Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 8019/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jordi Francesc Giné LLorens, como administrador único de Ilerna On Line, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna», con domicilio en Avda. de Reina Sofía, núm. 2, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita la autorización del mismo para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes y once ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Anatomía patológica y citodiagnóstico, dos de Laboratorio clínico y biomédico, dos de Integración social, uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración social y Técnico Superior en Mediación comunicativa de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo (BOE de 3 de junio), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Albor Croft-Grupo Ilerna», con código 11013521 y domicilio en Avda. de Reina Sofía, núm. 2, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya entidad titular es Ilerna On Line, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de mañana):
Sistemas microinformáticos y redes:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio clínico y biomédico (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración social (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartidos en turno de mañana y de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 31 de 13/02/2024