Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas. Un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. Además, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados. Incide también en que se profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revierte en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Asimismo, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
Por otro lado, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) que entre otros es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. A su vez, el artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de esta disposición, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se han puesto en marcha varios instrumentos y procedimientos para la ordenación y planificación de la actividad agraria. En este sentido, la tramitación electrónica de los procedimientos a través de formularios normalizados supone una clara mejora del servicio prestado a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La normativa europea de producción agroalimentaria ecológica recogida en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, completado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, prevé diversas situaciones que deben ser autorizadas de manera excepcional. Entre ellas se encuentran algunas concesiones de excepción a las normas de producción establecidas cuando sean necesarias para resolver problemas concretos relacionados con la gestión de la ganadería ecológica.
En este ámbito de actuación, es necesario actualizar el procedimiento que facilita a los operadores ganaderos ecológicos la presentación de las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para dichas situaciones excepcionales, dotando de una mayor eficiencia la comunicación entre estos operadores certificados y la autoridad competente, y favoreciendo la rapidez en la tramitación de la solicitud.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria le atribuye el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a la actualización del procedimiento de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones en ganadería ecológica (código de procedimiento 17646), que figura como Anexo V a la presente resolución.
Segundo. Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados (código de procedimiento 17646), que se relacionan a continuación:
- Declaración responsable de introducción de animales en explotaciones ecológicas (Anexo I).
- Solicitud de autorización de excepciones para la ganadería ecológica. Introducción de animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica y utilización de vitaminas idénticas a las obtenidas de productos agrarios (Anexo II).
- Declaración responsable de utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica (Anexo III).
- Declaración responsable de realización de operaciones de manejo excepcionales en ganadería ecológica (Anexo IV).
Tercero. Tanto el procedimiento como los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/17646.html
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dejando sin efecto el anterior procedimiento de fecha 28 de abril de 2014.
Sevilla, 13 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Anexo V
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIONES EN GANADERÍA ECOLÓGICA
ÍNDICE
1. Información general
1.1. Introducción de animales no ecológicos
1.2. Alimentación de animales ecológicos con alimentos no ecológicos
1.3. Manejos específicos autorizados en ganadería ecológica
2. Cómo realizar el trámite.
2.1. Por internet
2.2. Presencialmente
2.3. Formularios
2.4. Documentación
3. Requisitos
3.1. Requisitos para la introducción de animales en explotaciones ecológicas
3.2. Utilización de alimentos no ecológicos
3.3. Excepciones de manejo
4. Normativa
5. Información adicional
5.1. Órganos responsables
5.2. Plazo de resolución/notificación
6. Información sobre tratamiento de datos personales
6.1. ¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
6.2. Información sobre el tratamiento de datos personales
1. Información general.
Título: Procedimiento para autorización de excepciones en ganadería ecológica.
Código: 17646.
Organismo: Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Destinatarios: Operadores de ganadería ecológica.
Estado: Abierto.
Fecha de actualización: En firma electrónica.
Descripción.
El procedimiento se ha diseñado para una variedad de actuaciones que suponen excepciones a la regla general establecida en el Reglamento básico de la producción ecológica, Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
En consecuencia, los interesados deberán elegir el formulario adecuado a la actuación específica que vayan a realizar, de acuerdo con la relación indicada en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este documento.
De conformidad con el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las declaraciones responsables presentadas por los interesados permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
En el ejercicio de esta potestad, los expedientes iniciados a raíz de la presentación de una declaración responsable en este procedimiento, podrán ser objeto en cualquier momento de un control documental y/o de campo para comprobar la veracidad de lo declarado. En este sentido, tal y como expone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, «la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar».
1.1. Introducción de animales no ecológicos.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Introducción de aves de corral no ecológicas destinadas a la constitución o reconstitución de la manada. Anexo I.
- Introducción de animales mamíferos no ecológicos cuando se constituya un rebaño por primera vez. Anexo I.
- Introducción de animales mamíferos no ecológicos destinados a la renovación de un rebaño o manada. Anexo I.
- Introducción de animales de la acuicultura, silvestres, capturados o de la acuicultura no ecológica. Anexo II.
- Introducción de animales no ecológicos tras elevada mortalidad. Anexo I.
1.2. Alimentación de animales ecológicos con alimentos no ecológicos.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Empleo de pienso proteico no ecológico para lechones y pollitos. Anexo III.
- Excepciones relacionadas con la alimentación animal en el caso de catástrofe. Anexo III.
- Empleo de vitaminas de síntesis idénticas a las naturales. Anexo II.
1.3. Manejos específicos autorizados en ganadería ecológica.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Mutilaciones (corte de rabo, descuerne, recorte de pico). Anexo IV.
- Amarrado o aislamiento del ganado. Anexo IV.
- Adaptación de la densidad de población por situación catastrófica. Anexo IV.
- Traslado de las abejas por situación catastrófica. Anexo IV.
2. Cómo realizar el trámite.
2.1. Por internet.
Solicitud en línea: El presente trámite y los anexos están disponibles en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/17646.html.
2.2. Presencialmente.
Las solicitudes de autorización se formalizan presentando la documentación enunciada en los Anexos I, II, III y IV según proceda. Las solicitudes se presentarán en los registros de las Oficinas Comarcales Agrarias, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia y en cualquier caso en los lugares y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las instancias presentadas tendrán un número y fecha registral que será estampillado física o electrónicamente por las unidades de recepción: Registro electrónico, Registros generales u otros Registros auxiliares. Devolviendo en todo caso una copia exacta a las personas interesadas para que tengan constancia de su entrada en el circuito.
Cada tipo de autorización excepcional a la que se refiere una instancia se define en el apartado siguiente.
2.3. Formularios.
Anexo I. Declaración responsable. Introducción de animales en explotaciones ecológicas.
Anexo II. Solicitud autorización de excepciones para la ganadería ecológica. Introducción de animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica y utilización de vitaminas idénticas a las obtenidas de productos agrarios.
Anexo III. Declaración responsable. Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica.
Anexo IV. Declaración responsable. Realización de operaciones de manejo excepcionales en ganadería ecológica.
2.4. Documentación.
La persona solicitante deberá disponer de la documentación necesaria con fecha igual o anterior a la solicitud y la conservará a efectos de controles posteriores.
3. Requisitos.
3.1. Requisitos para la introducción de animales en explotaciones ecológicas:
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador, a fin de comprobar si su solicitud está justificada, consultará la oferta de animales ecológicos de la base de datos ECOSID (ECOSID es una base de datos creada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que recoge la disponibilidad de animales y otros insumos ecológicos).
Enlace a la aplicación ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
3.1.1. Introducción de aves de menos de 3 días no ecológicas en explotaciones ecológicas, cuando se constituya, se renueve o se reconstituya una manada. (art. 26.2, apdo. b) y punto 1.3.4.3, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo de 2018).
Cuando se constituya un rebaño por primera vez, se renueve o se reconstituya y los ganaderos no encuentren en el mercado aves de corral ecológicas, la autoridad competente podrá decidir que puedan introducirse aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y las aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días. Sus productos derivados solo podrán considerarse ecológicos a condición de que se respete el período de conversión, que será:
- Diez semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de carne, excepto los patos de Pekín, introducidas antes de los tres días de vida.
- Siete semanas en el caso de los patos de Pekín, introducidos antes de los tres días de vida.
- Seis semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de huevos, introducidas antes de los tres días de vida.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I
3.1.2. Introducción de animales no ecológicos distinto de aves en explotación ecológica cuando se constituya un rebaño o manada por primera vez. (art. 26.2, apdo. b) y puntos 1.3.4.4 y 1.3.4.4.1, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo de 2018).
Para fines de cría, cuando se constituya un rebaño o manada por primera vez podrán introducirse animales jóvenes no ecológicos que se criarán de conformidad con las normas de producción ecológica inmediatamente después del destete. Sus productos derivados solo podrán considerarse ecológicos a condición de que se respete el período de conversión, que será:
- Doce meses para bovinos, cérvidos y equinos destinados a la producción de carne y, en cualquier caso, como mínimo tres cuartas partes de su tiempo de vida.
- Seis meses en el caso de los animales ovinos, caprinos y porcinos y en el de los animales destinados a la producción de leche.
- Doce meses en el caso de las abejas.
- Tres meses en el caso de los conejos.
Se aplicarán las siguientes restricciones en la edad en que tales animales entren en el rebaño o manada:
- Bovinos, equinos y cérvidos tendrán menos de seis meses.
- Ovinos y caprinos tendrán menos de 60 días.
- Porcinos pesarán menos de 35 kg.
- Los conejos tendrán menos de tres meses.
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador, a fin de comprobar si su solicitud está justificada, consultará los datos recogidos en la aplicación ECOSID.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I
3.1.3. Introducción de animales no ecológicos distintos de aves en explotación ecológica por reposición o renovación de un rebaño o manada. (art. 26.2, apdo. b) y puntos 1.3.4.4.2 y 1.3.4.4.3, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo de 2018).
Se podrán introducir animales terrestres distintos de aves no ecológicos en una unidad de producción ecológica siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Los animales machos, destinados a la renovación de un rebaño o manada para fines de cría, se criarán posteriormente de conformidad con las normas de producción ecológica.
- Las hembras no ecológicas destinadas a la renovación de un rebaño o una manada, para fines de cría deberán ser nulíparas (¹) y se criarán posteriormente de conformidad con las normas de producción ecológica. Además, el número de hembras estará sometido a las siguientes restricciones anuales:
Tabla 1. Limitación en el núm. de hembras no ecológicas
Especie | Máximo, general |
---|---|
Equinos o Bovinos | 10% del censo de adultos(²) |
Porcinos, ovinos, caprinos, conejos o cérvidos | 20% del censo de adultos (³) |
Tabla 2. Limitación en el núm. de hembras no ecológicas en explotaciones pequeñas
Especie | Máximo, explotaciones pequeñas |
---|---|
Equinos, Bovinos, cérvidos y conejos | < de 10 animales adultos (²) o (³) según el caso, 1/año |
Porcinos, ovinos, caprinos | < de 5 animales adultos (³), 1/año |
(¹) Hembra nulípara es la que nunca ha parido.
(²) Censo de animal adulto: en el caso de bovino y equino, animales inscritos en SIGGAN con edad igual o superior a 24 meses a fecha de la solicitud.
(³)Censo de animal adulto: en el caso del ovino, caprino machos y hembras mayores de 12 meses inscritos en SIGGAN como adultos o reproductores; En caso de porcino, los inscritos como verracos y cerdas.
Los porcentajes fijados en la tabla 1, podrán incrementarse hasta el 40% siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Emprenda una importante ampliación de la explotación.
- Sustituya una raza por otra.
- Inicie una nueva especialización ganadera.
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador consultará los datos recogidos en la aplicación ECOSID.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias ((p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I.
3.1.4. Introducción de animales no ecológicos en explotación ecológica para reposición de pérdidas por elevada mortalidad asociada a enfermedad o catástrofe. (Artículos 1, 2, y 3.2 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
En caso de que una enfermedad o una catástrofe produzcan una elevada mortandad de animales, la renovación o reconstitución de un rebaño o manada con animales no ecológicos debe cumplir los siguientes requisitos:
Apicultura: se dará prioridad a la utilización de Apis mellifera y sus ecotipos locales.
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos.
Documentación específica.
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En caso de sacrificio de animales en campañas de saneamiento ganadero: Documentos que así lo acredite.
- En caso de elevada mortalidad por otra causa: Documentación que lo acredite.
- Anexo I.
3.1.5. Introducción de animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica (punto 3.1.2.1, apartado d), parte III, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Se podrán introducir en una explotación animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica, con fines reproductivos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La especie/raza ecológica no esté disponible o se introduzca material genético nuevo a la unidad de producción con fines reproductivos, después de que la autoridad competente haya concedido una autorización con vistas a mejorar la idoneidad del patrimonio genético.
- Dichos animales se gestionarán ecológicamente durante al menos tres meses antes de que puedan utilizarse para la reproducción.
- En el caso de los animales que se encuentren en la Lista Roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la autorización del uso de especímenes capturados en estado salvaje solo podrá concederse en el marco de programas de conservación reconocidos por la autoridad pública pertinente encargada de la labor de conservación.
Documentación específica.
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En el caso de animales de la Lista Roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), acreditar estar incluido en programas de conservación reconocidos por la autoridad pública pertinente encargada de la labor de conservación.
- Anexo II.
3.2. Utilización de alimentos no ecológicos.
3.2.1. Utilización de vitaminas idénticas a las obtenidas de productos agrarios (solo en rumiantes) (art. 4 y apartado 3.a), parte B, Anexo III del Reglamento de Ejecución 2021/1165 de 15 de julio de 2021).
En caso de no disponer de vitaminas de origen agrario, la autoridad competente podrá autorizar la utilización de vitaminas A, D y E sintéticas idénticas a las obtenidas de productos agrarios.
Esta autorización estará sometida a los siguientes requisitos:
- Imposibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta.
- Cumplimiento de las condiciones específicas del Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (incluidos en el grupo de aditivos nutricionales).
Documentación específica:
- Informe veterinario que acredite la necesidad de incluir en su ración vitamina A, D o E sintéticas por haberse detectado en su explotación alguna enfermedad asociada al déficit de dichas vitaminas.
- Anexo II.
3.2.2. Alimentación con pienso proteico no ecológico a lechones y pollitos de la ganadería ecológica (puntos 1.9.3.1, apartado c) y 1.9.4.2 , apartado c), de la parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Cuando no se pueda obtener pienso proteico de producción en cantidad suficiente, podrá utilizarse el pienso proteico no ecológico, si se cumplen los siguientes requisitos:
- No hay disponibilidad de pienso proteico ecológico recogida en la de la base de datos ECOSID (ECOSID es una base de datos creada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que recoge la disponibilidad de animales y otros insumos ecológicos).
Enlace a la aplicación ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Se haya producido o preparado sin disolventes químicos ni organismos modificados genéticamente.
- Su utilización está limitada a la alimentación de lechones de hasta 35 Kg y aves de corral jóvenes, con compuestos proteicos concretos.
- El porcentaje máximo autorizado por período de doce meses para dichos animales no supere el 5%, se calculará el porcentaje de materia seca en los piensos de origen agrícola.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de pienso proteico ecológico. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo III.
3.2.3. Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, 3.3 y 3.6 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a producción ecológica).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos
- En el caso de la apicultura esta excepción solo será aplicable a catástrofe distinta de la causada por condiciones climáticas adversas. si su supervivencia se ve amenazada por condiciones climáticas adversas, La normativa de producción ecológica permite la alimentación artificial de las colonias con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico, no siendo necesario solicitar ninguna excepción.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de disponibilidad de alimentos ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades locales…).
- Anexo III.
3.2.4. Variación del porcentaje mínimo de forraje en caso de pérdida de la producción por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, y 3.5 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
En caso de circunstancias catastróficas, es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades locales…).
- Anexo III.
3.2.5. Adaptación de la densidad de pastoreo para la ganadería ecológica, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, y 3.4 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades locales…)
- Anexo III.
3.3. Excepciones de manejo.
3.3.1. Corte de rabo (sólo para animales ovinos) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Solo podrán realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la seguridad de los trabajadores y no podrá realizarse de manera rutinaria
- Se aplicará a animales jóvenes antes de los 10 días de edad.
- Se realizará por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se deje una longitud de cola suficiente para tapar el ano en los machos y el ano y la vulva en las hembras
- Se realizará entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, antes de la llegada del buen tiempo.
- Se aplicará a animales de razas con gran cantidad de lana en la zona caudal.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Anexo IV.
En el caso de no cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores, además:
- Informe suscrito por veterinario, que identifique el lote de los animales sometidos al raboteo y pueda justificar que dicha práctica está destinada a mejorar la salud, el bienestar y la higiene del ganado, habiéndose realizado en la edad más apropiada reduciendo al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada, y realizado por el personal cualificado.
3.3.2. Descuerne / desyemado (todos los rumiantes) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Sólo se podrá realizar a animales de explotaciones con orientación lechera o mixta,
- Solo podrá realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la seguridad de los trabajadores.
- Se realizará bajo control por parte de veterinario y reduciendo al mínimo el sufrimiento de los animales, aplicando anestesia o analgesia adecuada y a la edad más apropiada.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad
- justificación documental de que la práctica se ha realizado bajo el control de veterinario cumpliendo las condiciones de higiene y bienestar pertinentes.
- Anexo IV.
3.3.3. Recorte de pico (aves menores de 3 días) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Se aplicará a animales de menos de 3 días.
- Solo podrán realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la seguridad de los trabajadores.
- Se realizará bajo control por parte de veterinario y reduciendo al mínimo el sufrimiento de los animales aplicando anestesia o analgesia adecuada y a la edad más apropiada.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Justificación documental de que se la práctica se ha realizado bajo el control de veterinario cumpliendo las condiciones de higiene y bienestar pertinentes.
- Anexo IV.
3.3.4. Amarre de animales (punto 1.7.5, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
- Solo en explotaciones con un máximo de 50 animales adultos.
- Se mantendrán amarrados cuando no se puedan mantener en grupos adecuados para sus necesidades de comportamiento, siempre que tengan acceso a pastos durante el periodo de pasto y puedan salir al menos dos veces por semana a zonas al aire libre, cuando no sea posible pastar.
Documentación específica:
- Anexo IV.
3.3.5. Aislamiento de animales por seguridad de los trabajadores (punto 1.7.5, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
El aislamiento de animales únicamente podrá autorizarse cuando esté en peligro la seguridad de los trabajadores o por razones de bienestar animal.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad:
- Informe veterinario que especifique las causas del aislamiento.
- Anexo IV.
3.3.6. Aislamiento de animales por razones de higiene y bienestar animal (punto 1.7.5, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848).
El aislamiento de animales únicamente podrá autorizarse cuando esté en peligro la seguridad de los trabajadores o por razones de bienestar animal.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad:
- Informe veterinario que especifique las causas del aislamiento.
- Anexo IV.
3.3.7. Adaptación de la densidad en instalaciones y superficie mínima en zonas cubiertas y al aire libre, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas. (Artículos 1, 2, y 3.4 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
Dado que fenómenos como terremotos o inundaciones pueden destruir parcialmente los edificios utilizados por el ganado en una explotación o una unidad de producción, es necesario prever la posibilidad de que los operadores afectados queden exentos de la obligación de alojar conforme a la densidad máxima y zonas cubiertas y al aire libre.
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones;
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades locales…).
- Anexo IV.
3.3.8. Traslado de colmenas por situación catastrófica (artículos 1, 2, y 3.7 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
La norma establece que los colmenares deben colocarse en zonas que aseguren disponibilidad de fuentes de alimento que cumplan con los criterios de producción ecológica en un radio de 3 km desde su ubicación. No obstante, en caso de que una enfermedad o una catástrofe que afecte a la unidad productiva la autoridad competente podrá autorizar el traslado de colonias de abejas a zonas que no respeten las disposiciones relativas a la ubicación de los colmenares.
- Es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia.
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados.
- Se aplicará a todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en caso de control o inspección de la actividad.
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades locales…)
- Anexo IV.
4. Normativa.
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) 2020/1794 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2020, que modifica la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al uso de material de reproducción vegetal en conversión y no ecológico.
Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica
Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), establece los plazos y formatos adecuados a la información que le concierne.
5. Información adicional.
5.1. Órganos responsables
En la tramitación: Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
En la Resolución: Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
En la Materia: Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
5.2. Plazo de resolución/notificación.
Plazo: 3 meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro.
Para los casos de declaración responsable, la persona solicitante podrá iniciar la actividad desde el día de su presentación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Silencio: Positivo.
6. Información sobre tratamiento de datos personales.
6.1. ¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento referentemente a través del formulario disponible en
www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos
donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en
www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
6.2. Información sobre el tratamiento de datos personales.
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165600.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural C/. Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es
dgiica@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla o en el correo electrónico
dpd.capadr@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el conocimiento de su expediente y su control y tratamiento estadístico agregado.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.e); Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 18, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservará durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
La información personal que recopila la Consejería sobre los interesados y cómo lo hace, puede variar dependiendo del servicio o trámite afectado. En cualquier caso, los datos personales que recoge la Consejería son los exclusivamente necesarios para poder llevar a cabo el trámite solicitado y son pertinentes para su finalidad. El hecho de no facilitarlos impedirá llevar a cabo los trámites solicitados por el interesado.
Bajo ningún concepto la Consejería utilizará los datos personales de los interesados para propósitos no legítimos o propios de su actividad como administración pública.
Por otra parte, informamos que la Consejería no recoge datos personales de los interesados con objeto de adoptar ningún tipo de decisión automatizada, ni para la elaboración de perfiles.
Para aportar datos personales a la Consejería, el interesado debe ser mayor de 14 años de edad, y no se permite la aportación de Datos Personales de terceras personas sin el previo consentimiento inequívoco y expreso de éstas. En este sentido, la persona que incumpla tales obligaciones será responsable de los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse por tal incumplimiento.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
Cualquier Interesado tiene derecho a obtener de forma gratuita información sobre los tratamientos que de sus datos personales se llevan a cabo desde la Consejería, así como a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando dicho tratamiento no esté basado en otro tipo de legitimación.
El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Consejería preferentemente tal y como se explica en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html
También podrá presentar su solicitud de ejercicio de derechos presencialmente o a través de otros medios permitidos por la legislación en vigor.
La Consejería responderá al ejercicio de derechos de cada interesado en el plazo máximo de un mes. Este plazo podría prorrogarse durante otros dos meses adicionales, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, si bien la Consejería informará al interesado de la citada prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, el interesado podrá remitir cualquier reclamación que considere oportuna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuando no haya obtenido satisfacción en lo que se refiere al ejercicio de sus Derechos, tanto en tiempo, como en forma. Más información en Reclamaciones ante el Consejo.
Descargar PDFBOJA nº 37 de 21/02/2024