Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

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La Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, amplió la Zona D de la Reserva de Pesca del río Guadalquivir. En dicha zona de la reserva, se permite el ejercicio de la actividad marisquera en las modalidades de marisqueo a pie y marisqueo desde embarcación. Las embarcaciones que se dediquen a esta actividad tienen una serie de limitaciones, entre ellas que unicamente podrán realizar la actividad marisquera durante el período comprendido entre los meses de julio y marzo, ambos inclusive, es decir 9 meses.

La actividad marisquera que se puede realizar en el ámbito de la reserva de pesca de la desembocadura del río Guadalquivir, se encuentra regulada mediante varias disposiciones de carácter general como son, Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, en base a esta amplia regulación y a un continuo seguimiento de los recursos marisqueros, llevados a cabo por varios organismos como la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que permite disponer de un conocimiento actualizado y en tiempo real de la situación de los recursos pesqueros y marisqueros, se considera que es suficiente para mantener la sostenibilidad de dichos recursos marisqueros, por ello, se estima oportuno ampliar la actividad marisquera entre los meses de julio y abril para la Zona D de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.

Por otra parte, se modifica la estructura de la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 8, en base a una mejor definición en la composición de sus miembros, además de incluir representantes del sector pesquero de los puertos de Rota, Chipiona y Sanlúcar de Barrameda, de forma específica en dicha composición, teniendo en cuenta que gran parte de la actividad pesquera se realiza por embarcaciones de dichos puertos. Además se incorpora la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la gestión del agua en esta zona del Bajo Guadalquivir juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de dicha zona, llegando a condicionar el papel de cría y engorde de gran parte de especies de interés pesquero que más tarde son explotadas y capturadas por la flota profesional de todo el Golfo de Cádiz, como se ha podido comprobar la información científica aportada durante el seguimiento que se viene realizando en la zona del estuario en las últimas décadas, por ello, se considera sumamente importante que la administración que gestiona el caudal de agua en el río Guadalquivir forme parte de dicha Comisión.

En la redacción de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, además del artículo 11.2 de la citada ley en lo relativo a la composición de la Comisión de Seguimiento.

Se justifica la orden en la necesidad y eficacia dado que esta norma es el instrumento más adecuado para preservar el medio ambiente y los recursos marinos dentro de la Reserva de Pesca del Guadalquivir, garantizando los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del periodo para el ejercicio de la actividad marisquera en las modalidades de marisqueo a pie y desde embarcación en la Zona D de la Reserva y la modificación de la Comisión de Seguimiento.

El principio de proporcionalidad se cumple, ya que se contiene la regulación imprescindible para atender a la razón imperiosa de interés general de protección de los recursos pesqueros y del medio ambiente marino en el que se desarrollan. El principio de seguridad jurídica igualmente se observa, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico.

La norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y asegura la máxima eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, no alterando el régimen de autorizaciones previsto en la ley que desarrolla.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, ya que las potenciales personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración, en este sentido se ha solicitado informe al Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

La Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2, letra a) del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

«a) Únicamente podrán realizar la actividad marisquera aquellas embarcaciones pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras del caladero del Golfo de Cádiz, y durante el período comprendido entre los meses de julio y abril, ambos inclusive.»

Dos. El punto 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Orden y una correcta gestión de la reserva declarada en la misma, se crea una Comisión de Seguimiento, como órgano de participación administrativa o social, presidida por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y adscrita a la misma, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Consejería en materia de Agricultura y Pesca donde estarán representadas la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, uno de los cuales ostentará la condición de Secretario, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

b) Una persona en representación de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

c) Una persona en representación del sector pesquero de cada uno de los puertos de Rota, Sanlúcar de Barrameda y Chipiona.

d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y cofradías afectadas por la presente norma.

e) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y asociaciones afectadas por la presente norma.

f) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

g) Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el sector.

h) Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

i) Una persona en representación del Espacio Natural Doñana.

j) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

k) Así mismo, y dada la experiencia que el Instituto de Oceanografía tiene en esta materia, se invitará al citado organismo para que designe una persona representante para participar como miembro de esta comisión.

No obstante, y con el objeto de atender a circunstancias particulares que pudieran plantearse, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personas expertas para su asesoramiento.

Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándose previamente ante la secretaría, según lo indicado en la letra a) del artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

La composición de esta Comisión deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y lo indicado en el apartado siete de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que modifica el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»

Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«4. En todo lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo indicado en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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