Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio firmado el 2 de noviembre de 2023, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 1 de febrero de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE USO URBANO EN EL PONIENTE ALMERIENSE (PROVINCIA DE ALMERÍA) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE EL EJIDO, LA MOJONERA, ROQUETAS DE MAR Y VÍCAR
En Roquetas de Mar, a 2 de noviembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Gabriel Amat Ayllón, Presidente del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11.1 de los Estatutos reguladores de dicho Ente aprobados el 17 de diciembre de 2012, y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General adoptado en sesión del día 15 de diciembre de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. Con fecha 28 de diciembre de 2021 se suscribió Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. El convenio contempla la redacción de proyecto de la «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar» por parte de la Junta de Andalucía. Dicho convenio en su cláusula Segunda apartado b) 3.º estipula que la Junta de Andalucía podrá iniciar las actuaciones correspondientes a la «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar» una vez finalizado el proyecto, pudiéndose firmar el convenio específico para esta actuación justo antes de la fecha del acta de comprobación del replanteo de las obras. Dicho Convenio recogerá, para la EDAR de Roquetas del Mar, todas las condiciones, derechos y obligaciones de las partes firmantes establecidas en el presente convenio. El presente convenio constituye el convenio específico a que hace referencia dicha cláusula.
La «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar» está declarada de interés general del Estado en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en virtud del convenio suscrito el Estado habilita a la Junta de Andalucía para la redacción del proyecto y ejecución de las obras.
El Convenio estipula igualmente que una vez finalizadas las obras y su periodo de puesta en marcha, la Junta de Andalucía entregará las infraestructuras ejecutadas al Consorcio, que asumirá su explotación (cláusula Segunda, apartado b) 2.º), pasando a ser titular de las mismas la Administración General del Estado en razón de que son obras declaradas de interés general del Estado (cláusula Cuarta, apartados 4.1 y 4.4).
II. La «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar», entre las que se encuentra las infraestructuras de depuración de los municipios de Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera y Vícar (Almería), está igualmente declarada de interés de la Comunidad Autónoma por el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2010, por lo que para su financiación la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural cuenta con los ingresos del canon de mejora de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
III. En virtud del Convenio bilateral de adhesión suscrito entre el Consorcio y los Ayuntamientos de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Consorcio tiene asumidas las competencias sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano en esos municipios.
IV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
V. Que, por el Consorcio en Pleno, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su Presidente, don Gabriel Amat Ayllón, a la firma del mismo.
VI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
1.2. Las obras objeto del presente convenio son las referidas a la «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar» consistentes en las actuaciones necesarias para dar solución a los problemas de funcionamiento actuales, como la imposibilidad de tratar el caudal máximo de diseño con el pretratamiento existente, de obtener en determinados momentos la calidad mínima del efluente exigida y de tratar la totalidad del lodo generado de forma eficiente, así como para garantizar a futuro el cumplimiento normativo íntegro asociado a su funcionamiento de una forma más sostenible y eficiente.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a treinta y ocho millones quinientos mil euros (38.500.000 euros, incluido IVA 21%).
1.4. Los núcleos de población beneficiados son Roquetas de Mar, La Mojonera, Vícar y San Agustín (El Ejido).
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano del anexo.
1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en la aglomeración urbana de Roquetas de Mar (ES1040790010010) que abarca los núcleos de población indicados en el apartado 1.4.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- La construcción de las infraestructuras «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar».
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Consorcio en su condición de beneficiario de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Consorcio de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Consorcio de las instalaciones una vez finalizadas incluido el periodo de puesta en marcha, para su explotación, mantenimiento y conservación según lo indicado en la cláusula de Entrega de las instalaciones para su explotación.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio. Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de la expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio. En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Consorcio, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos en el ámbito de sus competencias.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Consorcio, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Consorcio por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar» el presupuesto estimado asciende a treinta y ocho millones quinientos mil euros (38.500.000 euros, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades estimadas: 2023-2025.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Quinta. Entrega de las instalaciones para su explotación.
Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Consorcio con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Consorcio, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento de su responsabilidad la explotación, mantenimiento y conservación pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Consorcio, sin perjuicio de la titularidad de las citadas instalaciones que pasan a ser de la Administración General del Estado en virtud de la cláusula Cuarta, apartados 4.1 y 4.4 del convenio suscrito con fecha 28 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente Convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del Convenio (municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar, Vícar), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.
Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de duración.
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; por el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, don Gabriel Amat Ayllón.
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