.

- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos de convocatoria y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.

6. Resolución y publicación.

6.1. El resultado de las convocatorias se hará público en la página web del área de Personal, https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de la bolsa de trabajo que, en su caso, se elabore.

6.2. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Contrato de trabajo.

7.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso

7.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 7.8. y 7.9., los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de la presente convocatoria.

7.3. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación vinculados a éstas, que se incluirán en los anexos mensuales de contratos convocados o que se incorporarán a ellos como adenda durante la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación.

7.4. En los anexos mensuales de contratos convocados se indicará la duración estimada del contrato en función de la cuantía de la ayuda que financie los mismos.

7.5. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que legalmente proceda.

Por motivos de justificación del gasto derivado de la financiación externa de los contratos, la indemnización por fin de contrato prevista en esta base podrá abonarse, sin que se produzca la finalización del mismo, con motivo de la firma de la adenda señalada en la base 7.3 y la continuidad del contrato con cargo a otras partidas de financiación derivadas de otros proyectos dentro de la misma línea de investigación. En este caso, de producirse más adelante la finalización del contrato, el período de contratación correspondiente a la indemnización ya abonada, se descontará del cómputo de tiempo de trabajo a efectos de la indemnización final por finalización del contrato.

7.6. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.

7.7. El contrato para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, regulado en el artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será la modalidad de contratación para el personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 23 bis de la norma.

7.8. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

7.9. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el mismo.

7.10. La firma de los contratos derivados de esta convocatoria no implicará en ningún caso el compromiso de incorporación a la plantilla estructural de la Universidad de Cádiz.

7.11. El contrato de trabajo quedará sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7.12. La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

7.13. Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Sr. Rector o Vicerrector en quien delegue, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.

7.14. El contrato de trabajo recogerá las obligaciones del trabajador establecidas por la normativa que le sea de aplicación.

8. Protección de datos.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

8.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS

Convocatoria Fecha de publicación en la página Web del área de Personal Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 16/01/2024 26 /01/2024
Febrero 15/02/2024 25/02/2024
Marzo 11/03/2024 21/03/2024
Abril 11/04/2024 21/04/2024
Mayo 15/05/2024 25/05/2024
Junio 18/06/2024 28/06/2024
Julio 15/07/2024 25/07/2024
Septiembre 06/09/2024 16/09/2024
Octubre 10/10/2024 20/10/2024
Noviembre 12/11/2024 22/11/2024
Diciembre 12/12/2024 22/12/2024

En caso que se estime necesario para agilizar las contrataciones, se podrán añadir convocatorias adicionales por resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en nuevas fechas añadidas a las señaladas en la tabla.

Descargar PDF