Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza una oferta de vacantes extraordinaria para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, tipo genérica, con objeto de incentivar la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, en aras de controlar la expansión de esta especie invasora.

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El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional, sometida a regulación, cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo, establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos marisqueros.

La Orden de 28 de enero de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz, convocó la concesión de 30 licencias profesionales de marisqueo a pie de carácter genérica en el litoral de la provincia de Cádiz y 20 para la provincia de Huelva, de las cuales, se otorgaron 15 licencias mediante Resolución de la Delegación Territorial de Cádiz de fecha 5 de julio de 2021 y 20 por Resolución de la Delegación Territorial en Huelva de 9 de julio de 2021.

Mediante Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se realiza una oferta de vacantes para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la provincia de Cádiz, ofertando 28 licencias profesionales de marisqueo a pie tipo genérica en el litoral de la provincia de Cádiz, que habían quedado vacantes tras la convocatoria aprobada por Orden de 28 de enero de 2021, de las cuales tan solo se adjudicaron 19 licencias.

Actualmente, existen 12 licencias de marisqueo a pie tipo genérica en Cádiz y 14 en Huelva, considerándose un número reducido, tal y como se encuentran los recursos marisqueros.

Con fecha 19 de noviembre de 2021 se publica la Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de contener la expansión de esta especie invasora en nuestras costas, principalmente la Desembocadura del Río Guadalquivir, reduciendo el impacto sobre el ecosistema estuarino, así como en las actividades de la pesca y la acuicultura de la zona.

La alta demanda de este producto en el mercado y la abundancia de esta especie en el medio, han suscitado el interés del sector marisquero y pesquero en la zona. Es por ello que, se ha solicitado una convocatoria extraordinaria para optar a las licencias de tipo genérica, concretamente para la captura de cangrejo azul, por parte de varias entidades de la provincia de Cádiz.

Por otra parte, el Informe Ejecutivo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía sobre el Seguimiento y Evaluación de las pesquerías de las especies del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020 autorizadas para las licencias de marisqueo a pie genérica para el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, emitido el 30 de noviembre de 2020, recomendaba el mantenimiento del número de licencias de marisqueo a pie tipo genérica en estas provincias, sustituyendo las vacantes que se vayan produciendo cuando correspondan.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 11 de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie genéricas en el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, y sin superar el límite máximo de licencias establecido en el apartado 1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suponiendo una convocatoria extraordinaria para optar a las licencias de tipo genérica, con objeto de incentivar la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, en aras de controlar la expansión de esta especie invasora.

Segundo. 1. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos de formularios publicados mediante la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios para la obtención y la renovación de las licencias de marisqueo a pie prevista en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que sustituyen a los formularios publicados como Anexo I y II de la Orden de 28 de enero de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz (BOJA núm. 48, de 14 de octubre de 2021). Asimismo, dichos formularios también están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.html

3. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretenda desarrollar la actividad, y se presentará de forma presencial en los registros de las Delegaciones Territoriales de Huelva y Cádiz, o bien de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado anterior, y sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las condiciones para el ejercicio de la actividad serán las establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Resolución de 11 de noviembre de 2021, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el Anexo II de la citada orden.

Cuarto. La vigencia de las licencias otorgadas con la resolución de esta convocatoria será hasta el 31 de diciembre de 2025, la cual podrá ser renovada, atendiendo a los resultados de los estudios científicos de seguimiento y control de los recursos marisqueros.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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