Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

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BDNS: 743558.

La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.

La EIDIA tiene entre sus objetivos estratégicos el aumentar el porcentaje de población dedicada a actividades de I+D y como línea estratégica 2 la formación, atracción, incorporación y retención del talento. Para la consecución de este objetivo en el ámbito de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla un Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I, que se ejecutará mediante la concesión de subvenciones públicas a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC), entre otras medidas.

Para la ejecución de este programa, mediante orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de 24 de octubre de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).

Entre las líneas de subvención que se regulan en las citadas bases reguladoras se incluye la Línea 1: Subvenciones a la contratación y a la movilidad de personal investigador predoctoral en formación que realice estudios de doctorado en universidades andaluzas. Su objeto es favorecer la formación de nuevo talento en programas de doctorado de las universidades andaluzas mediante la contratación predoctoral por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la consecución del título de doctor/a con mención internacional, así como favorecer la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, abarcando la financiación del coste de la contratación laboral de las personas doctorandas, de un periodo de orientación y formación postdoctoral y de una estancia formativa en el extranjero con objeto de obtener la mención internacional en su tesis doctoral.

Por otra parte, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Entre las prioridades identificadas que deben ser apoyadas por el FSE+ se encuentran la contratación, la formación y la movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I en universidades, organismos de investigación, infraestructuras de investigación, empresas y otros centros de investigación y experimentación. Por tanto, las subvenciones contempladas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de Andalucía para el período 2021-2027.

De conformidad con lo indicado en el citado Programa FSE+ la distribución de las ayudas por áreas científico-técnicas se han orientado preferentemente hacia áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las identificadas a nivel europeo (como puede ser la economía verde y digital, la transición energética, etc..), entre las cuales se encuentran las áreas prioritarias 4 (vertiente digital e industria, espacio, etc.), 5 (clima, energía y movilidad) y 6 (agroalimentación, recursos naturales y medio ambiente) de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.

A la presente convocatoria se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto, atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Planificación de la Investigación el desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 24 de octubre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica la competencia para iniciar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la misma, por lo que esta Dirección General de Planificación de la Investigación

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria de subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la Línea 1 de subvenciones a la contratación y a la movilidad de personal investigador predoctoral en formación, correspondiente al año 2024, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).

2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad favorecer la formación de nuevo talento en programas de doctorado de las universidades andaluzas mediante la contratación predoctoral por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la consecución del título de doctor/a con mención internacional, así como favorecer la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, abarcando la financiación del coste de la contratación laboral de las personas doctorandas, de un periodo de orientación y formación postdoctoral y de una estancia formativa en el extranjero. A tales efectos, durante el periodo de duración del contrato predoctoral, las personas destinatarias de las ayudas deberán realizar una estancia formativa de, al menos, tres meses de duración con objeto de obtener la mención internacional en su tesis doctoral. La estancia se realizará en un centro extranjero de enseñanza superior o de investigación de reconocido prestigio internacional.

Las subvenciones abarcarán la financiación de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el personal investigador en formación y las entidades beneficiarias, en los términos previstos en el Capítulo II, Sección 1.ª, Línea 1.ª de la citada Orden de 24 de octubre de 2023 y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El objeto de la subvención podrá incluir la financiación de un periodo de orientación postdoctoral para aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad del periodo predoctoral. Por tanto, la consecución del título universitario oficial de doctor o doctora pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral, comenzando a partir de ese momento la etapa de orientación postdoctoral, teniendo como objeto realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida.

Asimismo, en el marco de estas subvenciones, se financiarán también los costes derivados de la realización de un periodo de estancia formativa fuera de España, con objeto de obtener la mención internacional en su tesis doctoral, conforme a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La estancia tendrá una duración mínima de tres meses y se realizará en un centro de enseñanza superior o de investigación en el extranjero de reconocido prestigio internacional.

Segundo. Número, importe y distribución de las subvenciones.

1. Se convocan un total de 95 subvenciones por un importe total de 10.434.121,70 euros destinadas a la contratación de personal investigador en formación por parte de las entidades beneficiarias y la financiación de una estancia formativa en el extranjero por un periodo máximo de tres meses.

2. El número e importe de las ayudas y, por tanto, la cuantía máxima de esta convocatoria se distribuye entre las siguientes áreas de investigación científico técnica

Área científico-técnica Núm. de ayudas Importe (EUR)
Agroindustrial y Alimentación (AGR) 11 1.208.161,46
Biología y Biotecnología (BIO) 10 1.098.328,60
Ciencias exactas y experimentales (FQM) 11 1.208.161,46
Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) 5 549.164,30
Ciencias y técnicas de la salud (CTS) 11 1.208.161,46
Humanidades y creación artística (HUM) 5 549.164,30
Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM) 14 1.537.660,04
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) 14 1.537.660,04
Tecnologías de la producción y la construcción (TEP) 14 1.537.660,04

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras la cuantía de las subvenciones a conceder en esta línea de subvenciones se ha determinado en atención a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes laborales, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, así como los costes referidos a la estancia formativa necesaria para la obtención del título de doctor con mención internacional por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación.

Los importes unitarios de los correspondientes módulos para financiar tanto las retribuciones salariales como los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos predoctorales será de 23.609,07 euros anuales el primer y segundo año, 25.295, 43 euros anuales para el tercer año y 31.619,29 euros anuales para el cuarto año.

El importe unitario del módulo correspondiente para financiar los costes totales de la estancia estará determinada en función del país de destino de la estancia según el siguiente detalle:

Concepto País Importe (EUR) País Importe (EUR)
Estancia Alemania 4.290,00 Estados Unidos 5.160,00
Estancia Andorra 2.130,00 Etiopía 4.350,00
Estancia Austria 3.660,00 Filipinas 3.540,00
Estancia Bélgica 4.920,00 Gabón 4.260,00
Estancia Bosnia Herzegovina 3.120,00 Ghana 3.450,00
Estancia Bulgaria 2.670,00 Guatemala 3.900,00
Estancia Croacia 3.120,00 Guinea Ecuatorial 3.990,00
Estancia Dinamarca 4.200,00 Haití 3.090,00
Estancia Eslovaquia 3.120,00 Honduras 3.540,00
Estancia Francia 4.200,00 India 3.990,00
Estancia Grecia 2.940,00 Indonesia 4.080,00
Estancia Hungría 3.750,00 Irak 3.450,00
Estancia Irlanda 3.480,00 Irán 3.810,00
Estancia Italia 4.290,00 Israel 4.170,00
Estancia Luxemburgo 4.290,00 Jamaica 3.810,00
Estancia Malta 2.490,00 Japón 5.700,00
Estancia Montenegro 3.570,00 Jordania 3.990,00
Estancia Noruega 4.560,00 Kenia 3.720,00
Estancia Países Bajos 4.290,00 Kuwait 4.440,00
Estancia Polonia 3.480,00 Líbano 4.170,00
Estancia Portugal 3.480,00 Libia 4.260,00
Estancia Reino Unido 5.010,00 Malasia 3.810,00
Estancia República Checa 3.480,00 Marruecos 3.390,00
Estancia Rumanía 3.840,00 Mauritania 3.180,00
Estancia Rusia 5.700,00 México 3.810,00
Estancia Serbia 3.570,00 Mozambique 3.540,00
Estancia Suecia 4.740,00 Nicaragua 4.170,00
Estancia Suiza 4.560,00 Nueva Zelanda 3.450,00
Estancia Angola 4.890,00 Pakistán 3.360,00
Estancia Arabia Saudí 3.810,00 Panamá 3.450,00
Estancia Argelia 3.770,00 Paraguay 3.090,00
Estancia Argentina 4.440,00 Perú 3.810,00
Estancia Australia 3.900,00 Rep. Dominicana 3.450,00
Estancia Bolivia 3.180,00 Senegal 3.630,00
Estancia Brasil 5.070,00 Singapur 3.900,00
Estancia Camerún 3.990,00 Siria 3.900,00
Estancia Canadá 4.170,00 Sudáfrica 3.630,00
Estancia Chile 4.260,00 Tailandia 3.540,00
Estancia China 3.720,00 Taiwan 3.900,00
Estancia Colombia 4.980,00 Tanzania 3.540,00
Estancia Corea 4.350,00 Túnez 3.360,00
Estancia Costa de Marfil 3.540,00 Turquía 3.360,00
Estancia Costa Rica 3.540,00 Uruguay 3.360,00
Estancia Cuba 3.270,00 Venezuela 3.630,00
Estancia Ecuador 3.540,00 Yemen 4.620,00
Estancia Egipto 3.900,00 Zaire 4.260,00
Estancia El Salvador 3.540,00 Zimbabue 3.630,00
Estancia Emiratos 4.350,00 Resto mundo 4.170,00

5. Sin perjuicio del importe delimitado para la subvención, las retribuciones mínimas que deberán figurar en los contratos predoctorales serán las establecidas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de que puedan ser complementadas por la entidad beneficiaria como consecuencia de posibles incrementos en las retribuciones a abonar al citado personal predoctoral y por las variaciones en las cuotas de cotización de la Seguridad Social. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus Andalucía (FSE+) 2021-2027. Por tanto, conforme al artículo 2 de la Orden reguladora, las entidades beneficiarias y personas destinatarias de estas subvenciones deberán ajustarse y cumplir la normativa y recomendaciones específicas que afecten directamente a la ejecución del citado Programa Operativo FSE+, resultando de aplicación supletoria la normativa autonómica y estatal.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes universidades y entidades públicas o privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Organismos públicos de investigación.

c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación e Innovación.

d) Los centros tecnológicos.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la orden reguladora en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.

b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado de al menos 240 créditos. En el caso de solicitantes que estén en posesión de titulaciones con menos de 240 créditos deberán haber alcanzado dichos créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer y segundo ciclo y los del máster.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Se aplicará una ampliación de dos años más respecto del citado periodo de cinco años en el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del plazo de cinco años se excluirán los períodos indicados a tal efecto en la solicitud, cuando entre la fecha de obtención de la titulación exigida y la fecha publicación de la convocatoria concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad, conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c) de la Orden de 24 de octubre de 2023.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento, adopción o cuidado de menores, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, o desde la fecha en la que se acredite el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

d) Estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de una universidad andaluza. Alternativamente se podrá acreditar que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes se encuentran en posesión de un título de máster universitario oficial o están matriculadas en dicho máster en el curso 2023-2024 que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2024-2025 de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

e) Acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico completo de grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería, en la escala 0-10, que por rama de conocimiento será la siguiente:

- Ciencias sociales y jurídicas: 7,5.

- Ingeniería y Arquitectura: 7,0.

- Artes y Humanidades: 7,5.

- Ciencias de la Salud: 7,5.

- Ciencias: 7,0.

Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios.

Los candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como es el caso de las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y títulos de grado que no alcancen los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados y se calculará teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada uno de los títulos académicos.

El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.

M: Nota media obtenida en el 2.º ciclo, máster o equivalente.

C1: créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.

C2: créditos superados en el 2.º ciclo, máster o equivalente.

Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al EEES, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por Resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información al respecto se puede consultar en el siguiente enlace de la página web del Ministerio de Universidades:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

f) No estar en posesión del título de doctor o doctora.

g) No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período de tiempo superior a doce meses.

h) Las personas propuestas por las entidades solicitantes solo podrán ser candidatos en una única solicitud.

2. Requisitos de la persona directora del trabajo de investigación.

a) Las entidades solicitantes deberán incluir en cada una de sus solicitudes a una persona directora de la tesis doctoral, que será el máximo responsable de las actividades de formación del doctorando. La misma persona directora no podrá dirigir a más de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo director solo se admitirá la última solicitud presentada.

b) Una vez contratada la persona beneficiaria de la ayuda solo se aceptarán cambios de dirección de tesis por causas justificadas, debiendo ser autorizado el cambio por el órgano concedente, con una evaluación previa del currículum de la persona propuesta para la dirección de tesis.

Sexto. Características de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en la entidad contratante. Además de por el transcurso del plazo establecido la subvención finalizará en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. No obstante, se podrá autorizar la continuidad de la ayuda durante un periodo de orientación postdoctoral, de un máximo de 12 meses de duración, para el personal investigador en formación que antes de iniciar el último año de contrato haya finalizado la tesis doctoral.

2. El personal será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva al objeto de la subvención, pudiendo excepcionalmente colaborar con fines formativos en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad y, en su caso, de la entidad beneficiaria de la ayuda, si es distinta a una universidad. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato. En cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación en cuanto a las horas máximas de docencia.

3. En el caso de personas que se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.c) de la Orden de bases reguladoras durante el periodo de ejecución de la ayuda se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, debiendo la entidad beneficiaria solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente al tiempo de la suspensión, en el plazo de 20 días desde que se produzca la baja.

4. Las subvenciones a la contratación del personal predoctoral se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) el vencimiento del contrato laboral cuando no sea prorrogado.

b) el transcurso del período máximo de duración de la ayuda.

c) la salida del programa de doctorado.

d) la obtención del título de doctor por parte del contratado predoctoral, excepto en la circunstancia indicada para el período de orientación postdoctoral.

e) renuncia.

5. De conformidad con lo indicado en el apartado Segundo y lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) los gastos derivados de la contratación del personal investigador en formación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) los gastos derivados de la movilidad del personal investigador en formación como consecuencia de estancias en centros de investigación, en los que se consideran incluidos: viajes desplazamientos, dietas, alojamiento y manutención por un periodo máximo de 3 meses.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención y están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa de Andalucía 2021-2027 dentro del Objetivo Específico ESO4.5 y de la programación financiera de la medida comunitaria D443EEF0N2.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas del programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 10.434.121,70 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Partida presupuestaria 2024 2028 TOTAL
1500160000 G/54A/44100/00 D443EEF0N2 3.569.567,95 3.569.567,95 7.139.135,90
1500160000 G/54A/40200/00 D443EEF0N2 1.043.412,17 1.043.412,17 2.086.824,34
1500160000 G/54A/44200/00 D443EEF0N2 494.247,87 494.247,87 988.495,74
1500160000 G/54A/48000/00 D443EEF0N2 109.832,86 109.832,86 219.665,72
TOTAL 5.217.060,85 5.217.060,85 10.434.121,70

2. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos será distribuida entre cada una de las áreas científico-técnicas conforme al apartado Segundo de esta resolución. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

5. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Anexo I. Formulario de solicitud.

b) Anexo I-Bis. Formulario de derecho de oposición de la persona candidata.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. La instrucción del procedimiento de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención será realizada por el Servicio del Plan Andaluz de Investigación.

2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición, en la que se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía:

a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por el órgano concedente.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración científica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios contemplados en el artículo 10.5 de la orden reguladora.

4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

6. La Comisión se reunirán cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de la persona que presida la misma.

7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Tramitación de urgencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

Decimoprimero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 20 de marzo de 2024 a las 18:00 horas.

2. Con carácter previo a la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, las personas candidatas y entidades solicitantes deberán inscribirse, en caso de no estarlo, en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. La inscripción podrá realizarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve a través de la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/

o bien, a través de las siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada Oficina Virtual:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25458.html

Excepcionalmente, aquellas personas candidatas interesadas en participar en esta convocatoria que no estén habilitadas para la obtención de certificado digital o Cl@ve deberán inscribirse definiendo usuario y contraseña, pudiendo acceder a la oficina virtual con estas credenciales.

3. Una vez registrada en la citada Oficina Virtual la persona candidata podrá acceder a la presentación de la solicitud utilizando los métodos de acceso por certificado digital o sistema Cl@ve o usuario/contraseña y utilizando el perfil de «Investigador», pudiendo de esta forma cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) y adjuntar la documentación requerida. Dentro de la documentación requerida la persona candidata deberá aportar firmado el formulario I-Bis relativo al derecho de oposición. Posteriormente la persona candidata deberá enviarla al representante legal de la entidad solicitante, utilizando la opción habilitada al efecto dentro de la misma Oficina Virtual.

4. Para acceder a la Oficina Virtual el representante legal de la entidad solicitante con perfil «Representante legal» deberá darse de alta en la misma y para acceder a las solicitudes enviadas por los candidatos podrá usar el método de acceso mediante certificado digital o sistema Cl@ve, utilizando el perfil de representante. La presentación de la solicitud de cada persona candidata se completará mediante la cumplimentación del resto de apartados por parte del representante legal de la entidad solicitante y la firma y envío electrónico de la solicitud.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Solo se admitirá una única solicitud por persona candidata. En el caso de presentarse más de una solicitud por una o varias entidades para la misma persona candidata será admitida a trámite la última solicitud presentada.

5. La firma de las solicitudes por parte de las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes supone el compromiso por parte de dichas entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato laboral.

Decimosegundo. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas candidatas y por las personas que ostentan la representación legal de las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Datos relativos a la notificación electrónica obligatoria y para el correspondiente aviso informativo.

c) Datos bancarios.

d) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

e) Datos identificativos y de participación de la persona candidata, de los requisitos académicos y del director de tesis, datos relativos a la tesis, área de conocimiento y área científico-técnica por las que se participa e importe solicitado.

f) Documentación acreditativa de los requisitos y la información necesaria para la evaluación de las solicitudes.

2. La persona candidata podrá ejercer su derecho a oposición a la consulta de datos marcando las casillas correspondientes en el formulario de derecho de oposición de la persona candidata (Anexo I-Bis), en tal caso deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. En cualquier caso, la persona candidata deberá firmar este formulario y aportarlo junto con la solicitud.

3. Los méritos y requisitos de las personas participantes se deberán acreditar de la siguiente forma:

a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, o de certificación supletoria provisional, con indicación de la fecha de obtención del título. En el caso de título extranjero deberá aportarse, en su caso, traducción jurada del mismo. En el caso de estudios cursados que no alcancen los 240 créditos, también deberá aportarse el título de 2.º Ciclo o del Máster cursados.

En el caso de que la persona solicitante haya obtenido la titulación exigida en una universidad española no será necesario aportar el correspondiente título. La presentación de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar la titulación obtenida a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación– del Ministerio competente en la materia.

b) Certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un programa de doctorado, o alternativamente, certificado del correspondiente título de Máster universitario oficial, o de haber realizado la matrícula en el curso 2023-2024, que dé acceso a un programa de doctorado en el curso 2024-2025 de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

c) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaria del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones. En el caso de certificaciones académicas extranjeras habrán de acompañarlas del correspondiente documento de equivalencia de notas y traducción jurada de la certificación académica.

d) Currículum vitae abreviado (CVA) del director del trabajo de investigación, conforme al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

e) En el caso de personas que se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.c) de la orden reguladora se deberá acreditar conforme a lo siguiente:

1.º En el caso de cuidado de hijos se deberá aportar copia del Libro de Familia o documento acreditativo de dicha situación.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos equivalentes.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos equivalentes.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona candidata como cuidadora.

7.º Grado de discapacidad: la comprobación se realizará bien de oficio por el órgano instructor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o bien mediante la aportación por la persona candidata de copia de la resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.

f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.

Decimotercero. Subsanación de las solicitudes.

1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara que la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de 5 días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en las direcciones de internet indicadas en apartado decimoprimero. En cualquier caso se enviará aviso informativo a todas las personas participantes en esta convocatoria.

2. Transcurrido el plazo para subsanar se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que proceda.

3. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Decimocuarto. Fases en el proceso de selección y evaluación de solicitudes.

El proceso de selección se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las solicitudes en las dos fases siguientes:

a) En una primera fase se procederá a una evaluación previa de hasta un máximo de cinco (5) solicitudes por cada una de las 95 ayudas convocadas dentro del área científico-técnica a la que se haya optado por concurrir. La selección en esta fase se efectuará mediante el criterio exclusivo de la valoración de la nota media del expediente académico del candidato de la titulación o titulaciones presentadas. En caso de empate hasta el segundo decimal en la última plaza de cada área pasarán a la segunda fase todas las solicitudes con la misma nota media de la titulación o titulaciones presentadas.

Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para alegaciones a la propuesta de la Comisión de Selección a contar desde su publicación.

b) En una segunda fase las solicitudes que hubiesen resultado preseleccionadas se remitirán a la Agencia con objeto de que emita informe de evaluación del CVA del director de la tesis, conforme a los criterios y subcriterios establecidos en el siguiente apartado de esta convocatoria, garantizando la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Agencia, podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área científico-técnica, siempre que se cumpla con el requisito de la nota media exigida para resultar preseleccionado en dicha área. Los informes individualizados de evaluación de este criterio serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimoquinto. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Criterio Valoración
a) Nota media del expediente académico 0-70
b) Curriculum vitae del director de tesis 0-30
b.1) Publicaciones 0-15
b.2) Proyectos de investigación 0-5
b.3) Patentes y actividades de transferencia 0-5
b.4) Capacidad de formación predoctoral 0-5

La descripción de los criterios de valoración es la siguiente:

a) Expediente académico de la persona candidata: Puntuación: de 0 a 70 puntos.

Las personas candidatas deberán acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia por cada rama del conocimiento, conforme a lo establecido en el apartado anterior. La puntuación a otorgar según la nota media del expediente académico se calculará proporcionalmente a la puntuación máxima de este apartado, otorgando 70 puntos a la nota media de expediente de 10. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados y teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas y créditos exigidos en cada titulación académica.

b) Currículum vitae de la persona directora de la tesis. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes méritos: publicaciones, con una puntuación máxima de 15 puntos, valorando el prestigio de la revista o editorial e impacto de la publicación; proyectos de investigación, con una puntuación de hasta 5 puntos, considerándose especialmente aquellos en los que el tutor sea investigador principal y hayan sido obtenidos mediante concurrencia competitiva en convocatorias públicas de ayudas europeas, estatales o autonómicas, valorándose especialmente los proyectos de colaboración internacional. Se valorarán asimismo con hasta 5 puntos las patentes y actividades de transferencia como resultado de su investigación. Por último, se valorará con un máximo de 5 puntos la capacidad de formación predoctoral del director/a mediante el número de tesis dirigidas y defendidas. A estos efectos, solo serán valorables los méritos curriculares del director/a de la tesis correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo casos de interrupción de la carrera investigadora debidamente justificados.

2. En los casos de candidaturas que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio a) del apartado anterior. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la Comisión de Selección.

Decimosexto. Propuesta provisional, trámite de audiencia y aceptación o desistimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden reguladora, una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la Agencia, la Comisión de Selección prevista en la orden de bases reguladoras elaborará un informe incluyendo la relación de solicitudes por orden preferente de puntuación, teniendo en cuenta la distribución funcional establecida por área científico-técnica.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de cinco días hábiles para que las personas destinatarias de las subvenciones y las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En todo caso, la propuesta provisional se tendrá por aceptada en los supuestos incluidos en el articulo 16.c) de la orden de bases reguladoras.

3. Tras la revisión de las alegaciones presentadas y una vez emitido, en su caso, el correspondiente informe de de valoración de las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las subvenciones concedidas y de las entidades y personas candidatas que conformen la lista de reservas por áreas científico-técnicas y entidades.

Decimoséptimo. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el contenido mínimo establecido en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.

2. Además del contenido mínimo indicado en el apartado anterior, la resolución contendrá una relación ordenada de personas destinatarias de reserva por área funcional de competitividad que no hayan resultado seleccionadas por rebasarse el número de ayudas convocadas o la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, siguiendo el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

5. Si las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, su renuncia a la subvención esta se entenderá aceptada.

6. La renuncia a la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador en formación

1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, debiendo remitir la entidad beneficiaria copia del contrato formalizado en el plazo máximo de 20 días desde la formalización del mismo.

2. Excepcionalmente, y por causas justificadas se podrá solicitar al órgano concedente una ampliación del plazo establecido para la incorporación del personal seleccionado, sin que la autorización de este pueda en ningún caso exceder de la mitad del plazo establecido.

Decimonoveno. Sustitución del personal investigador en formación seleccionado.

1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras las vacantes que se produzcan como consecuencia de renuncia por parte de la persona seleccionada podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución de concesión.

2. La formalización del correspondiente contrato, la incorporación de la nueva persona adjudicataria y el envío de la copia del contrato formalizado deberá realizarse en los mismos plazos establecidos en el apartado decimoctavo de esta resolución, contándose a partir de la fecha de renuncia de la persona a la que sustituya.

3. El procedimiento de sustitución de las personas seleccionadas se realizará por parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y previa autorización por parte del órgano concedente. En cualquier caso, el plazo máximo para autorizar la sustitución de la persona contratada y realizar la modificación de la resolución de concesión por este motivo será de seis meses tras la fecha de la resolución de concesión.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización al órgano concedente en el caso de cambio de la persona directora de la tesis doctoral de la persona contratada.

b) Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes finales de las actividades realizadas conforme a las instrucciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, en su caso y someterse, en el caso de que así se establezca, a la evaluación posterior de la ejecución de la actividad.

c) Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Junta de Andalucía. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación) y, en su caso, a la cofinanciación por parte del FSE+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria.

A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Junta de Andalucía deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado//actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por la Junta de Andalucía /CUII y por el FSE+», según corresponda, siendo: Referencia de la Ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; CUII el acrónimo de esta Consejería y FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: 1.º El logo de la Junta de Andalucía. 2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea»

Los requisitos de identidad visual y como deben ser utilizados para mantener una consistencia y coherencia en todos los documentos, comunicaciones y aplicaciones se pueden consultar en el Manual de Identidad Visual publicado en el siguiente enlace de internet:

Manuales, Logos y Emblemas 2021-2027 - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)

d) Se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

e) Cumplir el objetivo para el que se concedió la subvención, en particular la obtención del título de doctor con mención internacional. En caso contrario, se deberán presentar informe de evaluación emitido por la comisión de doctorado de la correspondiente universidad y un informe final de la persona directora de la tesis, relativos a todos los años de duración del contrato. Adicionalmente la entidad beneficiaria deberá vigilar que el personal investigador en formación contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo. Igualmente deberá velar por que dicho personal permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma persona tutora y tesis doctoral. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

f) Adicionalmente, son obligaciones del personal investigador predoctoral en formación contratado:

1. Formalizar el correspondiente contrato e incorporarse al centro de investigación en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Ajustarse a las normas de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

3. Solicitar autorización a su entidad de adscripción para cualquier ausencia temporal.

4. Comunicar cualquier incidencia a su entidad de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

5. En caso de renuncia al contrato, se deberá comunicar a la entidad de adscripción con 15 días de antelación.

Vigesimoprimero. Pago y régimen de justificación de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Se efectuará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de concesión, que se justificará en los términos y plazos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Se efectuará un pago final por la cuantía restante del total de la subvención concedida tras la justificación final.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las entidades beneficiarias.

3. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Se establece como forma de justificación la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos, se deberá aportar junto con la memoria justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se exijan en la resolución de concesión, debiéndose aportar la siguiente documentación:

1.º El título o la correspondiente certificación del Doctorado internacional obtenido por cada uno de los destinatarios finales o el documento que acredite que se está en disposición de obtenerlo o certificación supletoria de acuerdo a lo indicado en el artículo 29.1.b)1.º

2.º Informe final elaborado por las personas investigadoras contratadas al amparo de esta ayuda, con el visto bueno del director/a de la tesis, incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, utilizando los modelos que se proporcionarán por el órgano concedente.

3.º Certificado o informe del centro receptor de la estancia internacional, indicando periodos y trabajos de investigación realizados, así como memoria final de la estancia firmada por el director/a del proyecto de tesis.

4.º Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas, publicación de los resultados de investigación, registros de entradas/salidas, entrevistas, cualquier otro documento que permita su comprobación.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:

1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:

I. Relación de personas contratadas, detallando fecha de inicio, fecha de fin del contrato y fecha de incorporación. Incluye la acreditación de la documentación de los nuevos candidatos contratados, en caso de que se hubieran producido renuncias y sustituciones de las personas contratadas.

II. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.

III. Copia de vida laboral o autorización expresa para su consulta por parte del órgano concedente, de cada una de las personas contratadas, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta convocatoria.

3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.

7. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

8. Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 27 de la orden reguladora, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Vigesimosegundo. Certificación de gastos.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, al estar cofinanciados con FSE+ se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados mediante la opción de costes unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Vigesimotercero. Publicación y comunicaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.

Vigesimocuarto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 12 de febrero de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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