Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA.
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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación.
Tales contratos serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
Asimismo, serán de duración determinada los celebrados por circunstancias de la producción, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme al apartado 2 del artículo 15 de la ley de creación del IFAPA, pero requieren autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, además de comunicarse, tras su firma y formalización, a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento.
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de esta agencia administrativa contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+I, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir. Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía.
No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con la que se pretende la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo, nuestra normativa ha de entenderse adaptada y adecuada a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran el contrato predoctoral, el de acceso al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
El Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, introdujo un nuevo artículo 23 bis en la citada Ley 14/2011, en virtud del cual se regulan los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida y cuyo objeto consiste en la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
Estos contratos tampoco ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo ni necesitarán para su formalización, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, de la autorización previa de la Consejería competente en materia del sector público estatal, bastando tras su firma y formalización la comunicación a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento, tal y como se recoge en el artículo 13.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hace aconsejable la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. A ello respondía el procedimiento y baremo de 25 de marzo de 2014, si bien estos diez años de andadura en la aplicación del mismo han puesto de manifiesto algunas deficiencias que conviene modificar de cara a mejorar en agilidad y transparencia del proceso de selección.
Todo lo anterior en sintonía con lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se refiere a los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz en su artículo 41, enumerando tres criterios de ordenación:
- Implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.
- Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa ley.
- Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las premisas aludidas,
R E S U E L V O
Primero. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección y el baremo que se regulan resultarán aplicables a aquellas contrataciones que el IFAPA lleve a cabo en el marco de un programa o proyecto de I+D+F al margen de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto. La contratación de personal científico y técnico se hará en atención a las siguientes titulaciones: Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del espacio europeo de educación superior, así como Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
2. La selección se efectuará, previa convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del IFAPA, entre las personas interesadas que, dentro del plazo establecido en la convocatoria, hayan remitido su solicitud a las direcciones, lugares o registros que se indiquen en la misma.
3. Las respectivas convocatorias especificarán el programa o proyecto de I+D+F que justifica la realización del contrato, la modalidad contractual y las condiciones laborales de dicho contrato, y se ajustarán a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de Creación del IFAPA, así como en las normas de general particular aplicación, asimilándose en cuanto a permisos, vacaciones y licencias a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
4. Las comisiones de selección estarán integradas por personal del Instituto, entre el que se encontrará necesariamente, personal responsable del programa o proyecto específico de I+D+F en el que se enmarca el contrato. A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA. Las comisiones de selección velarán por la estricta aplicación del baremo a que se refiere el apartado tercero, sin que en ningún caso pueda darse duplicidad en la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas.
5. De las reuniones de la comisión se levantará acta comprensiva de las personas candidatas que han concurrido a la convocatoria, así como de los méritos valorados y de la puntuación obtenida.
6. El resultado del procedimiento de selección se publicará en la página web del Instituto.
Segundo. Requisitos de las personas interesadas en el proceso selectivo:
1. En las respectivas convocatorias se especificarán los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Entre los requisitos consignados en la convocatoria figurarán la titulación o titulaciones académicas correspondientes y, en su caso, la experiencia profesional y nivel de idioma necesario. En todo caso, las personas candidatas deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.
2. La ausencia de cualquiera de los requisitos especificados en la convocatoria, significará la inadmisión de la persona candidata en el proceso de selección.
Tercero. Baremo aplicable.
En la selección de las personas candidatas se aplicará el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional, obtenida durante los 10 últimos años, directamente relacionada con el Proyecto de I+D+F en el que se va a realizar la contratación, se valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida en el IFAPA, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida en el IFAPA, 0,12 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,15 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,06 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en IFAPA o en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,07 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la comisión de selección entenderá por experiencia profesional la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo.
2. Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 25 puntos en los programas de contratación de personal técnico universitario y con un máximo de 15 puntos en los programas de contratación de personal técnico de formación profesional, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Titulación Universitaria.
2.1. PRODUCCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA | Puntos/mérito |
2.1.1. Artículos en revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI). | |
Primer o último autor/a | 1,00 |
Coautor/a | 0,50 |
2.1.2. Publicaciones divulgativas: Artículos en revistas técnicas, Monografías, Capítulos de libros, Videos, Actas de congresos técnicos y otros productos de transferencia (con ISBN, ISSN, o deposito legal o creative common) | |
Primer o último autor/a | 0,50 |
Coautor/a | 0,25 |
2.1.3. Libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common) | |
Primer o último autor/a | 1,00 |
Coautor/a | 0,50 |
2.1.4. Manuales docentes (con ISBN, ISSN, o deposito legal o creative common) | |
Primer o último autor/a | 1,00 |
Coautor/a | 0,50 |
2.1.5. Publicaciones en SERVIFAPA: Documentos científico-técnicos, Informes técnicos, Guías de cultivo, Recomendaciones (Creative Common) | |
Primer o último autor/a | 0,75 |
Coautor/a | 0,375 |
2.1.6. Participación en congresos y reuniones científico-técnicas nacionales e internacionales con comunicación oral | 0,10 |
Punto/10 horas | |
2.1.7. Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas y otras actividades divulgativas destinadas a profesionales del sector agrario, forestal, pesquero o agroalimentario. | 0,10 |
2.2. Formación Profesional.
2.2. PRODUCCIÓN TÉCNICA y CIENTÍFICA | Punto/mérito |
2.2.1. Publicaciones en SERVIFAPA: Documentos científico-técnicos, Informes técnicos, Guías de cultivo, Recomendaciones (Creative Common) | |
Primer o último autor/a | 0,75 |
Coautor/a | 0,375 |
Puntos/10 horas | |
2.2.2. Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas y otras actividades de divulgación destinadas a profesionales del sector agrario, forestal, pesquero o agroalimentario y otros. | 0,10 |
3. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, así como directamente relacionada con las funciones de la categoría a la que aspira: 2 puntos por el título de Doctor y 1 punto por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Máster Universitario, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Grado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.
Cuarto. Méritos valorables.
1. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que hayan sido debidamente acreditados por las personas participantes y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso deberá reunir la persona solicitante.
Quinto. Justificación de méritos.
Los méritos deberán ser justificados o acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.
Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones o comunicaciones científicas escritas en inglés. En el caso de publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto al inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral actualizada o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del superior jerárquico que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
- Para la producción científica y tecnológica:
• Publicaciones:
◦ De libros, manuales docentes y otras publicaciones divulgativas, copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.
◦ De artículos, copia de primera y última página, donde consten autor/es, revista donde se ha publicado, fecha de publicación, título y edición.
◦ Publicaciones en SERVIFAPA: copia de primera y última página, donde consten autor/es, fecha de publicación, título y edición.
• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas y otras actividades divulgativas, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente o divulgativa, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora.
• Participación en congresos y reuniones científico-técnicas nacionales e internacionales: copia del certificado donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente o divulgativa, fecha de realización y la entidad organizadora.
- Para la formación: copia del título o certificado de tener abonados los derechos de expedición del mismo (debe constar expresamente el título).
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligada a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Sexto. Efectos.
El presente baremo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo al procedimiento y baremo de la anterior Resolución de 25 de marzo de 2014, entendiéndose de aplicación a todas las ofertas de empleo que en el momento de su entrada en vigor no estén todavía gestionándose por el IFAPA.
Sevilla, 1 de febrero de 2024.- La Directora, Marta Bosquet Aznar.
Descargar PDFBOJA nº 28 de 08/02/2024