Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 152/2022 de Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 9 agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la citada Secretaría General el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin.
En este marco competencial, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa promueve la adquisición de experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y Acción Exterior de personas con titulación universitaria de Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, mediante la realización de actividades de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria.
Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con las normas citadas, y teniendo en cuenta que el objetivo principal de estas subvenciones consiste en promover la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior de personas con titulación universitaria, se considera necesario realizar la concesión de becas para la realización de trabajos de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, mediante un procedimiento de concesión que se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos de concurrencia competitiva, previa comparación de solicitudes y sobre la base de la previa existencia de consignación presupuestaria.
En consecuencia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, ha establecido, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el uso de las facultades reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; y en el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021,
RESUELVO
Primero. Convocatoria de becas.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria, para 2024-2025, de 10 becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Siete becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y en la Dirección General de Andalucía Global, dependiente de ésta, en Sevilla.
B) Tres becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente resolución se efectuarán con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A, con una cantidad máxima prevista de 154.970,80 euros, según la siguiente información:
POSICIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | CANTIDAD |
---|---|---|
0100010000-G/82A/482.01/00.01 | AYUDAS ESTUDIO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR | 154.970,80 € |
Por otro lado, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siendo la distribución del gasto por anualidades de las becas convocadas por la presente orden la siguiente:
ANUALIDADES | CANTIDAD |
---|---|
GASTO ANUALIDAD 2024 | 118.620,20 |
GASTO ANUALIDAD 2025 | 36.350,60 |
Todo ello, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, en el apartado 11 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
Los requisitos generales y mínimos de titulación y formación específicas, previstos en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Sólo se tendrán en cuenta los requisitos alegados por la persona interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente conforme al artículo 15.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la Solicitud, incluida en el Anexo I, podrá determinar la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente resolución se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
2. Las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática mediante presentación electrónica general dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
desde donde se cursará al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los demás lugares establecidos a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en cada formulario la opción de beca a la que se opta. Además de estar adjunto a esta convocatoria, el formulario de la solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacion administrativa/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html
Cuarto. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacion administrativa/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Quinto. Descripción de las becas convocadas.
A) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Siete.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Exterior, Unión Europea y Cooperación y en la Dirección General de Andalucía Global, dependiente de ésta.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
B) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 18. 737 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.450 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Sexto. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia, idiomas y a la entrevista personal.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, los méritos alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para poder ser valorados. Los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos requeridos o alegados como méritos no podrán ser tenidos en cuenta para su valoración, conforme indica el artículo 8 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados por la persona interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente conforme al artículo 15.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la Solicitud, incluida en el Anexo I, podrá determinar la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Una vez valoradas las solicitudes y, a propuesta de la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación acordará la publicación en la página Web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los listados de personas solicitantes admitidas, por cada tipo de beca, con indicación de la puntuación obtenida en la evaluación previa a la que se refiere el citado artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y la relación de candidatos preseleccionados para la entrevista personal por haber superado la puntuación mínima exigida que haya acordado la Comisión de Valoración.
Para que los idiomas inglés y francés, que se exigen según el centro de destino de la beca que se solicita conforme al artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, puedan ser valorados como requisitos o méritos, se requiere poseer, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Para acreditar dicho nivel, podrá realizarse una prueba de conocimiento de estos idiomas en la entrevista personal, de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. Además, la entrevista podrá celebrarse en castellano o en uno de los idiomas exigidos según el centro de destino de la beca que se solicita, de conformidad con el artículo 10.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Para que otros idiomas extranjeros puedan ser valorados como méritos, se requiere acreditar, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) con arreglo al artículo 10.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Séptimo. Plazo resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.
Octavo. Reintegro y devolución voluntaria.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, podrá declarar mediante resolución motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Orden de bases de 13 de diciembre de 2021.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Noveno. Disposición adicional única.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda; el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos; así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2024. - El Secretario General, José Enrique Millo Rocher.
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