Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se realiza la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura 2024.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00297473.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en la Orden de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2021), en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, jueves, 11 de agosto de 2022), contempla que corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias de la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública, y en su artículo 6.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda,rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía instituye los «Premios Andalucía de Arquitectura», con el fin de difundir la excelencia de la producción arquitectónica en Andalucía y reconocer la labor de los profesionales que contribuyen a la existencia de edificación de calidad en nuestra comunidad.

En el ámbito de la arquitectura existen obras que, por la excelencia de su diseño y ejecución, han alcanzado valor arquitectónico, constructivo, artístico y paisajístico, así como edificios que, debido a la importancia de la función que han desempeñado en una determinada época, han adquirido valor histórico, artístico, cultural, económico, etnológico y social. La necesidad de dar visibilidad a dicha situación ha dado lugar a que numerosos organismos a nivel nacional e internacional reconozcan la calidad de determinados edificios y espacios públicos, así como la habilidad de los profesionales del sector mediante la concesión de premios. En esta línea, se destaca la labor desarrollada por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, cuyos premios, convocados a lo largo de las últimas décadas dentro del ámbito territorial que a cada uno de ellos correspondía, constituyen un valioso antecedente en la puesta en marcha de las bases reguladoras para los «Premios Andalucía de Arquitectura», que tienen vocación de convergencia y complemento de la meritoria labor realizada.

Con esta convocatoria, la Junta de Andalucía instaura galardones a la labor de la ciudadanía y las empresas del sector de la construcción que servirán para reconocer el trabajo, la dedicación y el compromiso con la conservación, el incremento de la calidad y la confortabilidad de nuestras ciudades.

A tales efectos, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, así como en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realizó mediante tramitación anticipada. En su aplicación la cuantía total máxima que se destinó a la presente convocatoria tubo carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuesto para el ejercicio 2024. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.

Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ello, no se han estimado los criterios a), b) y d) de dicha normativa, pues el objeto final de estas subvenciones es reconocer a profesionales de la arquitectura y su labor en estos ámbitos. Por último, no se han incluido los criterios señalados en las letras c), e) y f) por no existir una relación significativa de las actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables, impacto sobre la salud o seguridad laboral.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 46.4 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria 2024 de los Premios Andalucía de Arquitectura.

Se realiza la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada, de los Premios Andalucía de Arquitectura, conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2021).

Segundo. Modalidades convocadas y requisitos de los trabajos.

1. La convocatoria para la concesión de los Premios, conforme al artículo 3 de la precitada Orden de 21 de mayo de 2021, se realiza en las siguientes modalidades:

a) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Consolidada.

b) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Emergente.

c) Modalidad Arquitectura de Nueva Planta.

d) Modalidad Arquitectura de Conservación, Rehabilitación y Puesta en Valor del Patrimonio Edificado.

e) Modalidad Construcción e Innovación.

Asimismo, se podrán otorgar menciones especiales sin dotación económica a otros trabajos que no hayan obtenido premio.

2. Para cada candidatura se otorgará la puntuación de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8 de la Orden de 21 de mayo de 2021.

3. Los trabajos y personas o entidades participantes deberán cumplir los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 2021.

En el caso de las obras e intervenciones presentadas a las modalidades c) y d) del artículo 3, no deberá haber transcurrido un plazo superior a 3 años desde la firma del Certificado Final de Obra hasta la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para los trabajos y/o actividades presentados en las modalidades a), b) y e), no se establece plazo para su publicación, emisión, realización o ejecución.

4. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio.

5. Todos los solicitantes deben entregar la documentación requerida en el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2021.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán optar a los premios todas las personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas, pudiendo ser, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias de los trabajos, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de la Orden de 21 de mayo de 2021.

2. Asimismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos.

Cuarto. Partidas presupuestarias, control, cuantía y abono de los premios.

1. La dotación económica de los premios para la presente convocatoria asciende a 30.000 euros a distribuir entre las cinco modalidades, a razón de 10.000 euros para la modalidad Trayectoria Profesional Consolidada y 5.000 euros para cada una de las modalidades restantes.

2. Los premios se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 1700030000 G/43A/48001/00 01, o a la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda podrá, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

4. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Quinto. Solicitudes y presentación.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán dirigir los trabajos, usando el formulario de solicitud (Anexo I), a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, junto a la documentación en soporte digital exigida en cada una de las modalidades, a través del enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24699.html

2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 10 del formulario de solicitud (Anexo I), a fin de acreditar su personalidad y representación.

3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los trabajos se presentarán acompañados del formulario de candidatura declaración colectiva (Anexo III), que se acompaña con el formulario de solicitud, en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona que actúe como representante del equipo.

Deberán prestar consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad. Caso contrario, aportarán copia autenticada de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.

4. Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad en el apartado correspondiente del formulario de solicitud (Anexo I), deberá presentar copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.

Sexto. Formularios.

Se incorporan en esta orden de convocatoria los siguientes formularios:

a) Anexo I: Solicitud/subsanación y presentación de documentación.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación.

c) Anexo III: Formulario de declaración de candidatura colectiva (extendido).

d) Anexo IV: Aceptación candidatura propuesta (extendido).

Séptimo. Plazo y notificaciones.

El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del 1 de abril de 2024.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/arquitectura/fomento-arquitectura/paginas/premio-and-arq.html

La resolución del procedimiento será objeto de publicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Aceptación o desistimiento. Alegaciones.

Las entidades interesadas utilizarán el formulario de alegaciones/aceptación (Anexo II), publicado en la presente orden, para, en su caso, la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución, alegaciones, en el enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24699.html

Noveno. Criterios de valoración de las candidaturas.

Los criterios de valoración de las propuestas son los indicados en el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 21 de mayo de 2021.

Décimo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se rige, además de por lo previsto en la misma, por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 21 de mayo de 2021, y por la normativa relacionada en el artículo 2 de las mencionadas bases.

Decimoprimero. Efectos.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Descargar PDF