Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por Resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por el citado Decreto 70/2008 y el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, especialidades Farmacia y Veterinaria, que se relacionan en el Anexo III, así como aquellos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 28.1 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Tercero. Designar a los miembros de las Comisiones de Valoración, relacionados en el Anexo IV, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía que, ostentando nombramiento de funcionario de carrera en la especialidad a la que concursa, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando puesto de trabajo de la especialidad a la que concursa, o en situación distinta a la de activo con reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. En ambos casos se exigirá la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa durante, al menos, dos años.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo, no podrán participar en el presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 126.9 de la Ley 5/2023, en caso de supresión del puesto de trabajo, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto de trabajo.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme de funciones. El personal funcionario de carrera declarado en esta situación no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de dichas situaciones sólo podrá participar cuando lleve más de 1 año en dicha situación, y si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, tomando como referencia el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación solo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

e) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el presente concurso. Si no obtuviese destino definitivo podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»,

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad de los datos y olvido en el centro gestor que figura en la convocatoria.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes. Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el Anexo III de la presente resolución, para aquellos centros de destino en los que se ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio. El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquél, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

Las personas concursantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente.

b) Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

3.7. Autobaremo y acreditación de méritos. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II.

a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con referencia al día de la finalización de presentaciones de solicitudes.

Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «Currículum digital» contenido en la VEC, cumplimentando los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en la presente convocatoria.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «Currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del autobaremo.

b) Presentación del Autobaremo: Las personas concursantes presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 10 días hábiles, desde el 18 de marzo al 2 de abril de 2024, ambos inclusive.

Con el Autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).

El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

3.8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

3.8.1. Grado Personal: Hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:

3.8.2.1. Los servicios prestados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía se acreditarán de oficio por el SAS.

3.8.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud: Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios.

3.8.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía: Hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

3.8.3. Valoración de la formación:

3.8.3.1. Certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas y la entidad organizadora. Serán válidos para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados de formación las actividades registradas y que figuren en hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.3.2. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

3.8.4. Valoración de títulos académicos: Título de Doctor, graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

3.8.5. Valoración de las Publicaciones:

3.8.5.1. Libros: Carátula, índice y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

3.8.5.2. Revistas: Copia del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

3.8.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: Certificado de la entidad organizadora.

3.9. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.10. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.11. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

3.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.7.

5. Adjudicación de puestos de trabajo.

5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y la especialidad sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

6. Resolución del concurso.

6.1. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones, los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el plazo para presentar alegaciones, el cual se reanudará tras la vista del expediente.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada por la persona titular de la Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

8. Cese y toma de posesión.

8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3.

8.2. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.

8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El cambio de residencia tendrá que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.

8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo en cuyo caso los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.

8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos. Esta regla no será de aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular una vez transcurrido el primer año, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de trabajo de destino.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Grado Personal.

El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:

a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.

b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.

c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.

d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.

Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2 puntos por mes.

b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

3. Antigüedad.

La antigüedad como funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Permanencia en el centro de destino.

La permanencia en el centro de destino desde el que concursa, con independencia de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga reservado:

a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.

b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.

c) La permanencia por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.

Los apartados a), b) y c) no son acumulables.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría-especialidad a la que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

5.A.1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas.

5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que dichas actividades tengan reconocimiento científico sanitario o estas se encuentren incluidas en los planes de formación de una Administración Pública: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.

5.B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se repita su impartición.

6. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

7. Publicaciones.

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de la especialidad a la que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, ISSN o Depósito Legal se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada libro completo de autor único: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro del que no se sea autor único: 0,2 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos (máximo 2 capítulos por libro).

c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán:

­­-Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a autor/a o el/la autor/a de correspondencia.

-Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el punto anterior.

d) Por cada ponencia oral a Congresos científicos 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación oral o póster con defensa oral a Congresos científicos: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES: DE LIBROS DE CARÁCTER CIENTÍFICO

Para ser valorado como Publicaciones de libros de carácter científico con el ejercicio de las funciones propias de la especialidad, la Comisión calificadora debe verificar:

a) Que se trate de una obra intelectual (contenido de un documento resultado de la actividad intelectual y que lo acredita para los derechos de autor/propiedad industrial por su originalidad o novedad) publicada en cualquier forma escrita, impresa o electrónica, normalmente paginada y que forma una unidad física de 49 o más páginas, considerándose como Folleto aquella monografía que no tiene más de 48 páginas (véase UNE-ISO 5127: Información y documentación. Vocabulario).

b) Que, además de poseer ISBN o Depósito Legal, constituyan publicaciones de contenido científico, divulgativo y docente directamente relacionados con los resultados de investigación propia, publicados en editoriales especializadas y de amplia difusión, es decir, que cuenten con procesos de evaluación externa y con una rigurosa selección de los originales.

La existencia de un proceso editorial en que exista un Consejo de redacción formado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento objeto de la publicación, es condición sine qua non para ello. Así mismo ha de garantizarse que tras el primer análisis del comité editorial seleccionado exista una revisión minuciosa del manuscrito realizada por un mínimo de dos expertos en la materia objeto de publicación.

c) No serán objeto de valoración las autoediciones, coediciones y/o auto-publicaciones entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que éste figure como editor o distribuidor y en general aquellas ediciones que no reúnan similares criterios formales en la aceptación y revisión de originales que los exigidos para las revistas y publicaciones de carácter científico en las normas internacionales Vancouver, APA, UNE e ISO .

d) Cuando se trate de publicaciones de capítulos de libros el número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión, no siendo generalmente aceptadas las publicaciones de autoría colectiva y aquellas en que, de la documentación presentada por la/el aspirante, no queda suficientemente acreditada la participación concreta en la misma en algún capítulo de la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen cuatro o más autores/as.

e) No serán objeto de registro aquellos libros editados para la preparación de oposiciones, y actividades de formación y perfeccionamiento

Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en los apartados anteriores.

Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

Los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos y de sesiones de trabajo del equipo de profesionales.

Los libros, las actas de congresos, aunque adopten la forma de edición de libro, las actas de congresos.

Las meras recopilaciones o síntesis actualizadas sobre una materia o área de conocimiento, los proyectos de trabajo, las recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas, ni los dictámenes técnicos serán objeto de valoración.

Los capítulos de libro en los que intervengan cuatro o más autores, salvo lo previsto en el apartado d) anterior.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES: DE ARTÍCULOS EN REVISTAS CIENTÍFICAS

Para ser valorado como publicaciones de artículos en revistas científicas, la Comisión calificadora debe verificar:

a) Se trate de artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios.

b) No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES DE PONENCIAS Y COMUNICACIONES A CONGRESOS CIENTÍFICOS

Para ser valorado como publicaciones de ponencias y comunicaciones a congresos la Comisión calificadora debe verificar que se trate de las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.

El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación en que participa.

Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de tres ponencias o comunicaciones en congresos científicos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 62
PROVINCIA CÓDIGO UNIDAD NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1207 DISPOSIT. APOYO PONIENTE DE ALMERÍA 2
1208 DISPOSIT. APOYO ALMERÍA 4
1209 DISPOSIT. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 4
CÁDIZ 2209 DISPOSIT. APOYO SIERRA DE CÁDIZ 2
2210 DISPOSIT. APOYO JEREZ-COSTA NOROESTE 3
2212 DISPOSIT. APOYO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA 2
2214 DISPOSITIVO APOYO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE 3
CÓRDOBA 3210 DISPOSIT. APOYO GUADALQUIVIR 1
3211 DISPOSIT. APOYO CÓRDOBA SUR 4
GRANADA 4209 DISPOSIT. APOYO GRANADA NORDESTE 1
4210 DISPOSIT. APOYO GRANADA SUR 3
4211 DISP. APOYO METROPOLITANO GRANADA 2
4212 DISPOSIT. APOYO GRANADA 1
HUELVA 5206 DISPOSIT.APOYO S.HUELVA-ANDÉVALO CENTRAL 4
5207 DISPOSIT. APOYO CONDADO-CAMPIÑA 1
5208 DISPOSIT. APOYO HUELVA-COSTA 3
JAÉN 6208 DISPOSIT. APOYO JAÉN-NORTE 5
6209 DISPOSIT. APOYO JAÉN-NORDESTE 8
MÁLAGA 7211 DISPOSIT. APOYO MÁLAGA 1
7213 DISPOSIT. APOYO LA VEGA 3
7214 1 SEVILLA
8219 DISPOSIT. APOYO ALJARAFE 3
8220 DISPOSIT. APOYO SEVILLA NORTE 1

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 53
PROVINCIA CÓDIGO UNIDAD NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1209 DISPOSIT. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 1
CÁDIZ 2209 DISPOSIT. APOYO SIERRA DE CÁDIZ 6
2210 DISPOSIT. APOYO JEREZ-COSTA NOROESTE 1
2212 DISPOSIT. APOYO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA 2
2214 DISPOSITIVO APOYO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE 5
CÓRDOBA 3210 DISPOSIT. APOYO GUADALQUIVIR 1
3211 DISPOSIT. APOYO CÓRDOBA SUR 2
3214 DISP. DE APOYO CÓRDOBA NORTE 2
GRANADA 4209 DISPOSIT. APOYO GRANADA NORDESTE 8
4210 DISPOSIT. APOYO GRANADA SUR 1
HUELVA 5206 DISPOSIT.APOYO S.HUELVA-ANDÉVALO CENTRAL 5
JAÉN 6208 DISPOSIT. APOYO JAÉN-NORTE 1
6209 DISPOSIT. APOYO JAÉN-NORDESTE 1
MÁLAGA 7211 DISPOSIT. APOYO MÁLAGA 2
7215 DISPOSIT. APOYO VALLE DEL GUADALHORCE 6
7216 DISPOSIT. APOYO SERRANÍA 3
SEVILLA 8217 DISPOSIT. APOYO SEVILLA 1
8219 DISPOSIT. APOYO ALJARAFE 1
8220 DISPOSIT. APOYO SEVILLA NORTE 4

ANEXO IV

COMISIONES DE VALORACIÓN

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA
TITULARES SUPLENTES
PRESIDENTE/A ***9470** ALEJANDRO BLÁZQUEZ ROJAS-MARCOS ***7644** MARIO CÉSAR ACOSTA RODRÍGUEZ
SECRETARIO/A ***9726** ANTONIO PEDRO MARTÍN MANZANO ***5747** DAMIÁN ROLDÁN GUTIÉRREZ
VOCAL ***9325** PILAR SÁNCHEZ DE MEDINA MARTÍNEZ ***6165** ÁNGELA ISABEL GANDUL MADROÑAL
VOCAL ***4598** VICTOR MANUEL ALFARO DORADO ***9197** EDUARDO FORJÁN LOZANO
VOCAL ***0553** MATILDE REVUELTA GONZÁLEZ ***8965** PATRICIA M. ARMARIO IBÁÑEZ

SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA
TITULARES SUPLENTES
PRESIDENTE/A ***4348** ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ***4346** JULIÁN ESPEJO GARRIDO
SECRETARIO/A ***1403** JOSÉ DANIEL VELÁZQUEZ JIMÉNEZ ***7471** TRINIDAD YERA COBO
VOCAL ***9927** JOSÉ GERARDO LÓPEZ CASTILLO ***1745** MARÍA REALES RODRÍGUEZ
VOCAL ***2184** ANTONIO OROPESA DE CÁCERES ***8196** MARÍA CRISTINA BLAYA RUIZ
VOCAL ***1712** FERNANDO MARTÍN ALIAGA ***3073** MARÍA CRUZ GALLEGO DOMÍNGUEZ
VOCAL ***0361** RAFAEL MANCHA CALERO ***6331** CATALINA GÓMEZ LÓPEZ

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