Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2024.
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El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho Decreto, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
En virtud de la referida competencia, se dictó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regulando el régimen tarifario en su título IV, en concreto, en su artículo 58 relativo a las tarifas, que dispone lo siguiente:
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con representación en su territorio.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para los servicios interurbanos.
4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad.
5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización de alguna parada intermedia suponga la paralización del taxímetro y su nueva puesta en marcha, salvo pacto en contrario.
6. A petición de los Ayuntamientos o entes que hayan asumido sus funciones en esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi conjuntamente, la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran.
7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto que van a realizar. Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la persona usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o electrónico del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo el trayecto.
Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que lo soliciten el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su correcta aplicación.
Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquellos.»
Mediante la Orden de 5 de abril de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comunidad Autónoma de Andalucía establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2022).
En la misma se prevé que las tarifas se revisarán conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, por lo que, en base a la referida legislación, se ha establecido un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios, de manera que no procede la modificación de las tarifas interurbanas de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo según índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación, las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023 (BOJA núm 28, de 10 de febrero de 2023).
Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 5 de abril de 2022, por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo, la revisión tarifaria se debe ajustar al procedimiento regulado en el artículo 5 y a los criterios indicados en su artículo 6.
Las solicitudes de revisión de tarifas presentadas ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda enumeran y cuantifican entre sus costes algunos no contemplados en la normativa de aplicación, por no ser directos e indispensables para la realización de la actividad. Asimismo, se han aportado datos de los costes estimados para el ejercicio 2024. En ambos casos, se ha obtenido, por tanto, un factor de actualización erróneo.
A tal efecto, y tras el estudio de las referidas solicitudes, se han considerado únicamente los costes contemplados en el artículo 6 de la Orden de 5 de abril de 2022 (combustible, neumáticos, revisiones y mantenimiento, mantenimiento de equipos auxiliares y reparaciones no previstas), obteniéndose como resultado, según la cuantificación de costes en los ejercicios 2022 y 2023, un factor de actualización de 0,03.
Por tanto, con el objeto de cubrir la innegable subida registrada en los costes, y tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una subida lineal tanto en la tarifa diurna (tarifa 7) como en la nocturna (tarifa 8) del 3,00%, que permitirá cubrir dicha subida de costes y garantizar la viabilidad económica de la actividad, dando al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2022, por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo.
Visto lo anterior, y una vez analizadas las propuestas presentadas, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
RESUELVE
Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2024, para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida lineal del 3,00% de la tarifa diurna (tarifa 7) y de la tarifa nocturna (tarifa 8).
Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:
Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,51 €.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,68 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,67 euros.
d) Precio por hora de espera: 16,82 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,20 euros.
Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
a) Bajada de bandera: 1,75 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,80 euros.
c) Mínimo de percepción: 4,40 euros.
d) Precio por hora de espera: 20,21 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 5,06 euros.
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de abril de 2022, y en virtud de su artículo 8, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 5.5 y 5.6 de la citada orden.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
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