Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Jaén. (PP. 1595/2023).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Jaén que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA INCLUIDO
CONCEPTOS E IMPORTES TARIFAS PARA 2023:
CONCEPTO | TARIFA 1 | TARIFA 2 | TARIFA 3 |
---|---|---|---|
Por bajada de bandera | 1,59 euros | 1,93 euros | Según tarifa |
Por kilómetro recorrido | 0,88 euros | 1,10 euros | 1,78 euros |
Por hora de espera | 21,80 euros | 27,21 euros | 21,80 euros |
CARRERA MÍNIMA | 4,04 euros | 5,02 euros | Según tarifa 1 o 2 |
- Suplemento por bulto o maleta de más de 60 cm. | 0,53 euros |
- Suplemento días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero: Vigente desde las 21:00 horas del día 24 de diciembre a 07:00 horas del día 25 de diciembre y desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre a 07:00 horas del día 1 de enero. | 3,00 euros |
Régimen aplicación tarifas:
Tarifa 1: Será de aplicación en todos los servicios prestados en días laborables, dentro del límite determinado y señalado como «casco urbano». En horario de 06:00 a 22:00 h.
Tarifa 2: Será de aplicación en todos los siguientes servicios:
- Días laborables, de lunes a viernes, inclusive, en horario de 22:00 a 06:00 horas (servicios nocturnos).
- Sábados, domingos y festivos las 24 horas del día.
- Las 24 horas de los días de Feria de junio y octubre (días determinados oficiales por el Ayuntamiento).
- Las 24 horas de los días 24 de diciembre a 6 de enero, inclusive.
- Las 24 horas Semana Santa de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, inclusive.
Puntos límite aplicación T-1 y T-2 e inicio T-3:
Los puntos indicativos en distintas vías de la Ciudad (límite casco urbano), fin de aplicación de las Tarifas 1 y 2 e inicio Tarifa-3, se mantienen los lugares actuales de ubicación.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 34 de 16/02/2024