Orden de 31 de enero de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
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Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), para autorizar las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 28 de abril de 2021, se procedió por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en sesión plenaria ordinaria, a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 105, de 4 de junio de 2021.
Segundo. Con fecha 21 de agosto de 2023, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María solicitó la delegación de la competencia para la autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de El Puerto de Santa María, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo, se solicitaba la delegación de competencias para autorizar demoliciones, de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 38, en su apartado 3, de la citada ley. Aportaba junto con dicha solicitud la composición de la Comisión técnica municipal a que se refiere el artículo 40.3 de la misma.
Tercero. El 28 de septiembre de 2023 y el 11 de enero de 2024, la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz emite informes a la solicitud del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y sobre la composición de la Comisión técnica municipal en los siguientes términos:
- El informe es favorable a la solicitud en lo relativo a la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el citado planeamiento urbanístico definitivamente aprobado, por encontrarse suficientemente reguladas, en virtud de lo especificado en el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- No obstante lo anterior, respecto a las autorizaciones de obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural, conforme al artículo 40.2 de la misma Ley, en el informe emitido se considera que no procede la delegación de esta competencia al no estar suficientemente reguladas las mismas con normas específicas de protección, tal y como en este sentido articula el propio planeamiento urbanístico definitivamente aprobado, que dispone la necesidad en estos casos de autorización por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- Por último, se considera que no procede la delegación de competencias para autorizar la demolición de inmuebles del Conjunto Histórico que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, tal y como posibilita el artículo 38.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, pues no han sido objeto de regulación en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, en el cual se dispone la necesidad en estos casos de autorización por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Por su parte, el artículo 40.4, in fine de la citada ley, dispone que no procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de la misma.
- Asimismo, la Delegación Territorial informa en sentido favorable la composición de la Comisión técnica municipal.
Cuarto. Con fecha 22 de enero de 2024, a la vista de los informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, se emite propuesta de la Directora General de Patrimonio Histórico para la delegación al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) de la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. A tales efectos, concluye dicho apartado determinando que la delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.
Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, estipulando el apartado 4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.
Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, «La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se realiza con una duración indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Quinto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de enero de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 28 de 08/02/2024