Resolución de 9 de febrero de 2024, del Director General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, TRADE, por la que se formaliza la convocatoria para la cobertura del puesto de Dirección de Servicios Corporativos.
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El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, manifiesta que:
«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que:
«1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.
Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Púbica y el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Por último, el artículo 40.2 del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, establece que tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la estructura directiva profesional de la Agencia, que se compondrá de las siguientes direcciones:
a) Dirección de Fomento Empresarial.
b) Dirección de Internacionalización de la Economía.
c) Dirección de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor.
d) Dirección de Financiación Empresarial.
e) Dirección de Servicios Corporativos.
f) Secretaría General.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico,
RESUELVO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Servicios Corporativos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.
Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada Convocatoria y que serán las siguientes:
BASES
1. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases es establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la Dirección de Servicios Corporativos, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, TRADE, cuyo perfil profesional se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.
Denominación: Dirección de Servicios Corporativos.
Descripción del puesto y atribuciones principales:
Los Servicios Corporativos tienen entre sus competencias la dirección de los diferentes servicios transversales de la Agencia que se indican a continuación:
a) Servicios Económicos-Financieros.
b) Recursos Humanos.
c) Administración y calidad.
d) Servicios Tecnológicos e Infraestructuras.
Régimen laboral: sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y en la normativa de general y particular aplicación.
De acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad, se ha establecido una retribución máxima de 62.302,30 Euros brutos anuales, incluyendo las retribuciones básicas, así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El centro de trabajo estará ubicado en los Servicios Centrales de esta entidad.
2. Requisitos mínimos de admisión.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer titulación universitaria oficial de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o estar en posesión de un título universitario dentro del ámbito de gestión empresarial.
b) Experiencia de un mínimo de dos años en el desempeño de funciones directivas en organismos dependientes del sector público, y un mínimo de siete años de experiencia como empleado en el sector público, ambas podrán ser concurrentes.
c) No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
d) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Comité Calificador.
La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024; la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de los aspirantes al puesto de alta dirección corresponderá exclusivamente a este Comité Calificador, el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad.
4. Solicitudes de participación y documentación a presentar.
Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de Solicitud de Participación y Autobaremación, disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de entidades Instrumentales). Toda la información asociada a este proceso selectivo se publicará igualmente en este Portal de Transparencia.
El lugar de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria será a través de alguno de los siguientes medios:
En formato electrónico, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En formato papel en cualquier registro oficial habilitado para ello.
La documentación será presentada preferentemente por medios electrónicos.
En el caso de presentar la solicitud físicamente, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada deberá comunicarlo dentro del plazo de los 2 días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico a la dirección seleccion.trade@juntadeandalucia.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompañe.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no entrega de solicitudes o documentación como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.
Será igualmente causa de exclusión del proceso de selección, cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados.
Para formar parte del proceso selectivo se deberá presentar:
Fotocopia del título de la Licenciatura o Grado exigido como requisito de acceso.
Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada y firmada, conteniendo los datos personales del candidato/a, junto con la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos exigibles, así como de estar en posesión de la formación y experiencia profesional alegada por la persona aspirante.
Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación complementaria y la experiencia profesional susceptible de valoración, distinta de la exigida para poder concurrir, y toda la documentación que acredite que el aspirante reúne los méritos valorables y autobaremados.
Certificado de Vida Laboral actualizado.
Para acreditar documentalmente tales extremos, se enviarán las fotocopias de los documentos que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. La documentación original acreditativa de la formación y experiencia profesional podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento por el Comité Calificador.
Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada ni autobaremada durante el plazo de presentación de solicitudes.
5. Proceso de selección.
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase 1: Preselección.
Se comprobará el cumplimiento de los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria del apartado 2, letras a), b), c) y d).
En esta fase se realizarán las siguientes actuaciones:
1. Revisión del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada.
2. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria.
Fase 2: Baremación de puntuación (méritos necesarios y deseables).
El Comité Calificador comprobará las solicitudes de participación y autobaremación, procediendo a su estudio y revisión, elaborando un listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en orden de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los aspectos recogidos en el apartado 3 y con arreglo a los criterios de valoración definidos en el baremo del Anexo I.
Contra este listado podrán presentarse reclamaciones en los 3 días hábiles siguientes a su publicación, mediante alegación al correo seleccion.trade@juntadeandalucia.es, o a través de registro, advirtiendo mediante correo electrónico al mail anteriormente mencionado dentro del plazo estipulado.
Transcurrido el plazo para reclamar y/o resueltas en su caso las reclamaciones planteadas, se publicará listado definitivo con las candidaturas que pasarán a la fase de Entrevista Personal. La publicación de los listados indicados se realizará conforme al apartado 4.º de esta convocatoria.
La puntuación máxima para esta fase será de 80 puntos, distribuyéndose un máximo de 60 puntos para los méritos necesarios y 20 puntos máximo para los méritos deseables. Para superar la fase de baremación, se exigirá una puntuación mínima de al menos el 60% de la puntuación asignada de los méritos necesarios y deseables.
Fase 3: Entrevista personal
El Comité Calificador realizará las entrevistas personales a las candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación en el listado definitivo.
En la entrevista personal se determina el ajuste del candidato/a al puesto ofertado, y la idoneidad de la persona aspirante al mismo, valorándose las competencias personales y la adaptación al puesto. Para considerarse superada la Entrevista Personal se exigirá una puntuación mínima del 50% de la puntuación asignada a esta fase, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.
El Comité Calificador podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aportados por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.
Las comunicaciones con las candidaturas serán por correo electrónico y con acuse de recibo, mediante la dirección de correo electrónico indicado por la persona candidata en su solicitud.
En caso de empate en la puntuación total en el proceso selectivo, este será resuelto según la candidatura con mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.
Resolución del proceso y publicidad.
El Comité Calificador emitirá informe de propuesta de designación, en el que se indique la candidatura que ha superado el proceso de selección. Este informe será elevado a la Dirección General de la entidad, la cual concluirá mediante una resolución de adjudicación.
El resultado del proceso será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Incidencias y recursos.
El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten, así como la toma de decisiones necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de esta entidad y para cuanto no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de aplicación.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de ellas agotarán la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde la publicación y/o notificación del correspondiente anuncio o resolución de que se trate.
Sevilla, 9 de febrero de 2024.- El Director General, Antonio M. Castro Jiménez.
ANEXO I
BAREMO DE PUNTUACIÓN: DIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
1. Méritos: máximo 80 puntos.
Se valorarán los siguientes:
1.1. Méritos necesarios (hasta 60 puntos):
a) Por cada mes completo de experiencia en control financiero y/o gestión contable del sector público (0,40 por mes), máximo: 30 puntos.
b) Por cada mes completo de experiencia dirigiendo equipos en el sector público (0,40 por mes), máximo: 15 puntos.
c) Por cada mes completo de experiencia en el ejercicio de planificación, gestión o control en materia de recursos humanos y gestión del talento (0,40 por mes), máximo: 10 puntos.
d) Por cada mes completo de experiencia en el uso de herramientas corporativas tecnológicas de la Junta de Andalucía (0,40 por mes), máximo: 5 puntos.
1.2. Méritos deseables (hasta 20 puntos):
• Formación de Postgrado o Máster relacionado con las competencias requeridas y funciones del puesto (10 puntos).
• Formación adicional acorde a las competencias de la Dirección de Servicios Corporativos descritas en el apartado 1 de las bases (10 puntos).
- Formación mayor a 1.000 horas: 10 puntos.
- Formación entre 999 y 700 horas: 7 puntos.
- Formación entre 699 y 300 horas: 3 puntos.
- Formación hasta 299 horas: 1 punto.
2. Entrevista personal: Máximo 20 puntos.
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BOJA nº 32 de 14/02/2024