Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone en el Capítulo VIII artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de los Servicios de Salud, que supondrán el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su Servicio de Salud.
En el punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo siguiente:
«2. Grados de la carrera y efectos.
a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud.
c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo 2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio de Salud de destino.
Al amparo de esta legislación en el Servicio Andaluz de Salud, se produce el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el periodo 2006 a 2008 y como desarrollo del procedimiento de homologación se aprueba la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la entonces denominada Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.
Posteriormente debido a la necesidad de adaptación de la carrera profesional, se lleva a cabo el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, por el que se modifica el anterior Acuerdo. Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos.
Así pues debido a las modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hace necesario una adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo ámbito normativo.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022),
RESUELVE
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de homologación del Nivel de carrera/Desarrollo profesional reconocido en otro Servicio de Salud o en las extintas Agencias Púbicas Empresariales Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuyas solicitudes se hayan producido antes de su integración como personal estatutario en el SAS, respecto a aquellos profesionales que presten servicios en las distintas categorías de personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud. El procedimiento para la homologación tendrá carácter abierto y permanente.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución es aplicable al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, al personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias de la seguridad social y al personal laboral del Servicio Andaluz de Salud, siempre que se encuentren prestando servicios en centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud. Así mismo serán de aplicación al personal estatutario que obtenga puesto de profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. Requisitos.
Los profesionales interesados que soliciten la homologación de un nivel de carrera/Desarrollo profesional deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación previsto en el punto anterior y estar prestando servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
c) Tener reconocido en otro Servicio de Salud o Agencia Pública Empresarial el mismo Grado o Nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y en su caso, especialidad.
Cuarto. Solicitud y documentación acreditativa. Los profesionales interesados presentarán su solicitud preferentemente ante la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Hasta que no se ultime la presentación por VEC (Ventanilla electrónica de profesionales) de las solicitudes de homologación, se podrán presentar por cualquier forma de registro y preferentemente en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez finalizada el proceso de implementación se informará en la página web del SAS, siendo éste el único medio válido para su presentación.
Quinto. Documentación a aportar. Los interesados deberán aportar certificado expedido por la autoridad competente del servicio de salud de origen o agencia pública empresarial del SSPA y firmado preferentemente de forma digital, donde conste inequívocamente el grado obtenido, categoría y especialidad en su caso, y fecha de efectos administrativos y económicos. En el caso que a criterio del Servicio Andaluz de Salud, la documentación aportada resultara insuficiente para proceder a la homologación, se requerirá los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, puedan subsanar o mejorar su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Los interesados únicamente podrán solicitar la homologación de un nivel de carrera/desarrollo profesional cuando hayan acreditado la obtención de un determinado grado en otro servicio de salud y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo. Los reconocimientos de derecho de cobro no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
Séptimo. El reconocimiento del grado de carrera acreditado por un profesional en otro servicio de salud, se realizará previa solicitud de los interesados, de manera automática referido a la misma categoría profesional y especialidad o equivalente y en su caso, grupo de titulación.
Octavo. En el caso que en el Servicio de Salud de origen tenga cuatro niveles o grados de carrera profesional la homologación se realizará: equiparando el primer nivel o grado por el nivel II en el Servicio Andaluz de Salud, el segundo nivel o grado por el nivel III, el tercer nivel o grado por el nivel IV y el cuarto nivel o grado por el nivel V, respectivamente. El personal estatutario temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, solo se le homologará hasta el nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Noveno. El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio Andaluz de Salud, establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 modificado por Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022.
Décimo. Los efectos económicos de la homologación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la solicitud, tras la correspondiente resolución dictada por la Dirección General de Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno de la presente resolución. Los efectos administrativos de la resolución de homologación tendrán la misma fecha que el reconocimiento del Grado o Nivel en el Servicio de Salud de origen.
Undécimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Se deja sin efecto la Resolución de febrero de 2008, de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que iniciaba el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.
Décimotercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria. Todos los profesionales que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará de conformidad con las equivalencias dispuestas en el punto octavo de la presente resolución hasta el máximo del nivel 3 en el Servicio Andaluz de Salud Una vez desarrollado, podrán acceder a los niveles superiores, mediante la participación en cualquier proceso de carrera profesional o de nuevo solicitando la homologación.
Sevilla, 7 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Descargar PDFBOJA nº 32 de 14/02/2024